Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2005 (10/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 10 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 301949

- Por el Jr. Nauta: composicion, tratamiento y volumetria de fachada hasta una profundidad de 6.00 m. contados desde el limite de propiedad. - Por el Jr. Raymondi: el por MORDAZA de ingreso, la configuracion espacial del patio, los elementos arquitectonicos y or namentales de valor ; los componentes estructurales en mal estado pueden ser reciclados. En el area remanente podra plantearse un anteproyecto de obra nueva acorde a las caracteristicas del inmueble y del entorno urbano. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA, la evaluacion y registro de los elementos arquitectonicos y ornamentales de valor. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 17086

Exoneran de concurso publico la contratacion de servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de la Sede Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1361/INC MORDAZA, 30 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Operaciones, mediante Informe Nº 0157-2005-INC/GG-OLPBS-OPE, comunica que la Adenda del Contrato Nº 023-2004-INC/GG con la empresa JCB Profesionales en Seguridad, concluira el 3 de octubre del presente ano, por lo que solicita se convoque a un MORDAZA concurso para seleccionar a la nueva empresa que prestara el servicio de Proteccion y Vigilancia de la Sede Nacional, mientras se resuelva la situacion del Concurso Publico Nº 001-2005-INC; Que, la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, por Informe Nº 201-2005-INC-GG-OLPBS de fecha 12 de MORDAZA de 2005, senala que no procede una MORDAZA ampliacion del contrato para que la empresa MORDAZA mencionada continue prestando el servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia - Sede Nacional del INC, de conformidad con lo que establece el articulo 236º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse suscrito la Adenda que amplio en un 30% el Contrato inicial Nº 023-2004-INC/GG; Que, segun el cronograma del MORDAZA que viene conduciendo el Comite Especial del Concurso Publico Nº 001-2005-INC, para contar con el Ser vicio programado en el Plan de Contrataciones y Adquisiciones - 2005, debe concluir el 21 de octubre del presente ano, consecuentemente es necesario asegurar el servicio que garantice la custodia de los bienes, muebles, equipos, maquinarias, bienes culturales y arqueologicos del patrimonio nacional ubicados en las instalaciones del INC; Que, el participante Wimbledon S.A.C. en el precitado MORDAZA ha solicitado se eleve el expediente al CONSUCODE (20.9.05) por observaciones planteadas y no acogidas por el Comite, por lo que el Expediente fue remitido el 23 de setiembre del presente ano, en cumplimiento del MORDAZA parrafo del articulo 116º del Reglamento de la Ley Nº 26850, para que en un plazo de 10 dias habiles emita su pronunciamiento; lo que implica la postergacion del cronograma del Concurso Publico precitado y con ello la fecha de suscripcion del contrato correspondiente; Que, el articulo 21º del TUO - Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado considera como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Situacion que faculta a la entidad a adquirir solo por el tiempo o cantidad que sea necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el articulo 141º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, Reglamento del TUO precitado, senala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala: "Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico (....) se realiza por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto"; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, mediante Informe Nº 179-2005-INC/OPP, de fecha 30 de setiembre de 2005 da cuenta de existencia de los recursos necesarios para la contratacion materia del presente Informe, otorgando la cobertura presupuestal por el monto de S/. 325,000.00 Nuevos Soles, incluidos los impuestos de ley para la contratacion de los servicios materia de la presente resolucion; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos del Instituto Nacional de Cultura mediante Informe Nº 667-2005-INCOAJ, de fecha 30 de setiembre de 2005, opina que corresponde expedir la Resolucion Directoral Nacional que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia - Sede Nacional, bajo la modalidad de Concurso Publico por la causal de desabastecimiento inminente, por un valor referencial MORDAZA de S/. 325,000.00 (Tres cientos veinte y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, por un plazo MORDAZA de dos (2) meses o hasta quedar consentido el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico exonerado. Asimismo autorice a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios proceda a la contratacion del servicio indicado mediante acciones inmediatas y disponga efectuarse su publicacion en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) habiles siguientes a su emision, remitiendo MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo; Estando a lo visado por la Gerencia General, Oficina de Planificacion y Presupuesto y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Ley Nº 26850 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Concurso Publico,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.