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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 301793 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 emergencia y rehabilitación que demanden las diversas zonas afectadas así como la ayuda oportuna a la poblacióndamnificada; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM dispone que, excepcionalmente, la Presidencia delConsejo de Ministros presentará de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendolas medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de emergencia; Que, el artículo 137º de la Constitución Política señala que corresponde al Poder Ejecutivo decretar el Estado deEmergencia en casos de catástrofes que afecten a su población, estableciendo medidas oportunas para superar dicho estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por el DecretoSupremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069- 2005-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia por desastre natural en diversas provincias de los departamentos de San Martín, Amazonas, La Libertad,Loreto, Cajamarca, Ancash y Moquegua Declárase en Estado de Emergencia por siniestro y desastre natural durante sesenta días las provincias deLamas, San Martín, El Dorado, Moyobamba, Huallaga, Picota, Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Rioja del departamento de San Martín; las provincias deChachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba en el departamento de Amazonas; las provincias de Bolívar y Pataz en el departamento de La Libertad; la provincia deAlto Amazonas en el departamento de Loreto; la provincia de Huari en el departamento de Ancash y las provincias de Celendín y San Ignacio en el departamento de Cajamarca;así como la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua. Artículo 2º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministeriode Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Seguro Social de Salud - ESSALUD,Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el Banco de Materiales - BANMAT, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, Instituto Nacional deDefensa Civil - INDECI, el Programa A Trabajar Urbano y las demás instituciones, organismos y programas del Gobierno Central vinculados con las operaciones deemergencia, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada, atender a la población afectada, reducir yminimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas; coordinando dichas acciones, en lo que fuere pertinente, con los Gobiernos Regionales y Localescorrespondientes de las localidades afectadas. Artículo 3º.- Aprobación de proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002- PCM, aprobará los proyectos de obras y actividades derehabilitación en las zonas afectadas que serán presentadas por los Sectores mencionados en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 17183 Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 315-2005-PCM Lima, 6 de octubre de 2005 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo formula el señor Juan Sheput Moore; De conformidad con el artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo formula el señor Juan Sheput Moore, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a laNación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 17189 Encargan el Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo alPresidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 316-2005-PCM Lima, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, el señor Juan Sheput Moore ha formulado renuncia al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajoy Promoción del Empleo; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; el Decreto SupremoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27619; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente del Consejo de Ministros, a partir de la fecha y en tanto se designe al titular.