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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (10/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 incluido en el Plan de Contrataciones y Adquisiciones del INC, al haberse determinado la causal dedesabastecimiento inminente del servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia - Sede Nacional, por un valor referencial máximo de S/. 325,000.00 (Trescientos veinte y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, monto que se encuentra debidamente presupuestado, siendo financiado conRecursos Directamente Recaudados y tendrá un plazo máximo de dos (2) meses o hasta que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro delConcurso Público exonerado mediante la presente Resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios proceda a la publicación de la presente Resolución en el SEACE así como a efectuar la contratación indicada medianteacciones inmediatas y conforme a lo previsto por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Documentaria realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su emisión yremita una copia de la misma u de los informes que la sustenten a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dentro del mismo plazo. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a los Recursos DirectamenteRecaudados de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 17101 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6E/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G67/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierrno Regional de Ancash mediante Oficio Nº 1690-2005-REGIÓN ANCASH/SG, recibido el 6 deoctubre de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 075-COFENADIP-SO-CH, la Confederación Nacional de Discapacitados del Perú - CONFENADIP y la Asociación Acuario de Personas de Rehabilitación, se dirigen al Presidente del GobiernoRegional, solicitando la creación de una instancia para la atención de las personas con discapacidad, que contribuya a la mejora de la calidad de vida del referidogrupo de personas. A tal efecto, adjuntan el Proyecto de Creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la protecciónde su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,atención, readaptación y seguridad; Que, dentro de este contexto se da la Ley Nº 27050 - Ley de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento,el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, con la finalidad de establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación,seguridad social, y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el artículo 7º de laConstitución Política del Estado; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como finalidad delos Gobiernos Regionales, fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada, garantizando el ejercicio pleno de los derechosy la igual de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso “h” del artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Gobierno Regional tiene entre sus funciones, formular yejecutar políticas y acciones concretas orientadas a que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes,adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 28164 - Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, modifica el artículo 10º, referido a lacontribución de los Gobiernos Regionales y Locales, y dispone que los Gobiernos Regionales, a través de Oficinas Regionales de Atención a las Personas conDiscapacidad apoyen a las Instituciones Públicas y Privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan laigualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Que, la materialización de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad, será de gran beneficio para las referidas personas, porque favorecerá la integración social de este sectorpoblacional, detectando sus necesidades y promoviendo la igualdad de oportunidades y el desarrollo de actividades que conduzcan a su plenainserción en la comunidad, impulsando el mejoramiento de su calidad de vida; Que, el impedimento para la implementación de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad está constituido por la carencia del presupuestario necesario, por lo cual, deberán efectuarselas gestiones necesarias para tal cometido. Pero, en tanto se obtengan los fondos para que la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, funcione demanera independiente, deben tomarse medidas urgentes que satisfagan las necesidades de las personas con discapacidad, utilizando la infraestructura instalada ycontando con la colaboración del personal que actualmente labora en el Gobierno Regional; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes. Que, habiéndose puesto a consideración delConsejo Regional y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 19 de octubre del 2004; HA APROBADO: Artículo Primero.- ENCARGAR, las funciones de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad a la Subgerencia de Promoción yDesarrollo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, en tanto se viabilice