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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 10 de octubre de 2005 - Del 11 al 12 de octubre de 2005. Sr. Pablo de la Flor Belaúnde, Viceministro deComercio Exterior y Jefe del Equipo Negociador Peruano; - Del 11 al 12 de octubre de 2005. Señores: Eduardo Ferreyros Kuppers,Coordinador TLC; Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor - Del 10 al 12 de octubre de 2005. Señores: Luis Alonso García Muñoz Nájar María Liliana Honorio MalásquezMelissa María Talleri Cavero-Egúsquiza Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Pablo de la Flor Belaúnde, (del 11 al 12 de octubre de 2005) Pasaje : US$ 551,00 Viáticos : US$ 200,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señores Eduardo Ferreyros Kuppers, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor (del 11 al 12 de octubre de 2005). Pasajes (US$ 551,00 x 2) : US$ 1 102,00 Viáticos (US$ 200,00 x 1 día x 2): US$ 400,00 Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2) : US$ 56,48 Señores Luis Alonso García Muñoz Nájar, María Liliana Honorio Malásquez, Melissa María Talleri Cavero-Egúsquiza (del 10 al 12 de octubre de 2005). Pasajes (US$ 551,00 x 3) : US$ 1 653,00 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días x 3): US$ 1 200,00Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 3) : US$ 84,72 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios y profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector uninforme detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas deacuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al señor Franklin Ramiro SalasBravo, Viceministro de Turismo, a partir del 11 de octubre de 2005 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17133 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G69/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G61 /G4D/G61/G73/G61/G72/G69/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 513-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 27 de setiembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000434-2002-MINCETUR, de fecha 28.08.2002, en el que la empresa MASARIS S.A.solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala dejuegos "MASARIS PAITA" de la Discoteca ubicada en jirón Junín Nº 372, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinas tragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar laautorización expresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000434-2002- MINCETUR, de fecha 28.08.2002, la empresa MASARISS.A. solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "MASARIS PAITA", ubicada en jirón Junín Nº 372,distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, la misma que fuera concedida mediante Resolución Directoral Nº 227-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha20.06.2000; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 155-2005- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC, de fecha 03.05.2005, se determinó que la sala de juegos delsolicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de TELESUP y del Colegio E.P.M. Nº 14740 "Nuestra Señora de Lourdes"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse amenos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias, centro de educación inicial, primaria, secundaria o superior,cuarteles, comisarías y/o centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación elcumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró enfuncionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", corresponde que la Administración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuación ala Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa, adjunta la copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 0686-96, otorgada por la Municipalidad Provincial de Paita, de fecha 27.09.1996,que la autorizó a aperturar un establecimiento destinado a discoteca, video pub, máquinas tragamonedas y afines en jirón Junín Nº 372, distrito y provincia de Paita,departamento de Piura, acreditando con ello que estuvo autorizada desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 a explotar máquinas tragamonedas, razónpor la que le resulta aplicable la excepción a la distancia mínima antes indicada; Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 53-2005, de fecha15.07.2005, expedido por la Primera Región de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja constancia que la sala de juegosubicada en jirón Junín Nº 372, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;