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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 disposición de los bienes proponiendo el respectivo proyecto de Acuerdo de Concejo, debiendo éste aprobarla recomendación si lo considera pertinente. Artículo 16º.- Los Bienes Municipales dados de baja deben ser temporalmente custodiados por la Gerenciade Logística, hasta que se ejecute su disposicióndefinitiva. Durante ese lapso, es responsabilidad de dichaGerencia la conservación adecuada de los bienes. Artículo 17º.- En caso de solicitud de baja de bienes muebles por causal de pérdida, robo o sustracción, laGerencia de Logística organizará un expedienteadministrativo que contenga copia de la denuncia policial,informe de ocurrencia, informe del funcionarioresponsable del área donde ocurrieron los hechos,determinando si existe o no responsabilidad de parte deltrabajador y/o funcionario que ha sufrido la sustracción,informe de la recuperadora de seguros, determinando silas pérdidas resultado del siniestro serán cubiertas porla póliza. La documentación a que hace referencia en el párrafo anterior será presentada en forma completa al Comité deAltas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales, porla Gerencia de Logística. Los bienes que resultaran perdidos, sustraídos o destruidos por descuido o negligencia del trabajador quelos tenía asignados en uso, con los antecedentes quedeterminan su responsabilidad, serán repuestos a cargode éste, por bienes de modelo, tipo y característicassimilares, expidiéndose para tal efecto, la respectivaResolución. Dicha reposición se hará en un plazo máximode 90 días calendario, debiendo el interesado, entregarlosmediante Acta de Entrega - Recepción, a la Gerencia deLogística, que presentará el Informe correspondiente alComité de Altas, Bajas y Enajenaciones. Si transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, el trabajador responsable no cumple con hacer la reposicióndel bien, la Gerencia de Logística presentará el informecorrespondiente a la Gerencia Municipal, a fin que enmérito a los antecedentes del caso inicie las accioneslegales correspondientes. En el caso excepcional que no existieran bienes similares a los perdidos, sustraídos o destruidos, y previoInforme favorable del Comité de Altas, Bajas yEnajenaciones, se aceptará que el trabajador responsablepague en efectivo, el valor actualizado de éstos, segúnInforme último presentado por la Gerencia de Logística.Los antecedentes de lo actuado al respecto servirán parasustentar la inmediata solicitud de baja. Los bienes que reponga el trabajador, serán incorporados física y contablemente al patrimonio de laentidad, conforme el procedimiento señalado en lepresente Reglamento, debiendo los bienes reemplazados,ser dados de baja, sustentados por los actuados sobre elparticular. Artículo 18º.- Las causales de altas y bajas previstas en los Artículos 9º y 14º del presente Reglamento; asícomo sus procedimientos serán aplicables para los bienesinmuebles en todo lo que le sea pertinente de acuerdocon su particular naturaleza. CAPÍTULO VII DE LA ENAJENACIÓN Y OTROS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES DADOS DE BAJA Artículo 19º.- La disposición de los bienes muebles dados de baja por la Municipalidad, deberá ejecutarsedentro de los cinco (5) meses de emitida la Resoluciónde Baja correspondiente, previo Acuerdo de ConcejoMunicipal, como se señala en el presente Reglamento. Para el caso de bienes inmuebles, además de lo dispuesto en el párrafo precedente, se deberá comunicara la Contraloría General de la República, en un plazo nomayor de siete (7) días. SUBCAPÍTULO UNO VENTA DIRECTA DE BIENES Artículo 20º.- La Municipalidad, excepcionalmente, puede eximirse de vender sus bienes muebles en SubastaPública si este proceso resultase más oneroso que elvalor total de los bienes a subastar. En tal caso, la venta debe ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo ypuesto en conocimiento de la Contraloría General de laRepublica, en un plazo no mayor de siete (7) días,conforme a Ley. La venta directa de los bienes muebles dados de baja del patrimonio de la Municipalidad podrá efectuarse también, cuando realizada por segunda vez una SubastaPública, determinados bienes no hubieran sidoadjudicados a postor alguno. También debe ser aprobadapor Acuerdo de Concejo. Artículo 21º.- De producirse alguno de los supuestos mencionados en el Artículo anterior, el procedimiento para la Venta Directa es el siguiente: 21.1 La Gerencia de Logística se encargará de organizar y remitir al Comité de Altas, Bajas yEnajenaciones, el expediente administrativo de los bienes dados de baja, con la siguiente documentación sustentatoria: - El Acuerdo de Concejo que aprueba la baja de los bienes muebles. - El Acuerdo de Concejo que aprueba la venta de los bienes, de conformidad con el artículo precedente, según sea el caso. - El acta de Subasta Pública de la segunda convocatoria, de ser el caso. - La cantidad de los bienes muebles.- La relación lotizada de los bienes muebles a venderse, el cual debe especificar el código, número de inventario, el detalle técnico, el estado de conservación yotra característica que fuere necesaria, incluido el preciobase total de la venta. 21.2 Evaluados los documentos precitados, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, elaborará las Bases Administrativas consignando las condiciones para larealización de la venta directa, las cuales serán aprobadaspor Resolución de Alcaldía. 21.3 La Municipalidad de Miraflores publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico, la convocatoria para la venta directa, debiendo invitar o extender su oferta a, por lo menos, tres postores. 21.4 Las ofertas se recibirán en sobre cerrado, por el Secretario Técnico del Comité de Altas, Bajas yEnajenación de Bienes Patrimoniales, hasta 48 horasanteriores a la fecha señalada para la apertura de los sobres. 21.5 En el acto de venta directa el Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenación se encargará deabrir los sobres en la fecha fijada y otorgará la Buena-Pro al postor que haya presentado la propuesta másconveniente para la Comuna. De presentarse dos o más ofertas con el mismo monto, se adjudicará el bien postor cuya oferta hubiere sido recibida primero. 21.6 El Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles, elaborará un Acta donde conste elresultado de las adjudicaciones realizadas mediante esteProcedimiento de Venta Directa, la cual deberá ser suscrita por los miembros del Comité, y aprobada por Resolución de Alcaldía, publicándose el resultado deeste procedimiento en un lugar visible de la Municipa-lidad. SUBCAPÍTULO DOS VENTA POR SUBASTA PÚBLICA Artículo 22º.- El Concejo Municipal aprobará la venta por Subasta Pública de los Bienes Muebles dados de baja, previo informe favorable del Comité de Altas, Bajas yEnajenación de Bienes Patrimoniales, debiendo poner enconocimiento de la Contraloría General de la República,en un plazo no mayor de siete (7) días. Artículo 23º.- La venta por Subasta Pública puede realizarse mediante la presentación de propuestas en sobre cerrado, a viva voz o combinando ambasmodalidades. Artículo 24º.- El Procedimiento para la Venta por Subasta Pública, se realizará con las siguientes pautas: