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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (10/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 Que, la empresa adjunta copia de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 0655, de fecha 12.01.2005, otorgado por la Municipalidad Provincial de Paita, por el giro de Discoteca, Video Pub, Máquinas tragamonedas y Afines, así como la copia dela Declaración Jurada de permanencia en el girocorrespondiente al año 2005; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 155- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC y 315- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS, la sala de juegos cumple con las normas técnicas defuncionamiento, encontrándose las máquinas tragamonedasy memorias de sólo lectura contenidas en los Anexos I y IIde la presente resolución autorizadas y registradas(homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivaso con facultades de decisión contenida en el InformeEconómico - Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 15º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 así como enla Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de suaplicación y en resguardo de los derechos de los usuariosy el Estado, la misma que se encuentra constituida por laPóliza de Caución en Garantía Nº J0014-00-2005, defecha 08.03.2005, expedido por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº27444"Ley del Procedimiento Administrativo General", se presumela veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de laLey Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reservael derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser elcaso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General - y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinadoen los Informes Económico - Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, Técnicos Nºs. 155-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC y 315-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS y Legal Nº 520-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la Autorización Expresa concedida a la empresa MASARIS S.A., para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "MASARIS PAITA" de la Discoteca ubicada en jirón Junín Nº 372, distritoy provincia de Paita, departamento de Piura, de conformidadcon lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º - De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, apartir del 1º de enero del 2006 la Administraciónprocederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cincuenta y siete (57) máquinastragamonedas y de quinientas dos (502) memorias desólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,los titulares de una autorización de explotación concedidapor la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligadosa observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidadesen sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la LeyNº 27996, todos los requisitos y condiciones quesirvieron de base para la presente autorización deberán mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizaciónconcedida y disponerse la clausura del establecimientodestinado a la explotación de máquinas tragamonedas Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV dela Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo enejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derechode verificar la información y/o documentación presentadapor la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas confunciones ejecutivas o con facultades de decisión", remítasea la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a laPresidencia del Consejo de Ministros la información y/odocumentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 17143 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G41/G73/G74/G75/G72/G69/G61/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 251-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de setiembre del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-09623001 y Nº 11694001 de fechas 25 de agosto y 9 de noviembre de2004, presentados por la empresa PESQUERA ASTURIAS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, a SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACIÓN S.A. - SICSA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional "CAPLINA1" con matrícula Nº CE-2446-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto,en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millascosteras, utilizando red de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 202-98-PE/ DNE de fecha 1 de julio de 1998, se autorizó el cambiode titular de permiso de pesca para operar laembarcación pesquera "CAPLINA 1" de matrícula Nº CE-2446-PM, con 189.00 m³ de capacidad de bodega a favorde PESQUERA SAN FERMIN S.A.; Que por Resolución Directoral Nº 308-2001-PE/ DNEPP de fecha 14 de noviembre de 2001, se aprobóel cambio de titular del permiso de pesca otorgado porResolución Ministerial Nº 280-95-PE, modificado porResolución Directoral Nº 202-98-PE/DNE, para operarla embarcación pesquera "CAPLINA 1" de matrícula