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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 Nº CE-2446-PM, con 189.00 m³ de capacidad de bodega, a favor de EMPRESA PESQUERA SANFERMIN S.A.; Que mediante escrito de registro Nº CE-09623001 de fecha 25 de agosto de 2004, PESQUERA ASTURIASS.A. solicita el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "CAPLINA 1" de matrícula Nº CE-2446-PM; Que por Oficio Nº 2877-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 17 de setiembre de 2004, la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero le solicita aPESQUERA ASTURIAS S.A. que cumpla con aclarar lo relacionado a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "CAPLINA 1", toda vez que dicha capacidad nocoincide con lo consignado en el Certificado de Matrícula defecha 30 de setiembre de 2003 y lo señalado en el listadopublicado mediante Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Asimismo, se le solicita a la recurrente que cumpla con adjuntar una copia del Certificado Nacional de Arqueo, a fin de concluir con el procedimiento administrativo; Que por escrito de registro Nº 11694001 de fecha 9 de noviembre de 2004, PESQUERA ASTURIAS S.A. cumplecon presentar el Certificado Nacional de Arqueo, donde seestablece que la embarcación pesquera "CAPLINA 1" de matrícula Nº CE-2446-PM, cuenta con un arqueo neto de 44.67, equivalente a 182.17 m³ de capacidad de bodega.Asimismo, señala que al haberse determinado una menorcapacidad de bodega respecto a la señalada en laResolución Ministerial Nº 280-95-PE, modificada porResolución Directoral Nº 202-98-PE/DNE y modificada por Resolución Directoral Nº 308-2001-PE/DNEPP, solicita que dicha diferencia se le reserve como un saldo a su favor; Que de acuerdo al Certificado Nacional de Arqueo presentado por la recurrente, la real capacidad de bodegade la embarcación "CAPLINA 1" es de 182.17 m³ y no 189.00m³ como erróneamente fue señalado por la Administración, en cuyo contexto, de acuerdo al principio de legalidad, no procede la solicitud de reserva de los 6.83 m³; Que según lo establecido por el principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respetoa la Constitución, la ley y al derecho, dentro de lasfacultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable dela embarcación a la que corresponde y que durante suvigencia, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia dedicho permiso en los mismos términos y condiciones enque fue otorgado; Que el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad de bodega, sele reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menoro igual al arqueo o a su equivalencia consignado en elcertificado de matrícula al solicitar su permiso de pesca; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel(Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicusperuanus) serán destinados al consumo humano directo yque los armadores de las embarcaciones pesqueras conpermiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas delos recursos en mención, en el marco del Régimen deAbastecimiento Permanente a la Industria Conservera,Congeladora y de Curados aprobado por Resolución MinisterialNº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrenteha cumplido con presentar los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 6 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 004-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las ResolucionesMinisteriales Nº 229-2002-PE y Nº 284-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de reserva del saldo de 6.83 m³ de volumen de bodegaproveniente de la diferencia existente entre la capacidad de bodega autorizada y la consignada en el Certificado Nacional de arqueo actualizado, de la embarcaciónpesquera "CAPLINA 1", de matrícula Nº CE-2446-PM. Artículo 2º.- APROBAR el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por PESQUERA ASTURIASS.A. para operar la embarcación pesquera "CAPLINA 1" de matrícula Nº CE-2446-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, respetando loestablecido por la normatividad pesquera vigente. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será otorgado conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa(Scomber japonicus peruanus) serán destinados alconsumo humano directo, y las normas que lo modifiqueno sustituyan, y las sanciones previstas por suincumplimiento según el Decreto Supremo Nº 003-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o sistema de preservación a bordo CSWo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 308-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcaciónpesquera denominada "CAPLINA 1". Artículo 5º.- Corregir el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE en el extremo referidoa la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "CAPLINA 1" de matrícula Nº CE-2446-PM, la misma que asciende a 182.17 m³, de acuerdo a lo señalado en suderecho de permiso de pesca. Artículo 6º.- Consignar a PESQUERA ASTURIAS S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar laembarcación pesquera "CAPLINA 1", así como la presente resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a EMPRESAPESQUERA SAN FERMIN S.A. de dichos anexos. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción, y consignarse en el Portal de la Página Webdel Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17147 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 252-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de setiembre del 2005 Visto el expediente Nº CE-09998003 de fecha 26 de noviembre de 2004;