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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, conlas abstenciones de los Regidores María ZulemaCrisóstomo Castañeda, Roberto Asunción CastilloPaulino, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA MODIFICACIÓN DE LOS MONTOS A PAGAR POR CONCEPTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2001 AL 2005 Y SERENAZGO DEL PERÍODO 2005 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad redistribuir el costo que demando brindar losservicios públicos de Limpieza Pública, Parques yJardines durante los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005;así como Serenazgo para el período 2005. La distribucióndel costo de los servicios antes mencionados se lleva acabo según los criterios establecidos por el TribunalConstitucional mediante sentencias Nº 041-2004-AI/TCy Nº 00053-2004-PI/TC. ALCANCE Artículo 2º.- Esta Ordenanza es de aplicación a los contribuyentes que hasta el 17 de agosto del 2005 nohayan cancelado los arbitrios municipalescorrespondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y2005 administrados por la Municipalidad Distrital de SanMartín de Pórres. PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Artículo 3º.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines así como de Serenazgo son tributosde periodicidad mensual. CAPÍTULO II DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS TASA PLANA Artículo 4º.- La modificación de la determinación de la tasa del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo, se realiza con una tasa plana (flat)la misma que se determina dividiendo el costo anual decada uno de los servicios públicos entre el número depredios. Esta determinación se formula respecto de losaños 2001 al 2005. El monto producto de la modificación de la distribución del costo del servicio se los arbitrios municipales, enningún caso será mayor a la originalmente determinada,a fin de no generar una situación más desventajosa parael contribuyente. CONTRIBUYENTES Artículo 5º.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza las personasnaturales, jurídicas, sociedades conyugales o sucesionesindivisas propietarias de los predios cuando lo habitan,desarrollan actividades en ellos, se encuentrendesocupados o cuando un tercero use el predio bajocualquier título. Son responsables solidarios en el pago de los arbitrios municipales el arrendatario, ocupante o poseedor delpredio bajo cualquier título. DEFINICIÓN DE PREDIO Artículo 6º.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda,terreno sin construir, unidad habitacional, local, oficina ounidad catastral según la Base de Datos del ImpuestoPredial. Cada predio o unidad inmobiliaria generará una liquidación de pago de los arbitrios municipales, sinimportar si en dicho predio existe un régimen decopropiedad.En caso un predio tenga dos usos diferentes el cálculo para el pago de los arbitrios municipales seefectuará sólo respecto de uno sólo de ellos, sin que se pueda generar respecto de dicho predio dos cálculos diferentes. INAFECTACIONES Artículo 7º.- Se encuentrán inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales, excepto los predios que son conducidos por personas distintas al titular o cuando el uso parcial o total del inmueble tiene fines lucrativos, queproducen rentas o no están destinados a los fines propios de la entidad; b) Los predios que no produzcan renta dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: b.1) Beneficencia y el Patrimonio Cultural, acreditado por el Instituto Nacional de Cultura; b.2) Entidades religiosas siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos; b.3) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; b.4) La Policía Nacional del Perú;b.5) Organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. EXONERACIONES Artículo 8º.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a losarbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneración de los mencionados arbitrios deberá ser expresa. JUSTIFICACIÓN TECNICA DE DETERMINACIÓN DE LAS TASAS. Artículo 9º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en función al costo efectivo del servicio a prestar. CAPÍTULO III ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA DEFINICIÓN Artículo 10º.- El Arbitrio de Limpieza Pública es una tasa que se cobra por el servicio de recolección,transporte, descarga, barrido de calles, plazas, locales públicos y disposición final de los residuos sólidos, así como el recojo de basura y escombros provenientes delos predios referidos en el Artículo 6º de la presente ordenanza. El servicio incluye también el transporte y tratamiento final de los residuos sólidos. DETERMINACIÓN DE LA TASA Artículo 11º.- El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública se determina, en función a una tasa plana cuyo importe es el siguiente: Año Monto mensual 2001 S/. 9.06 2002 S/. 9.34 2003 S/. 9.22 2004 S/. 8.67 2005 S/. 10.66 TARIFA SOCIAL Artículo 12º.- Establézcase una tarifa social a los propietarios, poseedores o tenedores de predios destinados a casa habitación y ubicados en asentamientos humanos, así como a los predios que seencuentran en proceso de expansión urbana, tales como, las lotizaciones, programas sociales de vivienda; además de los predios ubicados en zonas de conflicto limítrofe. Los montos a pagar mensualmente por concepto de tarifa social respecto del Arbitrio de Limpieza Pública es la siguiente: