TEXTO PAGINA: 6
PÆg. 301794 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 17190 Aceptan renuncia de Secretario de Comunicaciones de la Presidencia delConsejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2005-PCM Lima, 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 369-2003-PCM se designó al señor Bernardo Moisés Verjovsky Sandler comoSecretario de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo antes referido, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor BERNARDO MOISÉS VERJOVSKY SANDLER alcargo de Secretario de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese y comuníquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 17178 Designan Secretario de Comuni- caciones de la Presidencia del Consejode Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2005-PCM Lima, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM,establece que la Secretaría de Comunicaciones es el órgano especializado de la Presidencia del Consejo de Ministros encargado de desarrollar y coordinar la políticade comunicaciones del Poder Ejecutivo, la misma que se encuentra a cargo de un Secretario designado mediante Resolución Ministerial, quien depende del Presidente delConsejo de Ministros; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo deMinistros; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicha función;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado porla Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor HUGO ROBERTO GARAVITO AMEZAGA como Secretario de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 17179 Aprueban Reglamento Interno del Programa Nacional de Apoyo Directo alos MÆs Pobres - "JUNTOS" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2005-PCM Lima, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, se creó, en el marco del Plan Nacional para la Superación dela Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la ComisiónInterministerial de Asuntos Sociales - CIAS, a fin de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de las poblaciones rurales y urbanas; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2005- PCM establece que la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial, aprobará el ReglamentoInterno del precitado Programa; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2005- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -“JUNTOS”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES - JUNTOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el régimen interno y el régimen de la Alta Dirección del ProgramaNacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS”, determinando sus principales funciones y atribuciones. Artículo 2º.- El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - Juntos, constituye una unidad ejecutora del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, adscrita a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales- CIAS. Artículo 3º.- El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS”, tiene por finalidad: