Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2005 (10/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, la empresa adjunta MORDAZA de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 0655, de fecha 12.01.2005, otorgado por la Municipalidad Provincial de Paita, por el giro de Discoteca, Video Pub, Maquinas tragamonedas y Afines, asi como la MORDAZA de la Declaracion Jurada de permanencia en el giro correspondiente al ano 2005; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 1552005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC y 3152005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision contenida en el Informe Economico - Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 asi como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion en Garantia Nº J0014-00-2005, de fecha 08.03.2005, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 003-2005MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, Tecnicos Nºs. 1552005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC y 3152005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS y Legal Nº 520-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la Autorizacion Expresa concedida a la empresa MASARIS S.A., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "MASARIS PAITA" de la Discoteca ubicada en MORDAZA MORDAZA Nº 372, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º - De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1º de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de cincuenta y siete (57) maquinas tragamonedas y de quinientas dos (502) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades

en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27996, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deberan mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas Articulo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 17143

PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca solicitado por Pesquera Asturias S.A. para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 251-2005-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 23 de setiembre del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-09623001 y Nº 11694001 de fechas 25 de agosto y 9 de noviembre de 2004, presentados por la empresa PESQUERA ASTURIAS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACION S.A. - SICSA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "CAPLINA 1" con matricula Nº CE-2446-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 202-98-PE/ DNE de fecha 1 de MORDAZA de 1998, se autorizo el cambio de titular de per miso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CAPLINA 1" de matricula Nº CE2446-PM, con 189.00 m³ de capacidad de bodega a favor de PESQUERA SAN MORDAZA S.A.; Que por Resolucion Directoral Nº 308-2001-PE/ DNEPP de fecha 14 de noviembre de 2001, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 202-98-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "CAPLINA 1" de matricula

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