Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 301804 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 de vehículos destinados a los servicios públicos de transporte terrestre; Que, el literal c) del Artículo 1º del mencionado Decreto Supremo, señala que dicho beneficio es aplicable en el caso de transporte de mercancías, a los camiones nuevos de laCategoría N 3 que cuenten con el volante de dirección originalmente ubicado al lado izquierdo; Que, es conveniente modificar el literal c) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 194-2004-EF, a fin de permitir que los vehículos denominados Remolcadores (tracto remolcadores), se incluyan dentro de la categoría devehículos sujetos al beneficio de fraccionamiento dispuesto en el citado dispositivo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Sustitúyase el literal c) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 194-2004-EF Sustitúyase el literal c) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 194-2004-EF, por el texto siguiente: "Artículo 1º.- (...) c) Transporte de mercancías: Camiones y Remolcadores (tracto remolcador) nuevos de la Categoría N 3 y que cuenten con el volante de dirección originalmente ubicado al lado izquierdo." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 17184 Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 130-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Legislativo Nº 950 se modificó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que es necesario modificar las normas reglamentarias del Impuesto General a las Ventas a fin de adecuarlas a la ley vigente y facilitar su correcta aplicación, así comoactualizar la normatividad con el objeto de cubrir vacíos reglamentarios y supuestos de evasión y elusión tributaria. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por:a) Decreto : Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. b) Impuesto : Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. c) Reglamento: Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF ynormas modificatorias. Artículo 2º.- Sustitución de los incisos a) y b) del numeral 1 y del numeral 12.4 del Artículo 2º del Reglamento Sustitúyanse los incisos a) y b) del numeral 1 y el numeral 12.4 del Artículo 2º del Reglamento, por los siguientes textos: “Artículo 2º.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Operaciones gravadas Se encuentran comprendidos en el Artículo 1º del Decreto: a) La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugaren que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago. También se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aún cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentren transitoriamente fuera de él. Tratándose de bienes intangibles se consideran ubicados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país. Tratándose de bienes muebles no producidos en el país, se entenderá que se encuentran ubicados en el territorio nacional cuando hubieran sido importados en formadefinitiva. b) Los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se percibala contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato. No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por unestablecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en elterritorio nacional. No se consideran utilizados en el país aquellos servicios de ejecución inmediata que por su naturaleza se consumeníntegramente en el exterior ni los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior. Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadasen el país es un sujeto no domiciliado. En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos nodomiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que sólo el sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional, gravándose con el Impuesto sólodicha parte. (...) 12. Renuncia a la exoneración (...) 12.4 Los sujetos que hubieran gravado sus operaciones antes que se haga efectiva la renuncia, la hayan solicitado o no, y que pagaron al fisco el Impuesto trasladado, no