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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 los usuarios finales. Sin embargo, cuando se conecta una central de generación al sistema de distribución eléctrica se inyecta energía que origina cambios en el sentido de flujo de energía, lo que origina implicancias técnicas y económicas; Que, la situación mencionada en el párrafo anterior puede ocasionar la exigencia, por parte de empresas de distribución eléctrica, de un pago por el uso del sistema de distribución eléctrica que al no ser aceptado originaría barreras al acceso libre para el uso de las instalaciones eléctricas; Que, en la actualidad existe un desarrollo de centrales de generación eléctrica conectadas a sistemas de distribución eléctrica, lo que determina que la norma materia de la presente resolución complemente los procedimientos regulatorios de tarifas previstos en la Resolución Nº 001-2003-OS/CD, de modo que no exista un vacío normativo o deficiencia de fuentes para la fijación de las compensaciones para sistemas de distribución eléctrica utilizados por centrales de generación eléctrica conectadas a dichos sistemas; Que, en consecuencia, según el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y los Artículos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, es necesario prepublicar el proyecto de norma “título de la norma” para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que esto tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005- PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto supremo Nº 009-93- EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe, del proyecto de norma“Procedimiento para la Fijación de la Compensación quedeben pagar las Centrales de Generación por el Uso deSistemas de Distribución Eléctrica”, junto con su exposición de motivos, documento que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicacióna que se refiere el artículo primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios y/o sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria,ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima.Los comentarios y/o sugerencias también podrán serremitidos vía fax al número telefónico 224 0491, o víainternet a la siguiente dirección de correo electrónico: distribución@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de loscomentarios y/o sugerencias que se presenten al proyectode norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG.Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43º incisob) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, están sujetos a regulación de precios, las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas deTransmisión y Distribución; siendo facultad del OSINERGfijar dichas tarifas y compensaciones conforme a loprevisto por los artículos 44º y 62ºdel mismo cuerpo legaly el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Los sistemas de distribución eléctrica por su naturaleza entregan energía para atender la demanda de los usuariosfinales. Sin embargo, cuando se conecta una generación al sistema de distribución eléctrica se inyecta energía que origina cambios en el sentido de flujo de energía, lo queorigina implicancias técnicas y económicas. La situación mencionada en el párrafo anterior puede ocasionar la exigencia, por parte de empresas de distribución eléctrica, de un pago por el uso del sistema de distribución eléctrica que al no ser aceptado originaríabarreras al acceso libre para el uso de las instalacioneseléctricas. En la actualidad existe un desarrollo de centrales de generación eléctrica conectadas a sistemas de distribución eléctrica, lo que determina que la normamateria de la presente resolución complemente losprocedimientos regulatorios de tarifas previstos en laResolución Nº 001-2003-OS/CD, de modo que no existaun vacío normativo o deficiencia de fuentes para la fijación de las compensaciones para sistemas de distribución eléctrica utilizados por centrales de generación eléctricaconectadas a dichos sistemas. Por lo señalado, es necesario establecer un procedimiento que permita establecer pautas y responsabilidades para la determinación de la compensación por el uso de sistemas de distribución eléctrica a la entrada de centralesde generación eléctrica. Proyecto de Norma Procedimiento para la Fijación de la Compensación que deben pagar las Centrales de Generación por el Uso de Sistemas de Distribución Eléctrica Artículo 1º.-Objetivo y Alcance 1.1. Establecer el procedimiento para la fijación de la compensación que deben pagar las centrales de generación por el uso de los sistemas de distribución eléctrica a los quese encuentren conectadas. 1.2. La presente norma es de aplicación para las empresas de distribución y generación eléctrica. Artículo 2º.-Base Legal 2.1. De creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, (en adelante “LCE”), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F