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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 Año Monto mensual 2001 S/. 3.00 2002 S/. 3.00 2003 S/. 3.00 2004 S/. 3.00 2005 S/. 3.00 CAPÍTULO IV ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES DEFINICIÓN Artículo 13º.- El Arbitrio de Parques y Jardines es una tasa que se cobra para el mantenimiento, recuperación y mejoramiento de los parques, jardines centrales y ornato de las áreas verdes del distrito de SanMartín de Porres. DETERMINACIÓN DE LAS TASAS Artículo 14º.- El monto mensual del Arbitrio de Parques y Jardines se determina, en función a una tasa plana cuyo importe es el siguiente: Año Monto mensual 2001 S/. 4.40 2002 S/. 4.53 2003 S/. 4.48 2004 S/. 4.21 2005 S/. 8.51 TARIFA SOCIAL Artículo 15º.- Establézcase una tarifa social a los propietarios de predios destinados a casa habitación y ubicados en Asentamientos humanos, así como, a los predios que se encuentran en proceso de expansiónurbana, tales como, las lotizaciones, programas sociales de vivienda; además de los predios ubicados en zonas de conflicto limítrofe. Los montos a pagar mensualmente por concepto de tarifa social respecto del Arbitrio de Parques y Jardines es la siguiente: Año Monto mensual 2001 S/.2.00 2002 S/.2.00 2003 S/.2.00 2004 S/.2.00 2005 S/.2.00 CAPÍTULO V ARBITRIOS DE SERENAZGO DEFINICIÓN Artículo 16º.- El Arbitrio de Serenazgo es una tasa que se cobra para el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, prevención del delito y protecciónde la población así como la atención de las emergencias en procura de la seguridad ciudadana. DETERMINACIÓN DE LAS TASAS Artículo 17º.- El monto mensual del Arbitrio de Serenazgo se determina, en función a una tasa plana cuyo importe es el siguiente: Año Monto mensual 2005 S/. 5.89 TARIFA SOCIAL Artículo 18º.- Establézcase una tarifa social a los propietarios, poseedores o tenedores de predios destinados a casa habitación y ubicados enasentamientos humanos, así como, a los predios que se encuentran en proceso de expansión urbana, tales como, las lotizaciones, programas sociales de vivienda; ademásde los predios ubicados en zonas de conflicto limítrofe. Los montos a pagar mensualmente por concepto de tarifa social respecto del Arbitrio de Serenazgo es elsiguiente:Año Monto mensual 2005 S/. 1.00 CAPÍTULO VI ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA INTERESES Artículo 19º.- A partir de la fecha de vencimiento original de los arbitrios correspondientes a los años 1999 al 2005 hasta la publicación de la presente Ordenanzalos montos serán actualizados en función al Indice de Precios al Consumidor (IPC) los mismos que se mantendrán hasta las fechas de pago señaladas en elArtículo 20º de la presente Ordenanza. A partir del día siguiente de dichas fechas se aplicará la Tasa de Interés Moratorio, correspondiente a los montosdeterminados, de conformidad con el artículo 33º del Código Tributario. CRONOGRAMA DE PAGO Artículo 20º.- El cronograma de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines así como el deSerenazgo correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 es el siguiente: CRONOGRAMA: Servicio Público 2001 2002 2003 2004 2005 Limpieza Pública 03/01/06 03/01/06 31/01/06 31/01/06 28/02/06 Parques y Jardines 03/01/06 03/01/06 31/01/06 31/01/06 28/02/06 Serenazgo - - - - 28/02/06 DEUDA CONTENIDA EN LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y OBJETO DE COBRANZA COACTIVA Artículo 21º.- Se dejan sin efecto las Resoluciones de Determinación y otras liquidaciones emitidas por concepto de deuda tributaria de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines, Serenazgo correspondiente a los años 2001 al 2005. En consecuencia, se dispondrá la suspensión de los procedimientos de ejecución coactivaque se hubiesen iniciado, para lo cual se levantarán las medidas cautelares dictadas archivándose los expedientes, quedando sin efecto los gastos y costas quese hubieren generado. DEUDA IMPUGNADA Artículo 22º.- Los procedimientos contenciosos y no contenciosos respecto a la determinación de deuda tributaria por concepto de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines así como de Serenazgo correspondiente a los años 2001 al 2005 se resolverán teniendo en consideración los montos determinados enla presente Ordenanza. Esta disposición no es de aplicación respecto de las solicitudes por pago indebido o en exceso originados enmotivos distintos a la inconstitucionalidad de las normas que regulan los arbitrios municipales. DEUDA FRACCIONADA Artículo 23º.- La deuda fraccionada por concepto de arbitrios municipales y/o conjuntamente con otrostributos. De igual manera, la Municipalidad procederá a revocar las pérdidas de los convenios de fraccionamiento quecontenga dichos conceptos a fin de otorgarles el tratamiento señalado en el párrafo precedente, quedando expedito el derecho del contribuyente a pagar su nuevadeuda tributaria al contado o fraccionando la misma. BENEFICIOS Artículo 24º.- Los montos determinados por concepto de arbitrios municipales para los períodos correspondientea los años 2001 al 2005, siempre que se cancelen al contado hasta el 30 de Diciembre del 2005 tendrán como beneficio un descuento: a) Equivalente al 20% respecto a los importes establecidos por los artículos 11º, 12º, 14º, 15º, 17º y 18ºde la presente Ordenanza.