TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 133-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de mayo de 2005, seaprobó el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C. para operar la embarcación pesquera "COMANCHE VI" dematrícula Nº CE-6138-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente; Que conforme se aprecia en el expediente de la referencia, el número correcto del Decreto Supremo mencionado en el artículo segundo de la ResoluciónDirectoral Nº 133-2005-PRODUCE/DNEPP es el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE; Que, la corrección del mencionado error material, no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión aprobada mediante Resolución Directoral Nº 133-2005-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material consignado en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 133-2005-PRODUCE/ DNEPP sustituyéndose el Decreto Supremo Nº 003-2004- PRODUCE por Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las DireccionesRegionales Sectoriales del Litoral, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página Webdel Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17148 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G61/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2005-TR Lima, 9 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta necesario designar al funcionario que debe desempeñardicha función; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar al señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRÍGUEZ como Viceministro de Promoción delEmpleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERI VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 17226 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 682-2005 MTC/02 Lima, 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafos del artículo 1º de la LeyNº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como laDirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular delPliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación deCategoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional através de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y enlos estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional;