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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 EL GERENTE DE INVERSIÓN PRIVADA VISTO: El petitorio de la empresa PROMOTORA INMOBILIARIA SAN JERÓNIMO E.I.R.L., sobreModificación de Proyecto de Habilitación Urbana conConstrucción Simultánea de Viviendas del terreno de36,923.00m2; constituido por el lote 2, resultante de laacumulación de los Sublotes A y B del Potrero SanJerónimo del ex Fundo San Juan del distrito de Santiagode Surco, provincia de Lima y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 225-93-MML/SMDU-DMDU del 23.12.93, la Municipalidad de Lima Metropolitana,renovó la Aprobación de los Estudios Preliminares deHabilitación Urbana para uso de Vivienda “R-4” del terrenode 39,323.30m2, ubicado en el distrito de Santiago deSurco, provincia y departamento de Lima, otorgado porResolución Nº 030-91-MLM/SMDU-DMDU del 22.03.91,autorizándose a la Asociación Pro- Vivienda de losTrabajadores del Ministerio de Industria, Turismo eIntegración “AVITMITI” los proyectos referentes a trazadoy lotización, pavimentación de calzadas, aceras yornamentación de parques de conformidad con el planoNº 187-93-MLM/DGO-DHU, debiendo presentar en unplazo de 24 meses las obras de Habilitación cuyosproyectos fueron aprobados; Que, posteriormente se efectúa la modificación del área del lote matriz de 39,323.30m2 conformándose dos(2) Sublotes A y B de 16,923.00m2 y 20,00.00m2 cadauno respectivamente, reduciéndose el lote primigenio aun área de 2,400.00m2 tal como consta en la Partida49083046 asientos B00002 y B300003; Que, la Promotora Inmobiliaria San Jerónimo E.I.R.L solicita a esta Corporación se apruebe la Modificaciónde Proyecto de Habilitación Urbana para Uso Residencialde Densidad Media Tipo R-4 PROGRAMA MI VIVIENDAdenominado “Condominio Residencial Casablanca” adesarrollarse en el terreno de 36,923.00 m2 constituidopor el lote 2, resultante de la acumulación de los SublotesA y B del Potrero San Jerónimo del ex Fundo San Juandel distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima ydepartamento de Lima; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Santiago de Surco, en su SesiónNº 015 - 2005 de fecha 15.08.2005, emitió el dictamen:FAVORABLE al pedido formulado por la administrada,determinando que el proyecto aprobado deberá mantenerla vía proyectada entre el Parque Nº 01 y la Calle 6 comopasaje peatonal y para tal efecto se deberá considerar lamodificación del lindero 6-7 con la finalidad de viabilizarla ejecución del mismo antes de la Recepción de Obra; Que, con Notificación Nº 2433-2005-SGLHU-GIPRI- GCDL-MSS se comunicó el dictamen al administradoindicándole que previo a la prosecución del trámite deaprobación de Habilitación Urbana debía cumplir concancelar la suma de S/. 12,181.34 Nuevos Soles porconcepto de liquidación, monto que ha sido canceladocon Recibo Único de Caja Nº 2705972 de fecha06.09.2005; Que, con el Informe Nº 2647-2005-SGLHU- GIPRI- GCDL-MSS del 20.09.05, la Subgerencia de Licencias yHabilitaciones Urbanas indica que la administrada hacumplido con todos los requerimientos establecidos parael procedimiento de Modificación de Proyecto deHabilitación Urbana; Estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA yLey Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General yfacultad expresa prevista por el Decreto de AlcaldíaNº 01-2004-MSS que aprueba la adecuación en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos – TUPA, deacuerdo a las modificaciones de la Estructura Orgánicaque entró en vigencia a partir del 01.01.05, y ResoluciónGerencial Nº 002-2005-GIPRI-GCDL-MSS de fecha13.01.2005 que delega a la Sub Gerencia de Licencias yHabilitaciones Urbanas, la facultad de suscribir en nombrey representación de la Gerencia de Inversión Privada lasResoluciones Gerenciales para los trámites deHabilitaciones Urbanas;RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo a los planos signados con los Nºs. 044.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS al 044.03-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS, laModificación del Proyecto de Habilitación Urbana conConstrucción Simultánea de Viviendas para UsoResidencial de Densidad Media Tipo R-4 PROGRAMAMI VIVIENDA denominado “Condominio ResidencialCasablanca” a desarrollarse en el terreno de 36,923.00m2 constituido por el lote 2, resultante de la acumulaciónde los Sublotes A y B del Potrero San Jerónimo del exFundo San Juan del distrito de Santiago de Surco,provincia de Lima y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la empresa Promotora Inmobiliaria San Jerónimo E.I.R.L, paraejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses contados apartir de la fecha de notificación de la presenteResolución, las obras de Habilitación Urbana cuyosproyectos se aprueban, debiendo sujetarse los trabajosa los planos firmados y sellados por este Corporativo,teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño Urbano.- El proyecto aprobado deberá mantener la vía proyectada entre el Parque Nº 01 y laCalle 6 como pasaje peatonal. Para tal efecto, se deberáconsiderar la modificación del lindero 6-7 con la finalidadde viabilizar la ejecución del mismo antes de la Recepciónde Obra Encontrándose el terreno materia de habilitación en un Área de Estructuración Urbana I, el cuadro de Áreasque se aprueba es el siguiente: CUADRO DE ÁREAS DESCRIPCIÓN Area (m2) ÁREA BRUTA DEL TERRENO 36,923.00 ÁREA CEDIDA PARA VÍAS 8,845.41 ÁREA CEDIDA PARA RECREACIÓN PÚBLICA 2,782.05 ÁREA CEDIDA PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 7 39.19 ÁREA ÚTIL 24,556.35 En el presente caso, el cálculo de Aportes Reglamentarios se hace en función del Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y su modificatoria D.S. Nº 030-2002-MTC artículo 5º, que regula el porcentaje de aportes que deben cumplir los proyectos de Habilitación Urbana enmarcados en el Programa FONDO MI VIVIENDA,teniéndose como resultado: CUADRO DE APORTES RGLAMENTARIOS TIPO DE APORTE % Área m2 Proyecto Déficit Recreación Pública 8% 2,953.84m2 2,782.05m2 (*) 171.79m2 Ministerio de Educación 2% 738.46m2 739.19m2 ———-TOTAL 10% 3,692.30m2 3,521.24m2 171.79m2 Observación: (*) La administrada deberá redimir en dinero el déficit de 171.79 m2 destinado como aporte a Recreación Pública. Zonas de Estacionamiento.- Las Zonas de Estacionamiento vehicular tendrán igualesespecificaciones técnicas para las capas sub-rasantes, base y superficie de rodadura de calzada. Sub-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado, y teniendo listo el corte a nivel subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos,escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimocontenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado del Laboratorio para un Indice CBR, mínimo de 20. Las partículas sólidasde esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20m de espesor,