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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (07/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 301809 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 ventas según corresponda, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual seemitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago. 3. Registro de operaciones Para las anotaciones en los Registros se deberá observar lo siguiente: 3.1. Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contribuyentes del Impuesto deberán anotarsus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. Para efecto del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro (4) períodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento quecorresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso. Vencido este último plazo el adquirente que haya perdido el derecho al crédito fiscal podrá contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta. En los casos contemplados en el noveno párrafo del Artículo 19º del Decreto, se considerará como fecha de la operación, la de emisión del documento de atribución a quese refiere aquel artículo. 3.2. Los documentos emitidos por la SUNAT que sustentan el crédito fiscal en operaciones de importación , las liquidaciones de compra y aquellos que sustentan la utilización de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del Impuesto. 3.3. Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual los Registros de Ventas e Ingresos, y de Compras, podrán registrar un resumen diario de aquellasoperaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistemade control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. 3.4. Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrán anotar en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras el total de las operaciones diariasque no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada yque permita efectuar la verificación individual de cada documento. 3.5. Los sistemas de control a que se refieren los numerales 3.3 y 3.4 deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras establecida en los acápites I y IIdel numeral 1 del presente artículo. Tratándose del Registro de Ventas, cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdoal Reglamento de Comprobantes de Pago, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos: a) Número de documento de identidad del cliente. b) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo. 3.6. Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantesde pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de lamáquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas. 3.7. En los casos de empresas que presten los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, servicios finales de telefonía, telex y telegráficos: 3.7.1. Podrán anotar en su Registro de Ventas e Ingresos, un resumen de las operaciones exclusivamentepor los servicios señalados en el párrafo anterior, por ciclo de facturación o por sector o área geográfica, segúncorresponda, siempre que en el sistema de control computarizado se mantenga la información detallada y sepueda efectuar la verificación individual de cada documento. En dicho sistema de control deberán detallar la información señalada en el acápite I del numeral 1 del presente artículo,y adicionalmente: a) Número de suministro, de teléfono, de telex, de telégrafo o código de usuario, según corresponda. b) Tipo de documento de identidad del cliente, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT. c) Número del Documento de Identidad. d) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo o denominación o razón social. 3.7.2. Deberán registrar en el sistema de control computarizado las fechas de vencimiento de cada reciboemitido y la referencia de cobro. 3.8. Para efecto de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página. 4. Anulación, reducción o aumento en el valor de las operaciones Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmenteel valor de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por lossiguientes documentos: a) Las notas de débito y de crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con comprobantes de pago. b) Las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por la SUNAT, con respecto de operaciones de Importación. La SUNAT establecerá las normas que le permitan tener información de la cantidad y numeración de las notas de débito y de crédito de que dispone el sujeto del Impuesto. (...) 6. Determinación de oficio a) Para la determinación del valor de venta de un bien, de un servicio o contrato de construcción, a que se refiere el primer párrafo del Artículo 42º del Decreto, la SUNAT lo estimará de oficio tomando como referencia el valor demercado, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. A falta de valor de mercado, el valor de venta se determinará de acuerdo a los antecedentes que obren enpoder de la SUNAT. b) A fin de establecer de oficio el monto del Impuesto, la SUNAT podrá aplicar los promedios y porcentajes generalesque establezca con relación a actividades o explotaciones de un mismo género o ramo, a fin de practicar determinaciones y liquidaciones sobre base presunta. La SUNAT podrá determinar el monto real de las operaciones de un sujeto del Impuesto aplicando cualquierotro procedimiento, cuando existan irregularidades originadas por causas distintas a las expresamente contempladas en el Artículo 42º del Decreto quedeterminen que las operaciones contabilizadas no sean fehacientes.” Artículo 11º.- Incorporación del numeral 7 al Artículo 10º del Reglamento Incorpórase como numeral 7 del Artículo 10º del Reglamento, el siguiente texto: “7. Normas Complementarias La SUNAT dictará las normas complementarias relativas a los Registros así como al registro de las operaciones.”