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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (10/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Huaca Pasaje Norte, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque. - Huaca Municipalidad, ubicada en el distrito de Mochumí, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huaca Pasaje Norte Nº PETT-L/L-447 de fecha agosto de 2003, a escala 1/1000 ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento deLambayeque, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Municipalidad Nº PETT-L/L-474 de fecha febrero de 2004, a escala 1/500 ubicado en el distrito de Mochumí, provincia y departamento de Lambayeque, consu respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 4º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º y de losplanos mencionados en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje de los sitiosarqueológicos declarados “Patr imonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 17090 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G72/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G2C/G20 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1306/INC Lima, 29 de setiembre de 2005 Visto el Expediente Nº 01545/2005, y documentación presentada; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 084-2005-INC-L la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Loreto remite documentación presentada por el señor Patrice JeanPaul Pillu, solicitando el Retiro de Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Nauta Nº 217 y Jr. Raymondi Nº 183, distrito de Iquitos, provincia deMaynas, departamento de Loreto; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento y forma parte de la Zona Monumental de Iquitos, ambosdeclarados mediante Resolución Ministerial Nº 793-86- ED de fecha 30 de diciembre de 1986; Que, mediante Informe Nº 103-2004-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada;Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 22 de julio de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: Testimonio de Compra-Venta del inmueble, memoria descriptiva, registro fotográfico del interior y exterior del inmueble, planos de levantamiento, planta y elevaciones. 2. El InformeNº 019-2005-INC/APMI-DRL, el Informe Nº 037-2005- INC-APMI-DRL del Arq. Rafael Donayre Pinedo, asesor de Patrimonio Monumental de la Dirección delInstituto Nacional de Cultura - Loreto. 3. El Informe Nº 024-2005-INC/SDCR de la Arq. Gabriela Silva Capelli, Subdirectora de Conservación y Restauración.4. El Informe Nº 042-2005-INC/DPHCR/SDIH de la historiadora Blanca Alva Guerrero, Subdrectora de Investigación Histórica. 5. Los Informes Nº 093-2005-INC/DPHCR-SDR y Nº 103-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcampoma Huapaya, Subdirectora de Registro, referencias históricas y propuesta dedelimitación del área intangible. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble data del año 1914 y está conformado por dos predios con dos frentes de fachada,hacia el Jr. Raymondi la fachada está compuesta por un pórtico de ingreso, hacia el interior se desarrolla un amplio jardín delantero y patio central techado en formade T, en el cual se emplaza una glorieta, apreciándose además elementos ornamentales y celosías de madera de características orientales. 2. Que, el estado deconservación del inmueble es de regular a malo, sin embargo, por sus características especiales, la originalidad de su distribución, sus elementosarquitectónicos, decorativos y su relación con el entorno Urbano Monumental debe mantener su condición de Monumento y propender a su conservación. SEACORDÓ: 1. No procede la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Nauta Nº 217 y Jr. Raymondi Nº 183, distrito de Iquitos,provincia de Maynas, departamento de Loreto. 2. Delimitar el Área Intangible de conservación fragmentaria del inmueble, según detalle y al Plano DAI-011-2005-INC/DPHCR: - Por el Jr. Nauta: composición, tratamiento y volumetría de fachada hasta una profundidad de 6.00m. contados desde el límite de propiedad. - Por el Jr. Raymondi: el pórtico de ingreso, la configuración espacial del patio, los elementosarquitectónicos y ornamentales de valor; los componentes estructurales en mal estado pueden ser reciclados. En el área remanente podrá plantearse unanteproyecto de obra nueva acorde a las características del inmueble y del entorno urbano. 3. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Loreto, la evaluación y registro de los elementos arquitectónicos y ornamentales de valor; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Nauta Nº 217 y Jr. Raymondi Nº 183, distrito deIquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DELIMITAR EL ÁREA INTANGIBLE DE CONSERVACIÓN fragmentaria del inmueble ubicado en Jr. Nauta Nº 217 y Jr. Raymondi Nº 183, distrito de Iquitos,provincia de Maynas, departamento de Loreto, según detalle y al Plano DAI-011-2005-INC/DPHCR: