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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. concesión para la prestación del servicio públicode distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite, por el plazo de veinte (20) años, en el territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., para la prestación del servicio público a que se refiere elartículo precedente, el que consta de veintidós (22) cláusulas y dos (2) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que seaprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendasque se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábilescomputados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, asícomo con la presentación de carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17159 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G4D/G20/G47/G6C/G6F/G62/G61/G6C/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G69/G65/G73/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G61/G74/GE9/G6C/G69/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 689-2005-MTC/03 Lima, 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 507-2004-MTC/ 03, de fecha 7 de julio de 2004, se otorgó a la empresaBM GLOBAL TECHNOLOGIES S.A.C. concesión para la prestación del servicio móvil de datos marítimo por satélite, por el plazo de veinte (20) años, en el área quecomprende el mar peruano, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 24 de setiembre de 2004; Que, por Resolución Directoral Nº 1006-2004-MTC/ 17, de fecha 2 de noviembre de 2004, se asignó a la empresa concesionaria espectro radioeléctrico, se fijaron las respectivas Metas de Uso y se aprobó lascaracterísticas técnicas específicas de operación para la prestación del servicio público otorgado en concesión; Que, el numeral 6.13 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión para prestar el servicio móvil de datos marítimo por satélite estipula que la concesionaria deberá presentar al Ministerio, el contrato que leproporcione las facilidades satelitales y el sistema que le sirve de soporte para la prestación del servicio concedido, en un plazo que no exceda de tres (3) meses,contados desde la fecha de suscripción del contrato de concesión mencionado; de lo contrario, el contrato de concesión se resolverá de pleno derecho, para lo cualserá suficiente una comunicación escrita del Ministerio.Asimismo, el último párrafo de este numeral concordado con el 17.04 de la cláusula décima sétima señala queen este caso no se le notificará a la concesionaria concediéndole un plazo para que cumpla con subsanar el cumplimiento tardío, parcial o defectuoso; Que, la empresa concesionaria debió cumplir la obligación descrita en el párrafo precedente, a más tardar, el 24 de diciembre de 2004; sin embargo, laempresa BM GLOBAL TECHNOLOGIES S.A.C. no ha cumplido con presentar el contrato que le proporcione las facilidades satelitales y le sirva de soporte para laprestación del servicio concedido; Que, según el subnumeral 203.2.2, del numeral 203.2, del artículo 203º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, aprobado por Ley Nº 27444, se pueden revocar, excepcionalmente, los actos administrativos constitutivos de derechos cuandosobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de larelación jurídica creada. Esta revocación sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente. Por lo que, al resolverse el contrato deconcesión por incumplimiento de obligación, corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 1006-2004- MTC/17, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Nº 306-2005-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones concluye que el contrato deconcesión para prestar el servicio móvil de datos marítimo por satélite BM GLOBAL TECHNOLOGIES S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de plenoderecho del contrato de concesión, al haber incumplido con la obligación estipulada en el numeral 6.13 de la cláusula sexta de dicho contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Ley del ProcedimientoAdministrativo General aprobada por Ley Nº 27444; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa BM GLOBAL TECHNOLOGIES S.A.C., parala prestación del servicio móvil de datos marítimo por satélite; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 507-2004-MTC/03, laResolución Directoral Nº 1006-2004-MTC/17 y demás resoluciones expedidas para que la empresa pueda prestar el servicio concedido, por lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17157 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G55/G48/G46/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C/G20/G2D/G20/G43/G68/G61/G6E/G63/G61/G79 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 489-2005-MTC/03 Lima, 4 de octubre del 2005