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PÆg. 302099 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 1403-2901.01.03-2901.04.03-2901.08.01.03 4. Sustitúyase las normas de agrupación del rubro “Cartera de Créditos Refinanciados”, quedando conformado por lo siguiente: 1404-2901.01.04-2901.04.04-2901.08.01.04 5. Sustitúyase las normas de agrupación del rubro “Cartera de Créditos Vencidos”, quedando conformado por lo siguiente: 1405-2901.01.05-2901.02.05-2901.04.05-2901.08.01.05 6. Sustitúyase las normas de agrupación del rubro “Cartera de Créditos en Cobranza Judicial”, quedando conformado por lo siguiente: 1406-2901.01.06-2901.02.06-2901.04.06-2901.08.01.06 7. Detraer en las normas de agrupación del rubro “Total del Activo”, la subcuenta 2901.08.01 8. Detraer en las normas de agrupación de los rubros “Otros Pasivos”, “Total Pasivo” y “Total Pasivo y Patrimonio”, la subcuenta2901.08.01 II. Modifíquese en el Capítulo II “Estados Financieros de Presentación a la Superintendencia de Banca y Seguros y de Publicación” del Manual de Contabilidad, la Forma B “Estado deGanancias y Pérdidas” así como sus normas de agrupación, en lossiguientes términos: 1. Sustitúyase las normas de agrupación del rubro de “Provisiones, Depreciación y Amortización”, quedando conformado por lo siguiente: 4303+4304-(4304.01.01.02+4304.02.01.01)+4305+4401+44032. Sustitúyase la denominación del rubro de “Provisiones para Desvalorización y Depreciación de Bienes Realizables, Recibidos en Pago, Adjudicados y Bienes Fuera de Uso”, así como la cuenta respectiva 4304 por: “Provisiones para Bienes Fuera de Uso, Desvalorización y Depreciación de Bienes en Capitalización Inmobiliaria, y Otros”comprendiendo a las cuentas: 4304-(4304.01.01.02+4304.02.01.01) 3. Incorpórese en el rubro “Otros Ingresos y Gastos” el rubro denominado “Ingresos Netos (Gastos Netos) por Recuperación deCréditos”, el mismo que estará conformado por: 4304.01.01.02+4304.02.01.01+6201.04+6201.09.03-6301.09.03- 6301.09.04+6401.07+ 6401.09.03 4. Sustitúyase las normas de agrupación del rubro de “Otros Ingresos y Gastos”, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: 4304.01.01.02+4304.02.01.01+6200+(6400-6401.04)-6300- (6500-6501.02) 5. Sustitúyase las normas de agrupación del rubro de “Ingresos Extraordinarios”, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: 6200-6201.04-6201.09.036. Sustitúyase las normas de agrupación del rubro de “Ingresos de Ejercicios Anteriores”, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: 6400-6401.04-6401.07-6401.09.037. Sustitúyase las normas de agrupación del rubro de “Gastos Extraordinarios”, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: 6300-6301.09.03-6301.09.048. Elimínense de los rubros “Resultado de Operación” y “Resultado del Ejercicio antes de Participaciones e Impuesto a la Renta”, las cuentas 6100 y 6601, respectivamente.III. Modifíquese el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” conforme a lo siguiente: 1. Sustitúyase el primer párrafo de la descripción del rubro 14 “Créditos” por el siguiente texto: “ Comprende las cuentas que representan las acreencias por el dinero otorgado por las empresas del sistema financiero a los clientes bajo las distintas modalidades de crédito proveniente de sus recursos propios, de los recibidos del público en depósitos y de otras fuentes de financiamiento interno y externo; así como las acreencias por las operaciones de arrendamiento financiero, lease-back, venta de cartera, venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados, y contratos de capitalización mobiliaria .” 2. Sustitúyanse los párrafos sétimo, octavo y noveno de la descripción de las cuentas 1401.01.11 “Arrendamiento financiero” y1401.01.12 “Lesae-back” conforme a lo siguiente: “ Cuando se disponga físicamente el bien recuperado, éste se registrará como un activo realizable en la cuenta analítica 1601.01.02 “bienes recuperados” al valor insoluto de la deuda o el valor neto de realización, el menor. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al bien recuperado, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recuperación. Inmediatamente a la recuperación del bien, se reconocerá el extorno de la cuenta de activo fijo (1808) y de la cuenta “Por contra de bienes cedidos en arrendamiento financiero (2907)” .” “En caso la recuperación física se produzca simultáneamente a la resolución del contrato, se eliminará contablemente los ingresos diferidos contra la cuenta respectiva del crédito. El bien recuperado será registrado al valor insoluto de la deuda o el valor neto de realización, el menor. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al bien recuperado, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recuperación. Asimismo, inmediatamente a la recuperación del bien, se procederá al extorno de la cuenta de activo fijo y su contrario correspondiente. ” “De producirse una recolocación de bienes recuperados mediante un contrato de arrendamiento financiero, dicha operación será registrada como una operación de arrendamiento financiero, debiéndose contabilizar en estas cuentas analíticas el valor bruto de la colocación, abonándose en la cuenta analítica 1601.01.02 “Bienes recuperados” el monto del bien recuperado, ya la diferencia entre el valor bruto de la colocación y el monto de la cuenta 1601.01.02 se registrará en la subcuenta 2901.04 “Ingresos por arrendamiento financiero no devengados”. Dicho monto se reconocerá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso el valor de la colocación sea menor al valor de la cuenta 1601.01.02, se deberá reconocer una pérdida. Las provisiones constituidas por los bienes recuperados registrados en la subcuenta 1609.01 “(Provisión para bienes realizables)” deberán reasignarse, revertirse o mantenerse conforme lo establecido por el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados . Tratándose de la provisión de los bienes que han sido transferidos a vinculados, y que no ha sido revertida contra resultados, la provisión será reclasificada contablemente a la cuenta analítica 2702.07.01 ”. 3. Sustitúyase el cuarto párrafo de la descripción de la cuenta 1405 “Créditos Vencidos” por el siguiente texto: “En el caso de créditos de consumo, hipotecarios para vivienda y operaciones de arrendamiento financiero, se sigue un tratamiento escalonado para la consideración de crédito vencido: después de los treinta (30) días calendario de no haber pagado a la fecha pactada, se considerará vencida sólo la porción no pagada; mientras que después de los noventa (90) días calendario de vencido, se considerará la totalidad de la deuda insoluta .” 4. Sustitúyanse los párrafos sexto y sétimo, así como incorpórense como párrafos penúltimo y último, en la descripción de la cuenta 1601 “Bienes Realizables”, conforme a lo siguiente: “Los bienes recuperados o restituidos por resolución de contrato deberán ser incorporados en el activo de la empresa arrendadora o de la ECI, según corresponda, a partir de la posesión física. Los referidos bienes deben ser registrados al valor insoluto de la deuda o el valor neto de realización, el menor. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al bien recuperado o restituido, la diferencia se reconocerá