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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 En caso de ausencia de los integrantes del Comité, serán reemplazados por el que designe el titular de laEntidad. El nombramiento de los miembros del Comité se efectuará por Resolución de Alcaldía. Artículo 5º.- Con el fin de mejor actuar y de así estimarlo conveniente los miembros del referido Comité,podrán solicitar el asesoramiento de personalespecializado de otras entidades públicas a nivelnacional. CAPÍTULO TERCERO DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES Artículo 6º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales, tendrá las siguientes funciones: a. Evaluar las solicitudes de Altas y/o Bajas de bienes patrimoniales del Registro de la Municipalidad, apropuesta de la Gerencia de Logística. b. Recomendar el Alta o Baja de los bienes patrimoniales y elaborar la propuesta de Acuerdo deConcejo a que hubiere lugar. c. Elaborar la propuesta de Bases Administrativas para la enajenación de los bienes patrimoniales de laMunicipalidad donde se incluirá fecha, hora y lugar de lasubasta pública o venta directa, según el caso, a efectosde su aprobación mediante Resolución de Alcaldía. d. Designar el Martillero Público ante el cual se llevará a cabo la subasta. e. Proponer al Concejo las modificaciones e implementaciones al presente Reglamento que estimepertinentes. f. Otras que sean inherentes a su naturaleza. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES, Y SUS ACUERDOS Artículo 7º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales, sesionará y tomará sus acuerdoscada vez que sea necesario, ante la convocatoria de suPresidente, previa citación por su Secretario, con unaanticipación no menor de 24 horas; salvo casosexcepcionales en los cuales se prescindirá de dichaanticipación. Las Sesiones se llevarán a cabo, teniendoen cuenta lo siguiente: a. La concurrencia de los miembros del Comité es obligatoria, salvo casos de enfermedad u otrosimpedimentos de fuerza mayor debidamente justificados,en cuyo caso el Titular de la Entidad designará unsuplente, dejándose constancia de ello en el actarespectiva. b. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.c. El voto es obligatorio y no se aceptará absten- ciones. Los votos en contra serán debidamentefundamentados y se dejará constancia de ello en lacorrespondiente Acta. d. El Comité llevará obligatoriamente un Libro de Actas legalizado por Notario Público, a cargo del SecretarioTécnico, en el cual se registrarán en forma detallada, eldesarrollo de cada una de las Sesiones y los Acuerdostomados, firmando a continuación los miembrosasistentes. Las copias debidamente suscritas deberáninsertarse en los expedientes respectivos. e. El Presidente, es el encargado de dar cumplimiento a los Acuerdos del Comité, una vez que han sidoaprobados. CAPÍTULO V DEL ALTA DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 8º.- El Alta es el procedimiento que consiste en la incorporación física y contable de bienes municipalesal Registro de la Municipalidad, y deberá hacerse, bajoresponsabilidad, dentro de los 30 días de adquirida lapropiedad del bien o bienes materia de registro.Artículo 9º.- El Alta de bienes muebles procede por las siguientes causales: a. Saneamiento de Bienes Muebles. b. Permuta.c. Donación.d. Reposición.e. Reproducción de Semovientes.f. Cualquier otra causal, debidamente justificada. Artículo 10º.- La procedencia del Alta de un bien adquirido por la Municipalidad, por las causales descritasen el artículo anterior, será técnicamente evaluada por elComité de Altas, Bajas y Enajenación de bienespatrimoniales a propuesta de la Gerencia de Logística,que deberá presentar la documentación sustentatoriacorrespondiente. Dicha documentación será evaluada por el Comité de Altas, Bajas y Enajenación en Sesión llevada a cabo deacuerdo con el presente Reglamento, el cual emitirá unActa de Acuerdo del Comité y propondrá un Proyecto deAcuerdo de Concejo, mecanismo normativo municipalmediante el cual se aprueba la incorporación de los bienesmunicipales, de acuerdo a Ley. Artículo 11º.- Los Bienes Municipales que no cuenten con valorización, deberán ser tasados previamente porla Gerencia de Logística, para su ingreso al patrimoniode la municipalidad. Artículo 12º.- La Gerencia de Logística, es el órgano municipal a cargo de incorporar al Registro de laMunicipalidad, los Bienes Municipales, cuya Alta haya sidoaprobada por Acuerdo de Concejo, debidamente emitido,mediante la realización de los siguientes actos: Nota de Entrada a Almacén del Bien Valorización del referido Bien Distribución del Bien Ingreso del Bien al Patrimonio de la Municipalidad CAPÍTULO VI DE LA BAJA DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 13º.- La Baja es el procedimiento consistente en la eliminación de bienes municipales del Registro dela Municipalidad. Se aprueba mediante Acuerdo deConcejo con indicación expresa y sustentada de losmotivos de la baja. Artículo 14º.- La baja de bienes muebles puede producirse por las siguientes causales: a. Estado de excedencia. b. Obsolescencia Técnica.c. Mantenimiento o reparación onerosa.d. Pérdida, robo o sustracción.e. Destrucción o siniestro.f. Permuta.g. Reembolso o reposición.h. Cuando el semoviente sobrepase su periodo reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufralesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera. i. Cualquier otra causal debidamente justificada. Artículo 15º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales evaluará técnicamente si procedela Baja, debiendo ser propuesta por la Gerencia deLogística, el mismo que adjuntará un Informe Técnicorespecto del bien a darse de baja, el cual contendrá lossiguientes elementos: La identificación precisa del bien o bienes a dar de baja, con indicaciones de código, número de inventario,fecha de adquisición, marca, modelo del bien, número deserie y otras características que fueran necesarias. La descripción del estado de conservación del bien. El valor del bien que figure en el Registro Contable. Una vez presentado el aludido Informe Técnico, el Comité de Altas, Bajas y Enajenación de BienesPatrimoniales realizará la evaluación respectiva, pudiendosolicitar la información adicional que estime conveniente.De encontrarlo conforme, recomendará la baja y la