Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, con las abstenciones de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo la siguiente; ORDENANZA MODIFICACION DE LOS MONTOS A PAGAR POR CONCEPTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2001 AL 2005 Y SERENAZGO DEL PERIODO 2005 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad redistribuir el costo que demando brindar los servicios publicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines durante los anos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005; asi como Serenazgo para el periodo 2005. La distribucion del costo de los servicios MORDAZA mencionados se lleva a cabo segun los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante sentencias Nº 041-2004-AI/TC y Nº 00053-2004-PI/TC. ALCANCE Articulo 2º.- Esta Ordenanza es de aplicacion a los contribuyentes que hasta el 17 de agosto del 2005 no hayan cancelado los arbitrios municipales correspondientes a los anos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 administrados por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. PERIODICIDAD Y DETERMINACION Articulo 3º.- Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines asi como de Serenazgo son tributos de periodicidad mensual. CAPITULO II DISTRIBUCION DE LOS COSTOS TASA PLANA Articulo 4º.- La modificacion de la determinacion de la tasa del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, se realiza con una tasa plana (flat) la misma que se determina dividiendo el costo anual de cada uno de los servicios publicos entre el numero de predios. Esta determinacion se formula respecto de los anos 2001 al 2005. El monto producto de la modificacion de la distribucion del costo del servicio se los arbitrios municipales, en ningun caso sera mayor a la originalmente determinada, a fin de no generar una situacion mas desventajosa para el contribuyente. CONTRIBUYENTES Articulo 5º.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza las personas naturales, juridicas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas propietarias de los predios cuando lo habitan, desarrollan actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Son responsables solidarios en el pago de los arbitrios municipales el arrendatario, ocupante o poseedor del predio bajo cualquier titulo. DEFINICION DE PREDIO Articulo 6º.- Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda, terreno sin construir, unidad habitacional, local, oficina o unidad catastral segun la Base de Datos del Impuesto Predial. Cada predio o unidad inmobiliaria generara una liquidacion de pago de los arbitrios municipales, sin impor tar si en dicho predio existe un regimen de copropiedad.

En caso un predio tenga dos usos diferentes el calculo para el pago de los arbitrios municipales se efectuara solo respecto de uno solo de ellos, sin que se pueda generar respecto de dicho predio dos calculos diferentes. INAFECTACIONES Articulo 7º.- Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales, excepto los predios que son conducidos por personas distintas al titular o cuando el uso parcial o total del inmueble tiene fines lucrativos, que producen rentas o no estan destinados a los fines propios de la entidad; b) Los predios que no produzcan renta dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: b.1) Beneficencia y el Patrimonio Cultural, acreditado por el Instituto Nacional de Cultura; b.2) Entidades religiosas siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos; b.3) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; b.4) La Policia Nacional del Peru; b.5) Organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. EXONERACIONES Articulo 8º.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneracion de los mencionados arbitrios debera ser expresa. JUSTIFICACION TECNICA DE DETERMINACION DE LAS TASAS. Articulo 9º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004EF, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. CAPITULO III ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA DEFINICION Articulo 10º.- El Arbitrio de Limpieza Publica es una tasa que se cobra por el servicio de recoleccion, transporte, descarga, barrido de calles, plazas, locales publicos y disposicion final de los residuos solidos, asi como el recojo de basura y escombros provenientes de los predios referidos en el Articulo 6º de la presente ordenanza. El servicio incluye tambien el transporte y tratamiento final de los residuos solidos. DETERMINACION DE LA TASA Articulo 11º.- El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Publica se determina, en funcion a una tasa plana cuyo importe es el siguiente: Ano 2001 2002 2003 2004 2005 Monto mensual S/. 9.06 S/. 9.34 S/. 9.22 S/. 8.67 S/. 10.66

TARIFA SOCIAL Articulo 12º.- Establezcase una tarifa social a los propietarios, poseedores o tenedores de predios destinados a MORDAZA habitacion y ubicados en asentamientos humanos, asi como a los predios que se encuentran en MORDAZA de expansion MORDAZA, tales como, las lotizaciones, programas sociales de vivienda; ademas de los predios ubicados en zonas de conflicto limitrofe. Los montos a pagar mensualmente por concepto de tarifa social respecto del Arbitrio de Limpieza Publica es la siguiente:

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