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PÆg. 301798 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Directivo que se hubieran determinado por el presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- El Consejo Directivo, a propuesta del Director Ejecutivo dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento Interno, las mismasque serán formalizadas a través de Acuerdos de Consejo. 17180 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 074-2005-PCM Mediante Oficio Nº 412-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas delDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, publicado en nuestra edición del día 29 de setiembre de 2005. En el Segundo Considerando: DICE:"Que, el artículo 2º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2002-PCM ..." DEBE DECIR:"Que, el artículo 2º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2000-PCM ..." 17194 AGRICULTURA Designan Coordinador de la Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de diversasvariedades producidas en el Perœ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0806-2005-AG Lima, 4 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2005-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28600, Ley que crea el Programa de Promoción a la Formalización del ComercioAlgodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú; Que, el Artículo 3º del Reglamento aprobado por el mencionado Decreto Supremo crea, transitoriamente, la Unidad de Administración (UA) del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de lasvariedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú, como órgano funcional dependiente del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura,por el período de vigencia del referido Programa; Que, es conveniente designar al Coordinador responsable de la mencionada Unidad de Administración; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. José Fernando Barturen Torres en calidad de Coordinador de la Unidad deAdministración (UA) del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedadesTangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Agricultura 17111 MINCETUR Eliminan aranceles remanentes aplicados a importaciones de diversosproductos provenientes de Bolivia DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 030-92-ITINCI/DM, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 26 de diciembrede 1992, se incorporó a la legislación nacional el Acuerdo Comercial Bilateral suscrito con la República de Bolivia el 12 de noviembre de 1992, en el marco de la Decisión 321del Acuerdo de Cartagena; Que, el artículo 3º de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina prevé la posibilidad de acelerarel cronograma de desgravación aplicables entre Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, es necesario perfeccionar la zona de libre comercio entre el Perú y Bolivia mediante la aceleración del programa de desgravación arancelaria; Que, teniendo en consideración el grave perjuicio económico y social que genera el contrabando en la zona de frontera peruano-boliviana, es conveniente que el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros sectores,realicen las acciones que sean necesarias para constituir un Grupo de trabajo bilateral de carácter multisectorial que tenga por finalidad acopiarinformación y estudiar la problemática del contrabando en dicha zona; En aplicación del numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, de las Leyes Nºs. 27779, 27790 y del Decreto Legislativo Nº 183; DECRETA:Artículo 1º.- Elimínese a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los aranceles remanentesaplicados a las importaciones provenientes de Bolivia, de los productos indicados en el Anexo I. Artículo 2º.- Los productos señalados en el Anexo I, estarán sujetos a las Normas de Origen de la Comunidad Andina según corresponda. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones y precisiones que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores realizará las acciones que sean necesarias para constituir un Grupo de Trabajo bilateral de carácter multisectorial quetenga por finalidad acopiar información y estudiar la problemática del contrabando en la zona de frontera peruano-boliviana. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores yAgricultura.