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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 301795 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 1. Ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de las poblaciones rurales y urbanas. 2. Facilitar a las familias beneficiarias, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones en materia de: i) Salud, ii) Nutrición; iii) Educación; iv) Registroen materia de identificación; y, v) otras que el Consejo Directivo establezca en concordancia con las normas de creación del Programa, y las normas que posteriormenteregulen su actividad. Las acciones básicas de estas prestaciones serán determinadas en los denominados “Plan de Acción del Programa” y “Plan de Estrategia e Implementación del Programa”, aprobados al inicio de las actividades yactualizado anualmente por el Consejo Directivo. Las facilidades que brinde el Programa en las distintas prestaciones conforme a lo señalado en el numeral 2 delpresente artículo estarán previamente coordinadas con las recomendaciones y ofertas que los distintos sectores formulen, para cuyo efecto se procederá a efectuar lascorrespondientes transferencias en tanto y cuanto estos recursos no sean asignados directamente a los sectores a través de la Ley de Presupuesto. Artículo 4º.- La Alta Dirección del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - Juntos, está conformado por los siguientes órganos: - Consejo Directivo - Presidencia del Consejo Directivo. - Dirección Ejecutiva. SECCIÓN PRIMERA CAPÍTULO I DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 5º.- El Consejo Directivo constituye el mayor nivel de dirección del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - Juntos, constituyendo también la más alta autoridad ejecutiva para el desarrollo de las funcionesseñaladas en el artículo siguiente. Artículo 6º.- Son funciones del Consejo Directivo: 1. Designar y remover al Director Ejecutivo del Programa. 2. Aprobar el “Plan de Acción” y el “Plan de Estrategia e Implementación” del Programa a propuesta del Director Ejecutivo, así como sus actualizaciones , las mismas que serán realizadas con periodicidad anual. Sin perjuicio de loanterior, los referidos planes podrán ser objeto de modificación a propuesta del Director Ejecutivo en cuanto fuere necesario para alcanzar los objetivos de Programa. 3. Aprobar las Políticas Generales en materia de administración, personal, presupuesto, finanzas y relaciones institucionales. 4. Definir los lineamientos y políticas generales de evaluación y monitoreo de la calidad e impacto del programa. 5. Evaluar la información mensual que presenta el Director Ejecutivo respecto de la ejecución y el impacto del programa. 6. Delegar en el Director Ejecutivo las funciones antes señaladas que estime convenientes. 7. Encargar a su Presidente, la representación del Consejo Directivo para los fines que estime conveniente, dentro del marco normativo aplicable al Programa. 8. Aprobar las directivas de índole operativa, para el funcionamiento institucional y desarrollo del Programa. 9. Otras que se le asigne por ley o norma legal expresa. Artículo 7º.- Son miembros del Consejo Directivo: 1. El Presidente del Consejo Directivo; 2. El Ministro de Educación; 3. El Ministro de Salud;4. El Ministro de la Mujer y Desarrollo Social; 5. El Ministro de Economía y Finanzas; 6. Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; 7. Un representante de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP;8. Un representante de la Asociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo -ANC y de la Conferencia Nacional sobre Desarrollo Social - CONADES; y, 9. Un representante de Cáritas del Perú. Artículo 8º.- El cargo de miembro del Consejo Directivo es de carácter personalísimo, pudiendo ser ejercidosolamente por los Ministros de Estado, indicados en el artículo 7º del presente Reglamento y por los representantes de las instituciones a que se refieren losincisos 6, 7, 8 y 9 del artículo anterior. Los Ministros de Estado se consideran miembros natos del Consejo Directivo desde la fecha de vigencia de sunombramiento como tales a través de Resolución Suprema, de acuerdo con el artículo 122º de la Constitución Política del Perú, y su cese se produce a partir de la vigencia de laResolución Suprema que formaliza su renuncia. Los representantes de las instituciones a las que se hace referencia en los incisos 6, 7, 8 y 9 del artículo anterior,formarán parte de Consejo Directivo desde la fecha de vigencia de la Resolución Ministerial que los designa como tales. En el caso de éstos, el cargo de miembro del ConsejoDirectivo concluye por las siguientes causales: 1. Renuncia, la misma que se hará efectiva desde la vigencia de la Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros que la formaliza. 2. Por cese acordado por parte del órgano o gremio que lo designa, el mismo que se hará efectivo desde la vigencia de la Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros que lo formaliza. En caso de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de susfunciones, o fallecimiento, de los representantes de las instituciones a los que se refieren los incisos 6, 7, 8 y 9 del artículo 7º, el Presidente del Consejo Directivo pondrá dichasituación en conocimiento de las instituciones representadas, a fin que procedan a la designación del nuevo representante, sin perjuicio de solicitar al Presidentedel Consejo de Ministros la expedición de la Resolución Ministerial que formalice el cese, el mismo que surtirá efectos desde la vigencia de la referida ResoluciónMinisterial. Artículo 9º.- Los Ministros de Estado, designarán ante el Programa un funcionario de la Alta Dirección de su Sector,a fin que asista en su representación a las sesiones del Consejo Directivo, en aquellos casos en los que los Ministros no puedan asistir a las mismas. Esta designaciónse realiza a través de Resolución Ministerial, la que surtirá efectos una vez sea puesta en conocimiento del Presidente del Consejo Directivo. Estos representantes ejercen también la responsabilidad de las coordinaciones sectoriales con la Dirección Ejecutiva del Programa, y las decisiones yacuerdos tomados en las sesiones a las cuales asistan, tendrán carácter vinculante respecto al sector al cual representan. Artículo 10º.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez por mes o en las oportunidades en que sea convocado por su Presidente, de acuerdo a lo señalado enel Capítulo III de la presente Sección. Artículo 11º.- Las decisiones del Consejo Directivo se adoptan por mayoría simple, de acuerdo a lo señalado enel Capítulo III de la presente Sección. Artículo 12º.- Respecto a los miembros del Consejo Directivo, resulta de aplicación los supuestos deimpedimento para ser postor y/o contratista contemplados en los literales b), c), d) y e) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM. CAPÍTULO II DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 13º.- El Presidente del Consejo Directivo es designado mediante Resolución Suprema refrendada por