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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 - Por el Jr. Nauta: composición, tratamiento y volumetría de fachada hasta una profundidad de 6.00m. contados desde el límite de propiedad. - Por el Jr. Raymondi: el pórtico de ingreso, la configuración espacial del patio, los elementosarquitectónicos y ornamentales de valor; los componentes estructurales en mal estado pueden ser reciclados. En el área remanente podrá plantearse unanteproyecto de obra nueva acorde a las características del inmueble y del entorno urbano. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Loreto, la evaluación y registro de los elementos arquitectónicos y ornamentales de valor. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 17086 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1361/INC Lima, 30 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Operaciones, mediante Informe Nº 0157-2005-INC/GG-OLPBS-OPE, comunica que la Adenda del Contrato Nº 023-2004-INC/GG con la empresa JCB Profesionales en Seguridad, concluirá el3 de octubre del presente año, por lo que solicita se convoque a un nuevo concurso para seleccionar a la nueva empresa que prestará el servicio de Protección yVigilancia de la Sede Nacional, mientras se resuelva la situación del Concurso Público Nº 001-2005-INC; Que, la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios, por Informe Nº 201-2005-INC-GG-OLPBS de fecha 12 de julio de 2005, señala que no procede una segunda ampliación del contrato para que laempresa antes mencionada continúe prestando el servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia - Sede Nacional del INC, de conformidad con lo que estableceel artículo 236º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse suscrito la Adenda que amplió en un 30% el Contratoinicial Nº 023-2004-INC/GG; Que, según el cronograma del proceso que viene conduciendo el Comité Especial del Concurso PúblicoNº 001-2005-INC, para contar con el Servicio programado en el Plan de Contrataciones y Adquisiciones - 2005, debe concluir el 21 de octubre delpresente año, consecuentemente es necesario asegurar el servicio que garantice la custodia de los bienes, muebles, equipos, maquinarias, bienes culturales yarqueológicos del patrimonio nacional ubicados en las instalaciones del INC; Que, el participante Wimbledon S.A.C. en el precitado proceso ha solicitado se eleve el expediente al CONSUCODE (20.9.05) por observaciones planteadas y no acogidas por el Comité, por lo que el Expedientefue remitido el 23 de setiembre del presente año, en cumplimiento del cuarto párrafo del artículo 116º del Reglamento de la Ley Nº 26850, para que en un plazode 10 días hábiles emita su pronunciamiento; lo que implica la postergación del cronograma del Concurso Público precitado y con ello la fecha de suscripción delcontrato correspondiente; Que, el artículo 21º del TUO - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado considera como situación de desabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Situación que faculta a la entidad a adquirir sólo por el tiempo o cantidad que seanecesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, Reglamento del TUO precitado, señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivosy que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección; Que, el artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,señala: “Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa,mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases,la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico (….) se realiza por la dependencia encargadade las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto”; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante Informe Nº 179-2005-INC/OPP, de fecha 30 de setiembre de 2005 da cuenta de existencia de los recursos necesarios para la contratación materia delpresente Informe, otorgando la cobertura presupuestal por el monto de S/. 325,000.00 Nuevos Soles, incluidos los impuestos de ley para la contratación de los serviciosmateria de la presente resolución; Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Cultura mediante Informe Nº 667-2005-INC-OAJ, de fecha 30 de setiembre de 2005, opina que corresponde expedir la Resolución Directoral Nacional que apruebe la exoneración del proceso de selección para lacontratación del servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia - Sede Nacional, bajo la modalidad de Concurso Público por la causal de desabastecimiento inminente,por un valor referencial máximo de S/. 325,000.00 (Tres cientos veinte y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, por un plazo máximo de dos (2)meses o hasta quedar consentido el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público exonerado. Asimismo autorice a la Oficina de Logística y Producción de Bienesy Servicios proceda a la contratación del servicio indicado mediante acciones inmediatas y disponga efectuarse su publicación en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruanodentro de los diez (10) hábiles siguientes a su emisión, remitiendo copia de la misma y de los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y alConsejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo; Estando a lo visado por la Gerencia General, Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Ley Nº 26850 y el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección bajo la modalidad de Concurso Público,