Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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En caso de ausencia de los integrantes del Comite, seran reemplazados por el que designe el titular de la Entidad. El nombramiento de los miembros del Comite se efectuara por Resolucion de Alcaldia. Articulo 5º.- Con el fin de mejor actuar y de asi estimarlo conveniente los miembros del referido Comite, podran solicitar el asesoramiento de personal especializado de otras entidades publicas a nivel nacional. CAPITULO TERCERO DE LAS FUNCIONES DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE LOS BIENES PATRIMONIALES Articulo 6º.- El Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales, tendra las siguientes funciones: a. Evaluar las solicitudes de Altas y/o Bajas de bienes patrimoniales del Registro de la Municipalidad, a propuesta de la Gerencia de Logistica. b. Recomendar el Alta o Baja de los bienes patrimoniales y elaborar la propuesta de Acuerdo de Concejo a que hubiere lugar. c. Elaborar la propuesta de Bases Administrativas para la enajenacion de los bienes patrimoniales de la Municipalidad donde se incluira fecha, hora y lugar de la subasta publica o venta directa, segun el caso, a efectos de su aprobacion mediante Resolucion de Alcaldia. d. Designar el Martillero Publico ante el cual se llevara a cabo la subasta. e. Proponer al Concejo las modificaciones e implementaciones al presente Reglamento que estime pertinentes. f. Otras que MORDAZA inherentes a su naturaleza. CAPITULO MORDAZA DE LAS SESIONES DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE LOS BIENES PATRIMONIALES, Y SUS ACUERDOS Articulo 7º.- El Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales, sesionara y tomara sus acuerdos cada vez que sea necesario, ante la convocatoria de su Presidente, previa citacion por su Secretario, con una anticipacion no menor de 24 horas; salvo casos excepcionales en los cuales se prescindira de dicha anticipacion. Las Sesiones se llevaran a cabo, teniendo en cuenta lo siguiente: a. La concurrencia de los miembros del Comite es obligatoria, salvo casos de enfer medad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso el Titular de la Entidad designara un suplente, dejandose MORDAZA de ello en el acta respectiva. b. Los acuerdos seran adoptados por mayoria simple. c. El MORDAZA es obligatorio y no se aceptara abstenciones. Los votos en contra seran debidamente fundamentados y se dejara MORDAZA de ello en la correspondiente Acta. d. El Comite llevara obligatoriamente un Libro de Actas legalizado por Notario Publico, a cargo del Secretario Tecnico, en el cual se registraran en forma detallada, el desarrollo de cada una de las Sesiones y los Acuerdos tomados, fir mando a continuacion los miembros asistentes. Las copias debidamente suscritas deberan insertarse en los expedientes respectivos. e. El Presidente, es el encargado de dar cumplimiento a los Acuerdos del Comite, una vez que han sido aprobados. CAPITULO V DEL ALTA DE BIENES PATRIMONIALES Articulo 8º.- El Alta es el procedimiento que consiste en la incorporacion fisica y contable de bienes municipales al Registro de la Municipalidad, y debera hacerse, bajo responsabilidad, dentro de los 30 dias de adquirida la propiedad del bien o bienes materia de registro.

Articulo 9º.- El Alta de bienes muebles procede por las siguientes causales: a. Saneamiento de Bienes Muebles. b. Permuta. c. Donacion. d. Reposicion. e. Reproduccion de Semovientes. f. Cualquier otra causal, debidamente justificada. Articulo 10º.- La procedencia del Alta de un bien adquirido por la Municipalidad, por las causales descritas en el articulo anterior, sera tecnicamente evaluada por el Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de bienes patrimoniales a propuesta de la Gerencia de Logistica, que debera presentar la documentacion sustentatoria correspondiente. Dicha documentacion sera evaluada por el Comite de Altas, Bajas y Enajenacion en Sesion llevada a cabo de acuerdo con el presente Reglamento, el cual emitira un Acta de Acuerdo del Comite y propondra un Proyecto de Acuerdo de Concejo, mecanismo normativo municipal mediante el cual se aprueba la incorporacion de los bienes municipales, de acuerdo a Ley. Articulo 11º.- Los Bienes Municipales que no cuenten con valorizacion, deberan ser tasados previamente por la Gerencia de Logistica, para su ingreso al patrimonio de la municipalidad. Articulo 12º.- La Gerencia de Logistica, es el organo municipal a cargo de incorporar al Registro de la Municipalidad, los Bienes Municipales, cuya Alta MORDAZA sido aprobada por Acuerdo de Concejo, debidamente emitido, mediante la realizacion de los siguientes actos: · Nota de Entrada a Almacen del Bien · Valorizacion del referido Bien · Distribucion del Bien · Ingreso del Bien al Patrimonio de la Municipalidad CAPITULO VI DE LA BAJA DE BIENES PATRIMONIALES Articulo 13º.- La Baja es el procedimiento consistente en la eliminacion de bienes municipales del Registro de la Municipalidad. Se aprueba mediante Acuerdo de Concejo con indicacion expresa y sustentada de los motivos de la baja. Articulo 14º.- La baja de bienes muebles puede producirse por las siguientes causales: a. Estado de excedencia. b. Obsolescencia Tecnica. c. Mantenimiento o reparacion onerosa. d. Perdida, robo o sustraccion. e. Destruccion o siniestro. f. Permuta. g. Reembolso o reposicion. h. Cuando el semoviente sobrepase su periodo reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera. i. Cualquier otra causal debidamente justificada. Articulo 15º.- El Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales evaluara tecnicamente si procede la Baja, debiendo ser propuesta por la Gerencia de Logistica, el mismo que adjuntara un Informe Tecnico respecto del bien a darse de baja, el cual contendra los siguientes elementos: · La identificacion precisa del bien o bienes a dar de baja, con indicaciones de codigo, numero de inventario, fecha de adquisicion, MORDAZA, modelo del bien, numero de serie y otras caracteristicas que fueran necesarias. · La descripcion del estado de conservacion del bien. · El valor del bien que figure en el Registro Contable. Una vez presentado el aludido Informe Tecnico, el Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales realizara la evaluacion respectiva, pudiendo solicitar la informacion adicional que estime conveniente. De encontrarlo conforme, recomendara la baja y la

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