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PÆg. 301806 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 2) Comprobante de Pago No Fidedigno: Es aquel documento que contiene irregularidades formales en suemisión y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relacióncon lo registrado en los asientos contables; comprobantes que contienen información distinta entre el original como en las copias. 3) Comprobante de Pago que no reúne los requisitos legales o reglamentarios: Es aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimosestablecidos en las normas sobre la materia. 4) Comprobante de Pago otorgado por contribuyente cuya inclusión en algún régimen especial no lo habilitepara ello: Es aquel documento emitido por sujetos que no son contribuyentes del Impuesto, por estar incluidos en algún régimen tributario que les impide emitircomprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal. En caso que un comprobante de pago sea no fidedigno o no reúna los requisitos legales o reglamentarios, y a la vez: - Sea falso, se le considerará para todos los efectos como falso. - Haya sido otorgado por contribuyente cuya inclusión en algún régimen especial no lo habilite para ello, se le considerará para todos los efectos como este último. 2.3. Para sustentar el crédito fiscal conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del Artículo 19º del Decreto el contribuyente deberá: 2.3.1. Utilizar los siguientes medios de pago: i. Transferencia de fondos, ii. Cheques con la cláusula “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otro equivalente, u iii. Orden de pago. 2.3.2. Cumplir los siguientes requisitos:i. Tratándose de Transferencia de Fondos: a) Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor. b) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con una sola transferencia, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. c) El adquirente debe exhibir la nota de cargo o documento análogo emitido por el banco y el estado de cuenta donde conste la operación. d) La transferencia debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante. e) La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad. ii. Tratándose de cheques:a) Que sea emitido a nombre del emisor del comprobante de pago. b) Que se verifique que fue el emisor del comprobante de pago quien ha recibido el dinero. Para tal efecto, el adquirente deberá exhibir a la SUNAT copia del chequeemitida por el Banco y el estado de cuenta donde conste el cobro del cheque. Cuando se trate de cheque de gerencia, bastará con la copia del cheque y la constancia de su cobro emitidas por el banco. c) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con un solo cheque, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. d) Que el cheque corresponda a una cuenta corriente a nombre del adquirente, la misma que deberá estar registrada en su contabilidad. e) Que el cheque sea girado dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante de pago.iii. Tratándose de orden de pago: a) Debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor. b) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con una sola orden de pago, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. c) El adquirente debe exhibir la copia de la autorización y nota de cargo o documento análogo emitido por el banco, donde conste la operación. d) El pago debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante. e) La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad. Lo dispuesto en el presente numeral será de aplicación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 44º del Decreto. (...)6.2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizaroperaciones gravadas o no con el Impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente con el siguiente procedimiento: a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimosdoce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito. b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones. c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales. d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones queotorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes. La proporción se aplicará siempre que en un periodo de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operacionesgravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado. Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce (12) meses de actividad, el período a que hace referencia el párrafo anterior se computará desde el mes en que inició sus actividades. Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien actividades, calcularán dicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaronactividades, incluyendo las del mes al que corresponda el crédito, hasta completar un período de doce (12) meses calendario. De allí en adelante se aplicará lo dispuesto enlos párrafos anteriores. Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral, se tomará en cuenta lo siguiente: i) Se entenderá como operaciones no gravadas a las comprendidas en el Artículo 1º del Decreto que seencuentren exoneradas o inafectas del Impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos,la prestación de servicios a título gratuito, la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada, así como las cuotas ordinarias o extraordinarias que pagan los asociadosa una asociación sin fines de lucro, los ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas, siempre que sean realizados en el país. ii) No se consideran como operaciones no gravadas la transferencia de bienes no considerados muebles; las previstas en los incisos c), i), m), n) y o) del Artículo 2º delDecreto; la transferencia de créditos realizada a favor del factor o del adquirente; la transferencia fiduciaria de bienes