Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2005 (10/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2005

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el ar ticulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autor izado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 17079

senala, entre otros, que Pachacutec es una MORDAZA de extrema pobreza, con alta concentracion MORDAZA, hecho que constituye un potencial foco infeccioso y de epidemias al no contar con los servicios basicos de abastecimiento de agua potable y disposicion de desagues; Que, el Articulo 54º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento considera estado de emergencia las situaciones, entre otras, que afectan en forma significativa todo o en parte los servicios de saneamiento; Que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de acuerdo a los establecido en el literal l) del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2000VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, tiene entre sus funciones la de generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, el literal e) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 09-95.PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 0162005-VIVIENDA, establece que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento formular, proponer y coordinar con las entidades competentes la ejecucion de politicas de prevencion y mitigacion de riesgos, asi como la declaracion de emergencia correspondiente frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestacion de los servicios de saneamiento; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Ar ticulo 1º.- Declaracion de Situacion de Emergencia Declarar en situacion de emergencia por el plazo de 120 dias, la prestacion de los servicios de saneamiento del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec y de los Asentamientos Humanos for malizados ubicados en los terrenos originales del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil cinco.

VIVIENDA
Declaran en situacion de emergencia la prestacion de servicios de saneamiento del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, Proyecto Especial MORDAZA de Pachacutec y de los Asentamientos Humanos formalizados ubicados en los terrenos originales del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec
DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003VIVIENDA se creo el Macro Proyecto Pachacutec, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para propiciar el desarrollo y consolidacion integral del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec y de los Asentamientos Humanos formalizados ubicados en los terrenos originales del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; Que, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA -SEDAPAL- en su calidad de responsable por la prestacion de los servicios de saneamiento en el ambito de MORDAZA y Callao, mediante Carta Nº 1512-05-GG, adjunta el Informe Tecnico sobre la situacion de la prestacion de los servicios de saneamiento en la MORDAZA referida en el considerando precedente, el cual

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 17225

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1268/INC

MORDAZA, 15 de setiembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 849-2005/INC-DRC-PIURA de fecha 1 de setiembre de 2005 del Lic. MORDAZA MORDAZA Chaparro MORDAZA, Director del Instituto Nacional de Cultura - Piura; y,

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