Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Municipalidad Distrital de Sanagoran, en el que uno de los puntos de agenda fue el analisis de la Resolucion de Alcaldia Nº 147-2004-MDSSC/A que dispuso el traslado de las oficinas administrativas de la Municipalidad Distrital al caserio de Chugurbamba; Que la expedicion de la Resolucion de Alcaldia Nº 147-2004-MDSSC/A de fecha 4 de noviembre del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 18 de noviembre del 2004, obedecio a la serie de acontecimientos de violencia acaecidos en la localidad de Sanagoran, que crearon un clima de hostilizacion y agresion a la autoridad edilicia y sus trabajadores e impidieron la nor mal atencion de las oficinas administrativas de la Municipalidad, lo que creo malestar y desconcierto en la poblacion y, retraso la ejecucion de servicios y obras programadas por la Municipalidad; Ademas de ello, los ex Regidores: MORDAZA Briceno MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Wilman MORDAZA MORDAZA, impidieron que el Concejo Municipal se reuna en pleno para la toma de decisiones que beneficien el desarrollo de Sanagoran, adoptando una actitud contraria a los intereses del pueblo que los eligio. Ello amerito a que se pidiera su vacancia, la misma que se tradujo en la Resolucion Nº 240-2005-JNE expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de setiembre del 2005, por la cual se declaro la vacancia de dichos ex Regidores y se nombro en su reemplazo a: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Baltazar; Que, si la finalidad de esta Municipalidad es promover la adecuada prestacion de servicios publicos locales, asi como buscar el desarrollo integral, sostenible y armonico de Sanagoran, entonces se hace necesario ratificar en todos sus extremos la Resolucion de Alcaldia Nº 1472004-MDSSC/A que dispuso el traslado de las oficinas administrativas de la Municipalidad Distrital de Sanagoran al caserio de Chugurbamba, por cuanto no es factible desarrollar actividades administrativas en la capital de distrito por todos los hechos de violencia MORDAZA expuestos. Siendo asi se debe continuar la atencion de los servicios que presta esta Municipalidad en dicha sede; Estando al Acuerdo Unanime de Concejo de fecha 13 de setiembre del 2005, de conformidad con el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Ratificar la Resolucion de Alcaldia Nº 147-2004-MDSSC/A en todos sus extremos, por lo que debe continuarse con la atencion de los servicios que presta esta Municipalidad en el caserio de Chugurbamba. Articulo Segundo.- Notificar a todas las areas de la Municipalidad Distrital de Sanagoran para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano para los fines de ley. Registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MELON Regidor de Registros Civiles y Rentas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor de Obras y Maquinaria MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Regidora de Salud y Mercados MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Regidor Educaci{on, Cultura y Deporte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor Ecologia y Medio Ambiente 17479

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Inician procedimiento disciplinario a ex trabajador de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 469-2005-MDS/A Sayan, 13 de octubre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN VISTO: La Resolucion de Alcaldia Nº 435-2005-MDS/A de la fecha, mediante la cual se deja sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 409-2005-MDS/A en la que se aperturaba MORDAZA administrativo disciplinario al ex trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por contravenir lo senalado en el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM; CONSIDERANDO: Que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su Articulo II.- AUTONOMIA senala: los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece a las municipalidades, misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobier no, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que mediante Dec. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90PCM se aprueba y reglamenta la ley de bases de la MORDAZA administrativa y remuneraciones del sector publico. Que, mediante Ordenanza Distrital Nº 014-MDS se crea la Comision Per manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, misma que se encargara de procesar a los ser vidores municipales de la Municipalidad Distrital de Sayan que incurran en falta de caracter disciplinario. Con Resolucion de Alcaldia Nº 126-2005-MDS/A se designa a los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la municipalidad distrital de Sayan. Que en concordancia con el Articulo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM; el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar. Refiere la Comision Per manente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Expediente que, del analisis de los hechos imputados y fundamentacion juridica de las presuntas faltas cometidas por el referido ex trabajador; este, formulo una declaracion jurada falsa, incumpliendo sus obligaciones descritas en el Art. 21º incisos a), e) y h) del D. Leg. Nº 276 e infringido las disposiciones senaladas en el Art. 126º, 127º y 129º del D.S. Nº 005-90-PCM. Se le imputa al ex trabajador haber incumplido los dispositivos legales, prescrita en el inciso a) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276, la intencionalidad de acusar injustificadamente a su superior jerarquico al atribuirle haberlo retirado del regimen nacional de pensiones y incluirlo a la AFP Union MORDAZA anexando declaracion jurada falsa, configurandose la falta tipificada en el Art. 28º inciso c) del D. Leg. Nº 276, se sugiere tambien que al configurarse los tipicos penales senaladas en el Art. 364º y 365º de codigo penal se deberia denunciar el hecho ante el Ministerio Publico. Que a criterio de la comision dicha actitud totalmente deshonesta y antietica configura la falta prescrita en el Art. 28º inciso J).

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