TEXTO PAGINA: 94
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 2.2. Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. 2.3. Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 2.4. Regl amento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM. 2.5. Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía(OSINERG), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. 2.6. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas quelas modifiquen o sustituyan. Artículo 3º.-Definiciones 3.1. Días hábiles : Son todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como nolaborables por el Poder Ejecutivo. 3.2. GART : Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG. 3.3. LCE : Ley de Concesiones Eléctricas. 3.4. OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Artículo 4º.-Pr ocedimiento para Fijación de la Compensación 4.1. La fijación de la compensación por el uso de sistemas de distribución eléctrica por parte de centrales de generaciónconectadas a sistemas de distribución eléctrica, se efectuará mediante el procedimiento descrito en el Anexo A y elflujograma indicado en el Anexo B. 4.2. El titular de la central de generación eléctrica deberá presentar la solicitud de fijación de compensación 60 días hábiles antes de la entrada en operación comercial de la centralo centrales de generación, así como la información siguiente: Datos de la central o centrales de generación: fecha de entrada en operación, ubicación, potencia instalada, potenciaefectiva, tipo (térmica, hidráulica u otros), combustible empleado, tensión de generación y otra información que resultepertinente. 4.3. El OSI NERG publicará en su página web la solicitud de fijación de compensación y la información correspondiente, presentada por el titular de la central de generacióneléctrica; asimismo, comunicará al titular del sistema de distribución a fin de que presente su propuesta de compensación por el usode dicho sistema.4.4. El titular del sistema de distribución eléctrica deberá presentar la propuesta decompensación dentro de los 20 días hábiles después de haber recibido la comunicación del OSINERG, así como la informaciónsustentatoria que incluya, como mínimo, lo siguiente: 4.4.1. Datos de la central o centrales de generación: fecha de entrada en operación, ubicación, potencia instalada, potenciaefectiva, tipo (térmica, hidráulica u otros), combustible empleado, tensión de generación y otra información que resultepertinente. 4.4.2. Relación, características técnicas y diagramas unifilares de las instalaciones de distribución eléctrica involucradas, asícomo un mapa georeferenciado con la ubicación de las instalaciones de distribución eléctrica y la central o centralesde generación . 4.4.3. Infor mación técnica y comercial de las instalaciones de distribución eléctrica, registros de la potencia, energía y pérdidas,de un año anterior a la entrada en operación de la central o centrales de generación, indicando los efectos a la entrada de lacentral o centrales de generación. 4.4.4. Informa ción de las protecciones y reforzamiento de las instalaciones de distribución eléctrica necesarias para laentrada en operación de la central o centrales de generación. 4.4.5. Infor mación económica que sustenta la compensación (costos de inversión,operación y mantenimiento de las instalaciones de distribución eléctrica). 4.5. El OSINERG publicará en su página web la propuesta de compensación y la información que la sustenta, presentadaspor el titular del sistema de distribución eléctrica. 4.6. En caso que el titular del sistema de distribución eléctrica no presente propuesta alguna dentro del plazo señalado, elOSINERG iniciará el procedimiento a partir del ítem “h” del Anexo A, debiéndose convocar a la respectiva audiencia públicacon un plazo de anticipación no menor de 3 días hábiles de la fecha en que se realizará la mencionada audiencia. 4.7. Las compensaciones serán fijadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 139º de su Reglamento. 4.8. Las compensaciones que se fijen en cumplimiento de la presente norma, tendránuna vigencia de cuatro años y sólo se revisarán si las condiciones técnicas y/o del mercado varíen sustancialmente por efectode incremento de la capacidad de generación y/o variación de la dirección del flujo preponderante de energía del sistemade distribución eléctrica. Disposición Final Las empresas de distribución eléctrica que actualmente cuenten con centrales de generación eléctrica conectadas a sus sistemas podrán iniciar elprocedimiento de fijación de compensación a que se refiere la presente norma./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F