Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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los usuarios finales. Sin embargo, cuando se conecta una central de generacion al sistema de distribucion electrica se inyecta energia que origina cambios en el sentido de flujo de energia, lo que origina implicancias tecnicas y economicas; Que, la situacion mencionada en el parrafo anterior puede ocasionar la exigencia, por parte de empresas de distribucion electrica, de un pago por el uso del sistema de distribucion electrica que al no ser aceptado originaria barreras al acceso libre para el uso de las instalaciones electricas; Que, en la actualidad existe un desarrollo de centrales de generacion electrica conectadas a sistemas de distribucion electrica, lo que determina que la MORDAZA materia de la presente resolucion complemente los procedimientos regulatorios de tarifas previstos en la Resolucion Nº 001-2003-OS/CD, de modo que no exista un vacio normativo o deficiencia de MORDAZA para la fijacion de las compensaciones para sistemas de distribucion electrica utilizados por centrales de generacion electrica conectadas a dichos sistemas; Que, en consecuencia, segun el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos y los Articulos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, es necesario prepublicar el proyecto de MORDAZA "titulo de la norma" para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que esto tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; y; De confor midad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto supremo Nº 009-93EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus nor mas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Fijacion de la Compensacion que deben pagar las Centrales de Generacion por el Uso de Sistemas de Distribucion Electrica", junto con su exposicion de motivos, documento que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el ar ticulo primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios y/o sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, ubicada en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Los comentarios y/o sugerencias tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 224 0491, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: distribucion@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios y/o sugerencias que se presenten al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG.

Articulo 4º.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG

EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, estan sujetos a regulacion de precios, las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; siendo facultad del OSINERG fijar dichas tarifas y compensaciones conforme a lo previsto por los articulos 44º y 62ºdel mismo cuerpo legal y el ar ticulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Los sistemas de distribucion electrica por su naturaleza entregan energia para atender la demanda de los usuarios finales. Sin embargo, cuando se conecta una generacion al sistema de distribucion electrica se inyecta energia que origina cambios en el sentido de flujo de energia, lo que origina implicancias tecnicas y economicas. La situacion mencionada en el parrafo anterior puede ocasionar la exigencia, por parte de empresas de distribucion electrica, de un pago por el uso del sistema de distribucion electrica que al no ser aceptado originaria barreras al acceso libre para el uso de las instalaciones electricas. En la actualidad existe un desarrollo de centrales de generacion electr ica conectadas a sistemas de distribucion electrica, lo que determina que la MORDAZA materia de la presente resolucion complemente los procedimientos regulatorios de tarifas previstos en la Resolucion Nº 001-2003-OS/CD, de modo que no exista un vacio normativo o deficiencia de MORDAZA para la fijacion de las compensaciones para sistemas de distribucion electrica utilizados por centrales de generacion electrica conectadas a dichos sistemas. Por lo senalado, es necesario establecer un procedimiento que permita establecer pautas y responsabilidades para la determinacion de la compensacion por el uso de sistemas de distribucion electrica a la entrada de centrales de generacion electrica.

Proyecto de MORDAZA Procedimiento para la Fijacion de la Compensacion que deben pagar las Centrales de Generacion por el Uso de Sistemas de Distribucion Electrica
Articulo 1º.- Objetivo y Alcance 1.1. Establecer el procedimiento para la fijacion de la compensacion que deben pagar las centrales de generacion por el uso de los sistemas de distribucion electrica a los que se encuentren conectadas. La presente MORDAZA es de aplicacion para las empresas de distribucion y generacion electrica.

1.2.

Articulo 2º.- Base Legal 2.1. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electr icas, (en adelante "LCE"), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

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