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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 Municipalidad Distrital de Sanagorán, en el que uno de los puntos de agenda fue el análisis de la Resolución deAlcaldía Nº 147-2004-MDSSC/A que dispuso el trasladode las oficinas administrativas de la Municipalidad Distritalal caserío de Chugurbamba; Que la expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 147-2004-MDSSC/A de fecha 4 de noviembre del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha18 de noviembre del 2004, obedeció a la serie deacontecimientos de violencia acaecidos en la localidadde Sanagorán, que crearon un clima de hostilización yagresión a la autoridad edilicia y sus trabajadores e impidieron la normal atención de las oficinas administrativas de la Municipalidad, lo que creómalestar y desconcierto en la población y, retrasó laejecución de servicios y obras programadas por laMunicipalidad; Además de ello, los ex Regidores: Teodora Briceño Benites, Luciano Guerra Collave y Teófilo Wilman Morales Alva, impidieron que el Concejo Municipal se reúna enpleno para la toma de decisiones que beneficien eldesarrollo de Sanagorán, adoptando una actitud contrariaa los intereses del pueblo que los eligió. Ello ameritó aque se pidiera su vacancia, la misma que se tradujo en la Resolución Nº 240-2005-JNE expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 6 de setiembre del 2005, por la cual se declaróla vacancia de dichos ex Regidores y se nombró en sureemplazo a: Flor Emiliana Salvatierra Guerra, JustoEustaquio Ulloa Cruz y Jesús Santos Baltazar; Que, si la finalidad de esta Municipalidad es promover la adecuada prestación de servicios públicos locales, asícomo buscar el desarrollo integral, sostenible y armónicode Sanagorán, entonces se hace necesario ratificar entodos sus extremos la Resolución de Alcaldía Nº 147-2004-MDSSC/A que dispuso el traslado de las oficinas administrativas de la Municipalidad Distrital de Sanagorán al caserío de Chugurbamba, por cuanto no es factibledesarrollar actividades administrativas en la capital dedistrito por todos los hechos de violencia antes expuestos.Siendo así se debe continuar la atención de los serviciosque presta esta Municipalidad en dicha sede; Estando al Acuerdo Unánime de Concejo de fecha 13 de setiembre del 2005, de conformidad con el artículo41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Ratificar la Resolución de Alcaldía Nº 147-2004-MDSSC/A en todos sus extremos, por lo quedebe continuarse con la atención de los servicios quepresta esta Municipalidad en el caserío de Chugurbamba. Artículo Segundo.- Notificar a todas las áreas de la Municipalidad Distrital de Sanagorán para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano paralos fines de ley. Regístrese, cúmplase y archívese. GONZALO PEDRO POLO SOLANO Alcalde GUILLERMO VÁSQUEZ MELÓN Regidor de Registros Civiles y Rentas ENRIQUE VILLANUEVA ORBEGOSO Regidor de Obras y Maquinaria FLOR E. SALVATIERRA GUERRA Regidora de Salud y Mercados JUSTO E. ULLOA CRUZ Regidor Educaci{on, Cultura y Deporte JESÚS SANTOS BALTAZAR Regidor Ecología y Medio Ambiente 17479MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 469-2005-MDS/A Sayán, 13 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 435-2005-MDS/A de la fecha, mediante la cual se deja sin efecto la Resoluciónde Alcaldía Nº 409-2005-MDS/A en la que se aperturabaproceso administrativo disciplinario al ex trabajadorAlejandro Ávila Ayala, por contravenir lo señalado en elArt. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo II.- AUTONOMÍA señala: los gobiernos localesgozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que la Constitución Política del Perú establece a lasmunicipalidades, misma que radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativos y deadministración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que mediante Dec. Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90- PCM se aprueba y reglamenta la ley de bases de la carrera administrativa y remuneraciones del sectorpúblico. Que, mediante Ordenanza Distrital Nº 014-MDS se crea la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, misma que se encargará de procesar a los servidores municipales de la Municipalidad Distrital de Sayán que incurran en falta decarácter disciplinario. Con Resolución de Alcaldía Nº 126-2005-MDS/A se designa a los miembros de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios de la municipalidad distrital de Sayán. Que en concordancia con el Artículo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM; el proceso administrativo disciplinariodeberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) añocontado a partir del momento en que la autoridadcompetente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sinperjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. Refiere la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Expediente que, delanálisis de los hechos imputados y fundamentación jurídica de las presuntas faltas cometidas por el referido ex trabajador; éste, formuló una declaración jurada falsa,incumpliendo sus obligaciones descritas en el Art. 21ºincisos a), e) y h) del D. Leg. Nº 276 e infringido lasdisposiciones señaladas en el Art. 126º, 127º y 129º delD.S. Nº 005-90-PCM. Se le imputa al ex trabajador haber incumplido los dispositivos legales, prescrita en el inciso a) del Art. 28ºdel D. Leg. Nº 276, la intencionalidad de acusarinjustificadamente a su superior jerárquico al atribuirlehaberlo retirado del régimen nacional de pensiones yincluirlo a la AFP Unión Vida anexando declaración jurada falsa, configurándose la falta tipificada en el Art. 28º inciso c) del D. Leg. Nº 276, se sugiere también que alconfigurarse los típicos penales señaladas en el Art. 364ºy 365º de código penal se debería denunciar el hechoante el Ministerio Publico. Que a criterio de la comisióndicha actitud totalmente deshonesta y antiética configura la falta prescrita en el Art. 28º inciso J).