Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (10/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan deCanalización y de Asignación de Frecuencias para labanda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación dela presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 17079 VIVIENDA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GFA/G74/G65/G63/G2C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GFA/G74/G65/G63 /G79/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G41/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 /G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73 /G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64 /G50/G61/G63/G68/G61/G63/GFA/G74/G65/G63 DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003- VIVIENDA se creó el Macro Proyecto Pachacútec, a cargodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para propiciar el desarrollo y consolidación integral delProyecto Piloto Nuevo Pachacútec, del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y de los Asentamientos Humanos formalizados ubicados en los terrenos originales delProyecto Especial Ciudad Pachacútec; Que, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL- en su calidad deresponsable por la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de Lima y Callao, mediante Carta Nº 1512-05-GG, adjunta el Informe Técnico sobre la situación de la prestación de los servicios de saneamientoen la zona referida en el considerando precedente, el cualseñala, entre otros, que Pachacútec es una zona de extrema pobreza, con alta concentración urbana, hecho queconstituye un potencial foco infeccioso y de epidémias alno contar con los servicios básicos de abastecimiento deagua potable y disposición de desagües; Que, el Artículo 54º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento considera estado de emergencia las situaciones, entre otras, que afectan en formasignificativa todo o en parte los servicios de saneamiento; Que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a los establecido en el literal l)del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2000- VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tieneentre sus funciones la de generar las condiciones para elacceso a los servicios de saneamiento en niveles decalidad y sostenibilidad en su prestación, en especial delos sectores de menores recursos económicos; Que, el literal e) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 09-95.PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, establece que le corresponde al Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, proponery coordinar con las entidades competentes la ejecución depolíticas de prevención y mitigación de riesgos, así como la declaración de emergencia correspondiente frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente laprestación de los servicios de saneamiento; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Situación de Emergencia Declarar en situación de emergencia por el plazo de 120 días, la prestación de los servicios de saneamiento del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y de los AsentamientosHumanos formalizados ubicados en los terrenosoriginales del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 17225 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C /G4A/G75/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G79/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1268/INC Lima, 15 de setiembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 849-2005/INC-DRC-PIURA de fecha 1 de setiembre de 2005 del Lic. Luis Alberto Chaparro Frías, Director del Instituto Nacional de Cultura - Piura; y,