Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2005 (10/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2005

Que, la empresa Helinka S.A.C., con Carta 101-05HELINKA-GM, del 26 de setiembre de 2005, en el MORDAZA de los Procedimientos Nºs 11, 13, 17 y 18 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica de Aeronaves, Inspeccion Tecnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualizacion de Especificaciones de Operacion, Autorizacion para Talleres de Mantenimiento Aeronautico e Inspeccion Tecnica a Talleres de Mantenimiento Aeronautico para Establecimiento o Actualizacion de Habilitaciones), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar las inspecciones tecnicas por expedicion de Cer tificados de Aeronavegabilidad a las aeronaves MI-17 de numeros de serie 59489617115 y 59489617070, a la Estacion de la empresa Helinka S.A.C., y la inspeccion tecnica del Taller de Mantenimiento Aeronautico Eastern General Aviation Co., en la MORDAZA de Tianjin, durante los dias 10 al 15 de octubre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs 27417, 27418, 27419, 27420, 27422 y 27423, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs 1913-2005-MTC/12.04-SDA y 19142005-MTC/12.04-SDA designando a los inspectores MORDAZA MORDAZA Mendives MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, para realizar las inspecciones tecnicas por expedicion de Cer tificados de Aeronavegabilidad a las aeronaves MI-17 de numeros de serie 59489617115 y 59489617070, de la Estacion de la empresa Helinka S.A.C., asi como efectuar la inspeccion tecnica del Taller de Mantenimiento Aeronautico Eastern General Aviation Co., en la MORDAZA de Tianjin, Republica Popular China, durante los dias 10 al 15 de octubre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs 1913-2005-MTC/12.04-SDA y 19142005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Mendives MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Tianjin, Republica Popular China, durante los dias 10 al 15 de octubre de 2005, para los fines a que se contrae la par te considerativa de la presente Resolucion. Ar ticulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Helinka S.A.C. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs 27417, 27418, 27419, 27420, 27422 y 27423, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viaticos (por dos inspectores) US$ 3,120.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17142
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 683-2005 MTC/02

MORDAZA, 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los ser vidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterior idad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, ser vidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafos del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional;

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