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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 301796 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza encoordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. El titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social asumirá interinamente las funciones del Presidente del Consejo Directivo en caso de vacancia o imposibilidad física de éste. Artículo 14º.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo Directivo: 1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; 2. Aprobar la agenda de la sesión tomando en cuenta los pedidos de los miembros del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y los asuntos propios de la ejecución de las actividades del Programa; 3. Dirigir las sesiones, de acuerdo con las reglas de debate establecidas en el presente Reglamento; 4. Presentar un informe anual de avance de las metas establecidas en el “Plan de Acción” y “Plan de Estrategia e Implementación” del Programa; 5. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y políticas generales de evaluación y monitoreo de la calidad e impacto del programa, definidas por el Consejo Directivo. 6. Ejecutar los Acuerdos del Consejo Directivo y velar por el fiel cumplimiento de los mismos por parte de la administración; 7. Ejercer la representación del Consejo Directivo ante las autoridades públicas, instituciones nacionales y del exterior, así como ante entidades privadas, en los casos que expresamente lo acuerde así el Consejo Directivo; 8. Poner en conocimiento del Consejo Directivo los informes periódicos que remita el Comité Nacional de Supervisión y Transparencia. 9. Otros que establezca la Ley o norma expresa. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 15º.- El Consejo Directivo se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento, y se regula por las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en lo que sea aplicable. Las sesiones ordinarias se formalizan una vez al mes dentro de la primera semana de este periodo. Las sesionesordinarias del Consejo Directivo son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo. El Consejo Directivo puede reunirse en sesiones extraordinarias cuantas veces resulte necesario para la buena marcha del Programa. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo,por propia iniciativa, a solicitud del Director Ejecutivo ó a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo Directivo. Artículo 16º.- Las citaciones a sesión del Consejo Directivo serán notificadas por el Secretario del Consejo, con una anticipación no menor de tres días hábiles, mediante notificación escrita en el domicilio de los miembrosdel Consejo y publicación visible en la página web del Programa. En la citación se incluye la agenda prevista para la sesión, así como la fecha y lugar en donde se llevará acabo la sesión. Con la citación se harán llegar los documentos, mociones y proyectos relacionados con los temas materiade la agenda, salvo en los casos en que el Presidente exprese que, por excepción y urgencia, dicha información será presentada para su revisión en la misma sesión,incorporándola como orden del día. Estando reunidos todos los miembros designados del Consejo, éstos pueden sesionar por acuerdo de la totalidadde los mismos, sin necesidad de convocatoria previa siempre que exista acuerdo unánime sobre la agenda a tratar. Artículo 17º.- El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias, es de la mitad más uno de los miembros designados del Consejo Directivo, según las disposicionescontenidas en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento Interno.A la hora señalada, el Presidente dispone que el Secretario del Consejo confirme la asistencia de losmiembros del Consejo Directivo. Si no hubiese quórum, se pasará una segunda lista 30 minutos después. Si tampoco se lograra quórum vencidodicho lapso de tiempo, el Secretario del Consejo dejará constancia que no pudo llevarse a cabo la Sesión por no existir quórum, registrando en las actas los nombres dequienes han asistido, de aquellos que se encontraban en uso de licencia, o hubiesen justificado oportunamente su inasistencia. Si no existiera quórum, se constituye en segunda convocatoria el día siguiente de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de susmiembros, en número no inferior a tres. Artículo 18º.- De haber quórum, el Presidente del Consejo declarará instalada la sesión. Instalada una sesión esta puede ser suspendida sólo por fuerza mayor. En este caso el Presidente señalará la fecha de reinicio de la sesión, la cual deberá realizarsedentro de los cinco días hábiles siguientes, dándose por notificados a todos los miembros del Consejo en la misma sesión. En la sesión continuada no podrá discutirse otramateria distinta al asunto o asuntos para la que fue convocada. Artículo 19º.- El Director Ejecutivo participará con voz pero sin voto, sin que su presencia sea considerada para el cómputo del quórum. A solicitud del Director Ejecutivo o alguno de los miembros del Consejo Directivo, podrán tomarparte en las sesiones, para suministrar datos o informes técnicos, los funcionarios y especialistas que se encuentren en aptitud de coadyuvar al buen desarrollo de la exposiciónde los temas materia de la agenda. Estas personas podrán hacer uso de la palabra con autorización del Presidente y previa solicitud de su asistencia a la sesión del ConsejoDirectivo. Artículo 20º.- Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría de los miembros asistentes,correspondiendo al Presidente voto dirimente en caso de empate. Artículo 21.- Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo deben ser consignados, por cualquier medio, en Actas que se recogerán en un libro, o en hojas sueltas legalizadas. En caso formalizarse la sesión, las actas deben expresar la fecha, hora y lugar de instalación y el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, la forma ycircunstancias en que se adoptaron los acuerdos, las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos, las votaciones singulares, así como las constancias quequieran dejar los miembros del Consejo Directivo. De no haber sesión por falta de quórum, se dejará constancia de ello, tomando el Presidente las acciones queresulten necesarias. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes fueron expresamente designadospara tal efecto. El acta tendrá validez legal y los acuerdos a que ella se refiere se podrán llevar a efecto desde el momento en que fue firmada, bajo responsabilidad dequienes la hubiesen suscrito. Cualquier miembro del Consejo puede firmar el acta si así lo desea y lo manifiesta en la sesión. El miembro delConsejo que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta y de firmar la adicióncorrespondiente, así como solicitar que se deje constancia de cualquier posición particular. Artículo 22º.- Los miembros del Consejo Directivo tienen la atribución de solicitar en las sesiones del Consejo la presentación por parte del Director Ejecutivo, de la información vinculada a la gestión institucional delPrograma, que consideren conveniente. Artículo 23º.- El Consejo Directivo contará con un Secretario, el cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Citar, por indicación del Presidente, a sesión del Consejo Directivo a sus miembros, así como a todo aquelfuncionario o persona que participará de las sesiones ordinarias y extraordinarias;