Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

CAPITULO X INCINERACION Y/O DESTRUCCION Articulo 32º.- La Incineracion y/o Destruccion son los actos mediante los cuales se procede a eliminar los bienes patrimoniales de la Municipalidad dados de baja, cuando no es posible realizar acto de disposicion alguna respecto de ellos. Articulo 33º.- El acto de Incineracion y/o Destruccion sera aprobado mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales, el cual debera consignar la relacion de los bienes y demas informacion pertinente. Articulo 34º.- Los Bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, esten contaminados o MORDAZA agentes potenciales de contaminacion, seran destruidos o tratados, conforme a las medidas sanitarias especificas para cada caso. Articulo 35º.- Culminado el Acto de Incineracion y/o Destruccion, se debera elaborar el Acta que deja MORDAZA de lo ocurrido. El Acta sera suscrita por los miembros del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion, ademas de un representante de la Oficina de Control Institucional, debiendo remitir Informe y MORDAZA de la misma al Titular de la Entidad en un plazo de diez (10) dias contados a partir de la suscripcion de la mencionada Acta. CAPITULO XI REPOSICION DE BIENES MUEBLES Articulo 36º.- La reposicion de los bienes muebles, por perdida, siniestro, ejecucion de contratos de seguro, transacciones extrajudiciales, conciliaciones, arbitrajes u otros, se llevara de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva que aprueba las Normas para el Inventario Fisico de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento se resolveran de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, en especial, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el cual se aplicara supletoriamente. Segunda.- Las solicitudes de Baja de Bienes que a la vigencia del Reglamento, se encontraran pendientes de resolver, se sujetaran a las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Tercera.- Deleguese en el MORDAZA la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldia las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. 17523

Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal cumple con la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 17 de agosto de 2005 se publico la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/ TC la misma que establece que dicha sentencia como la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 041-2004-AI/TC tiene fuerza de Ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus terminos; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 000532004-PI/TC senala que las Municipalidades estan habilitadas para realizar la cobranza de arbitrios municipales por los periodos impagos no prescritos en funcion a Ordenanzas validas por periodos anteriores, reajustadas por el Indice de Precios al Consumidor, o,en su defecto, de no existir ordenanzas validas en base a nuevas Ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes del Tribunal Constitucional, cuyo tramite debera realizarse igual que en el caso del procedimiento de ratificacion de las ordenanzas que regiran para el periodo 2006, a fin de que puedan surtir efectos desde el 1 de enero de dicho ano; Que, las Ordenanzas que aprobaron los arbitrios municipales de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres durante los anos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 no respetan los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 041-2004-AI/ TC y Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 000532004-PI/TC, razon por la cual, debe emitirse una Ordenanza siguiendo los criterios vinculantes del Tribunal Constitucional en las sentencias MORDAZA mencionadas; Que, el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines para los anos 2001 al 2005, asi como el Serenazgo para el periodo 2005, asciende a los montos que se determinan a continuacion: COSTO DEL SERVICIO ANUAL Periodo 2001 2002 2003 2004 2005 Servicio Publico o Arbitrios Municipales Limpieza Publica Parques y Jardines 11'956,863 5'806,548 11'956,863 5'806,548 11'956,863 5'806,548 11'956,863 5'806,548 15'127,679 12'076,732

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Modifican montos a pagar por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines correspondientes al periodo 2001 al 2005 y Serenazgo del periodo 2005
ORDENANZA Nº 138-MDSMP San MORDAZA de Porres, 14 de octubre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, en sesion extraordinaria de la fecha; y,

Serenazgo 8'191,918

Que, los valores indicados en el parrafo anterior, corresponde a costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestacion de los mencionados servicios, combustibles, utiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparacion repuestos y accesorios de las maquinarias a emplear, reposicion de equipos y otros gastos generales vinculados con los servicios; Estando a los informes tecnicos y legales de las oficinas prestadoras de los servicios publicos asi como de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, los mismos que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza; Estando al Informe Nº 1472-2005-GAJ/MDSM, de la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA

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