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PÆg. 301797 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 2. Confeccionar la agenda para las sesiones del Consejo, conforme a las instrucciones impartidas por elPresidente y someterla a su aprobación; 3. Llevar la asistencia de los miembros a las sesiones del Consejo Directivo; 4. Proporcionar oportunamente al Consejo Directivo la información que debe ser publicada en la página Web; 5. Llevar las actas de las sesiones del Consejo, manteniendo actualizado el libro correspondiente y velando por su autenticidad; 6. Dar lectura a las actas de las sesiones y tomar nota de los acuerdos adoptados; 7. Redactar los proyectos de acuerdos del Consejo Directivo, con estricta sujeción a las decisiones adoptadasy de acuerdo a Ley; 8. Mantener el acervo documentario del Consejo Directivo en forma clasificada, ordenada y codificada; 9. Cumplir con entregar al Director Ejecutivo copias de las actas para su conocimiento y adopción de las acciones necesarias por parte de la administración. 10. Las demás inherentes a su función. Artículo 24º.- A través del portal electrónico del Programa se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones, salvo aquellas que por excepción hayan sido clasificadas como información confidencial, deconformidad con la legislación de la materia. SECCIÓN SEGUNDA CAPÍTULO I DEL DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 25º.- El Director Ejecutivo es designado por acuerdo del Consejo Directivo, y deberá contar con experiencia en gestión pública y políticas sociales. Sudesignación por el Consejo Directivo será formalizada mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Director Ejecutivo contrata a los asesores, consultores y demás personas que tengan a su cargo la operatividad del Programa, en concordancia con lanormatividad legal vigente y la política de selección y contratación aprobada por el Consejo Directivo. Artículo 26º.- El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación del Programa. Artículo 27º.- El cargo de Director Ejecutivo concluye por: 1. Renuncia, la que se hará efectiva desde la vigencia de la Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros que la formaliza; 2. Cese por el Consejo Directivo, la que se hace efectiva desde la fecha de vigencia de la Resolución Ministerial que la formaliza; 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, o fallecimiento; Artículo 28º.- Son funciones del Director Ejecutivo: 1. Ejercer la representación del Programa ante las autoridades públicas, instituciones nacionales y del exterior, así como ante entidades privadas, y representarlo en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendodelegar esta atribución, otorgando los poderes que considere necesarios en el marco de la normatividad pública existente. 2. Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; 3. Preparar el Plan Operativo de la Entidad y el Plan de Estrategia e Implementación para su aprobación por el Consejo Directivo; 4. Proponer para aprobación del Consejo Directivo, las modificaciones pertinentes al Reglamento Interno, a fin que éste solicite la expedición de la respectiva Resolución Ministerial; 5. Suscribir Convenios de Cooperación Técnica y/o financiera concertados con instituciones públicas oprivadas, nacionales o extranjeras, con gobiernos o instituciones multilaterales de crédito o cooperación, tantopara el financiamiento del Programa como para la adquisición de bienes y servicios y pagos por servicios no personales, de acuerdo con la normatividad vigente. 6. Dictar las políticas y directivas específicas en materia de administración, personal, finanzas y relaciones institucionales, y ejecutar las directivas en materia deorganización y de orden funcional operativo, en concordancia con las políticas generales que establezca el Consejo Directivo, en el marco de la normatividadaplicable al Programa. 7. Aprobar del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, así como formalizar las contrataciones debienes, servicios y obras, necesarias para la marcha adecuada y la consecución de los objetivos del Programa. 8. Suscribir todos los contratos necesarios para la consecución de los objetivos del Programa. 9. Aprobar el Plan de Gestión Institucional, teniendo en cuenta que el mismo debe estar concordado con el Plande Acción y Estrategia aprobado por el Consejo Directivo; 10. Establecer los términos de referencia para la contratación de los asesores, consultores y demáspersonas que tengan a su cargo la operatividad del Programa. 11. Aprobar los términos de contratación y suscribir los contratos de contratistas, empresas y consultores necesarios para ejecutar el Programa en el nivel nacional y departamental 12. Aprobar la ejecución de los estudios que se encarguen a terceros, en concordancia con el Plan de Gestión Institucional. 13. Aprobar la opinión del Programa sobre los documentos e informes que se remitan para opinión. 14. Formalizar los Convenios con el Banco de la Nación y otras entidades financieras para el pago a los beneficiarios del Programa; 15. Velar por la transparencia de la selección de beneficiarios y los mecanismos para la liquidación de subvenciones. 16. Presentar en las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, el informe mensual respecto de la marcha financiera y administrativa del Programa, y disponer las medidas correctivas que por su naturaleza le competen,proponiendo al Consejo Directivo las medidas que sean necesarias acordar para alcanzar las metas y resultados propuestos en los mismos. 17. Proponer las actualizaciones o modificaciones que requiere el marco legal vigente en el tema de pobreza, para viabilizar el desarrollo del Programa. 18. Proponer al Consejo Directivo las recomendaciones a las diversas instituciones del sector público en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra la pobreza. 19. Otorgar los poderes que considere necesarios, así como delegar funciones específicas. 20. Abrir y cerrar las cuentas y depósitos en cualquier institución financiera, necesarias para el desarrollo de las actividades del Programa, de acuerdo a la normatividad vigente y a la naturaleza de los convenios suscritos. 21. Otras funciones que se le asigne por ley o por disposición legal expresa, o que le delegue o encargue el Consejo Directivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Transparencia e Información El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS” brindará información a través de suportal web de la Presidencia del Consejo de Ministros, donde los ciudadanos tendrán acceso como mínimo a la información financiera, administrativa, metas y logros delPrograma, así como la relación de beneficiarios del programa. Segunda.- El presente Reglamento Interno entra en vigencia en la fecha de promulgación de la Resolución Ministerial que lo aprueba a propuesta y previa aprobaciónde Consejo Directivo, quedando establecidas desde dicha fecha las atribuciones del Director Ejecutivo y del Consejo