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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 CAPÍTULO X INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN Artículo 32º.- La Incineración y/o Destrucción son los actos mediante los cuales se procede a eliminar los bienespatrimoniales de la Municipalidad dados de baja, cuandono es posible realizar acto de disposición alguna respectode ellos. Artículo 33º.- El acto de Incineración y/o Destrucción será aprobado mediante Acuerdo de Concejo, previoInforme del Comité de Altas, Bajas y Enajenación deBienes Patrimoniales, el cual deberá consignar la relaciónde los bienes y demás información pertinente. Artículo 34º.- Los Bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, esténcontaminados o sean agentes potenciales decontaminación, serán destruidos o tratados, conforme alas medidas sanitarias especificas para cada caso. Artículo 35º.- Culminado el Acto de Incineración y/o Destrucción, se deberá elaborar el Acta que dejaconstancia de lo ocurrido. El Acta será suscrita por losmiembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenación,además de un representante de la Oficina de ControlInstitucional, debiendo remitir Informe y copia de lamisma al Titular de la Entidad en un plazo de diez (10)días contados a partir de la suscripción de la mencionadaActa. CAPÍTULO XI REPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES Artículo 36º.- La reposición de los bienes muebles, por pérdida, siniestro, ejecución de contratos de seguro,transacciones extrajudiciales, conciliaciones, arbitrajes uotros, se llevará de acuerdo con lo dispuesto en laDirectiva que aprueba las Normas para el Inventario Físicode Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento se resolverán de acuerdo con las normasvigentes sobre la materia, en especial, de conformidadcon el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal, el cual se aplicará supletoriamente. Segunda.- Las solicitudes de Baja de Bienes que a la vigencia del Reglamento, se encontraran pendientes deresolver, se sujetaran a las normas y procedimientosestablecidos en el presente Reglamento. Tercera.- Deléguese en el Alcalde la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposicionescomplementarias para el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Ordenanza. 17523 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G61/G67/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F /G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G31/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 138-MDSMP San Martín de Porres, 14 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en sesión extraordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorgapotestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal cumple con la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por LeyNº 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 17 de agosto de 2005 se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/ TC la misma que establece que dicha sentencia como laSentencia del Tribunal Constitucional Nº 041-2004-AI/TC tiene fuerza de Ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sustérminos; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053- 2004-PI/TC señala que las Municipalidades estánhabilitadas para realizar la cobranza de arbitrios municipales por los períodos impagos no prescritos en función a Ordenanzas válidas por períodos anteriores,reajustadas por el Indice de Precios al Consumidor, o,en su defecto, de no existir ordenanzas válidas en base a nuevas Ordenanzas emitidas siguiendo los criteriosvinculantes del Tribunal Constitucional, cuyo trámite deberá realizarse igual que en el caso del procedimiento de ratificación de las ordenanzas que regirán para elperíodo 2006, a fin de que puedan surtir efectos desde el 1 de enero de dicho año; Que, las Ordenanzas que aprobaron los arbitrios municipales de la Municipalidad Distrital de San Martín de Pórres durante los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 no respetan los criterios establecidos en laSentencia del Tribunal Constitucional Nº 041-2004-AI/ TC y Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053- 2004-PI/TC, razón por la cual, debe emitirse unaOrdenanza siguiendo los criterios vinculantes del Tribunal Constitucional en las sentencias antes mencionadas; Que, el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para los años 2001 al 2005, así como el Serenazgo para el período 2005, asciende a los montosque se determinan a continuación: COSTO DEL SERVICIO ANUAL Período Servicio Púb lico ó Arbitrios Municipales Limpieza Pública Parques y Jardines Serenazgo 2001 11’956,863 5’806,548 - 2002 11’956,863 5’806,548 - 2003 11’956,863 5’806,548 - 2004 11’956,863 5’806,548 - 2005 15’127,679 12’076,732 8’191,918 Que, los valores indicados en el párrafo anterior, corresponde a costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación de los mencionados servicios, combustibles,útiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparación repuestos y accesorios de las maquinarias a emplear, reposición de equipos y otros gastos generalesvinculados con los servicios; Estando a los informes técnicos y legales de las oficinas prestadoras de los servicios públicos así comode la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, los mismos que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza; Estando al Informe Nº 1472-2005-GAJ/MDSM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, y con el voto por mayoría de los señores Regidores LuisCaballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz