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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 Nº 17-TAM/C-J-023-02, en virtud de lo dispuesto por el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestaly de Fauna Silvestre concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91-A de su Reglamento y modificatorias, y el numeral 31.1 del Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables, por falta de implementación de sus Planes de Manejo Forestal. Artículo 3º.- Dejar sin efecto los Planes de Manejo Forestal Zafra Excepcional, el Plan General de Manejo Forestal, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 197-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio de 2004,el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 229-INRENA- IFFS, de fecha 23 de julio de 2004, y el Plan OperativoAnual de la tercera zafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 252-2005-INRENA-IFFS, de fecha 3 de junio de 2005, los mismos que autorizaron elaprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del área del contrato de concesión forestal con fines maderables Nº 17-TAM/C-J-023-02. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA, para la movilizaciónde los volúmenes autorizados en los planes de manejo forestal a que se refiere el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volúmenes aprobados en losplanes de manejo forestal a que se refiere el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 004- 2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 05 de agosto de 2005. Artículo 7º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lodispuesto en la presente resolución, procediendo a comisar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de TransporteForestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo el derecho de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos siempre que estos hayansido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento. Artículo 8º.- Establecer como Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria que el artículo 63º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, debe ser entendido como una facultad del concesionario que permite ajustar su actividad de aprovechamiento forestal a la realidad delbosque no siendo ésta, en lo absoluto, indiscriminada ni infinita por lo que su abuso constituye causal de caducidad por falta de implementación de los Planes deManejo Forestal. Artículo 9º.- Notificar esta Resolución Gerencial, a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre quien deberáaplicar un plan de cierre de la concesión, revirtiendo el área concesionada a favor del Estado y procediendo a ejecutar las garantías entregadas por el concesionarioconforme establece la Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA. Artículo 10º.- Notificar esta Resolución Gerencial a la Oficina de Control Interno, para que a la luz de los hechos acreditados durante el presente procedimiento, establezca las responsabilidades quecorrespondan en contra de las personas involucradas en la elaboración, calificación y la consiguiente aprobación de los planes de manejo aprobados hastala fecha a la empresa Industrial Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. Artículo 11º.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Comisión de Control y Actividades contra la Tala y Comercio Ilegal - COATCI, y al Centro deInformación Estratégica Forestal - CIEF, para que tomen conocimiento de la misma y adopten las medidasnecesarias. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente Resolución Gerencial a la Oficina de Asesoría Jurídica para querealice las evaluaciones y coordinaciones respectivas con la Procuraduría encargada de los Asuntos del Ministerio de Agricultura, a fin de determinar la posible comisiónde conductas que puedan configurar ilícitos penales, de acuerdo a los recaudos que obran en el expediente Nº 004-2005-OSINFOR. Artículo 13º.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la empresa Maderera de Aprovechamiento Integral S.A.C. Regístrese y comuníquese. GUILLERMO FREUND VARGAS PRADA Gerente de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 17206 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2005-MINCETUR/DM Lima, 5 de octubre de 2005 Visto el Memorándum Nº 796-2005-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente para definir,dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo y está a cargo de la regulación del comercio exterior; Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos de Norteamérica la suscripción de un Tratado de LibreComercio - TLC, para cuyo efecto se han llevado a cabo doce Rondas de Negociaciones; Que, la XIII Ronda de Negociaciones se realizará en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, por cuyo motivo los países andinos negociadores llevarán a cabo en forma previa, unaReunión de Coordinación Andina, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, que se desarrollará del 10 al 11 de octubre del 2005; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de los funcionarios y profesionales que en representación del MINCETURparticiparán en la citada Reunión de Coordinación Andina, como especialistas en las diversas materias a tratar; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nos. 27619 y 27790, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETURy Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de los funcionarios y profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participarán en lasreuniones mencionadas en las parte considerativa de la presente Resolución, en las fechas que a continuación se indica: