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PÆg. 301805 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 entenderán convalidada la renuncia, quedando a salvo su derecho de solicitar la devolución de los montos pagados,de ser el caso. Asimismo el adquirente no podrá deducir como crédito fiscal dichos montos.” Artículo 3º.- Sustitución del inciso c) del numeral 1 del Artículo 3º del Reglamento Sustitúyase el inciso c) del numeral 1 del Artículo 3º del Reglamento, por el siguiente texto: “c) Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documentode crédito; lo que ocurra primero.” Artículo 4º.- Incorporación del inciso d) al numeral 1 del Artículo 3º del Reglamento Incorpórase como inciso d) del numeral 1) del Artículo 3º del Reglamento, el siguiente texto: “d) Fecha en que se emita el comprobante de pago: la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantesde Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.” Artículo 5º.- Sustitución de los numerales 1 y 5 del Artículo 4º del Reglamento Sustitúyanse los numerales 1 y 5 del Artículo 4º del Reglamento, por los siguientes textos: “Artículo 4º.- Para la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo III, Título I del Decreto, se observarán las siguientes disposiciones: 1. Habitualidad Para calificar la habitualidad a que se refiere el Artículo 9º del Decreto, la SUNAT considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para elcual el sujeto las realizó. En el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objetosu uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto. Tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. En los casos de importación, no se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto del impuesto. Tratándose de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 3º del Decreto, se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar apartir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es ladel inmueble de menor valor. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre se encontrará gravada con el Impuesto, latransferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, para efecto de su enajenación. Asimismo, en la transferencia final de bienes y servicios realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, no se requiere habitualidad para ser sujeto delImpuesto. Las personas a que se refiere el numeral 9.2 del Artículo 9º del Decreto son sujetos del impuesto: a) Tratándose del literal i) únicamente respecto de las importaciones que realicen. b) Tratándose del literal ii) únicamente respecto de las actividades que realicen en forma habitual. (...)5. Agentes de Retención en la Transferencia de Bienes realizada en Rueda o Mesa de Productos de lasBolsas de Productos La Administración Tributaria establecerá los casos en que las Bolsas de Productos actuarán como agentes deretención del impuesto que se origine en la transferencia final de bienes realizadas en las mismas. La designación de las Bolsas de Productos como agentes de retención, establecida en el párrafo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria para designar a otros agentes de retención, en virtud alArtículo 10 o del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo No 816 y normas modificatorias. Se exime de responsabilidad solidaria a las referidas Bolsas, cuando los sujetos intervinientes en dicha transferencia que hubieran renunciado a la exoneración del Apéndice I del Decreto, no cumplan con comunicarle estehecho antes de la fecha de emisión de la Póliza.” Artículo 6º.- Incorporación de los numerales 8 y 9 al Artículo 4º del Reglamento Incorpóranse como numerales 8 y 9 del Artículo 4º del Reglamento, los siguientes textos: “8. Fondos de Inversión Para efectos del Impuesto, los Fondos de Inversión a que hace referencia el numeral 9.1 del Artículo 9º del Decreto, serán aquellos que realicen cualquiera de las inversiones permitidas por el Artículo 27º de la Ley deFondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobada por Decreto Legislativo Nº 862 y normas modificatorias. 9. Sujetos del impuesto Son sujetos del impuesto conforme al numeral 9.1 del Artículo 9º del Decreto, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas queregulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversiónen valores y los fondos de inversión, que desarrollen actividad empresarial y efectúen las operaciones descritas en el citado numeral.” Artículo 7º.- Sustitución de los numerales 2.2, 2.3, 6.2 y 9 del Artículo 6º del Reglamento Sustitúyanse los numerales 2.2, 2.3, 6.2 y 9 del Artículo 6º del Reglamento, por los siguientes textos: “2.2. Para efecto de la aplicación del cuarto párrafo del Artículo 19º del Decreto, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: 1) Comprobante de Pago Falso: Es aquel documento que es emitido en alguna de las siguientes situaciones: a) El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la SUNAT. b) El número de RUC no corresponde a la razón social, denominación o nombre del emisor. c) El emisor consigna una dirección falsa. Para estos efectos, se considerará como dirección falsa a: i. Aquella que sea inexistente, o ii. Aquella que no coincida con el lugar en que efectivamente se emitió el comprobante de pago, u iii. Otros hechos o circunstancias que permitan a la Administración Tributaria acreditar que la dirección consignada en el comprobante de pago no corresponde a la verdadera dirección del emisor. d) El nombre, razón social o denominación y el número de RUC del adquirente no corresponden al del sujeto quededuce el crédito fiscal, salvo lo dispuesto en el inciso d) del numeral 2.1. del Artículo 6º. e) Consigna datos falsos en lo referente al valor de venta, cantidad de unidades vendidas y/o productos transferidos.