Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2005 (15/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2005

disposicion de los bienes proponiendo el respectivo proyecto de Acuerdo de Concejo, debiendo este aprobar la recomendacion si lo considera pertinente. Articulo 16º.- Los Bienes Municipales dados de baja deben ser temporalmente custodiados por la Gerencia de Logistica, hasta que se ejecute su disposicion definitiva. Durante ese lapso, es responsabilidad de dicha Gerencia la conservacion adecuada de los bienes. Articulo 17º.- En caso de solicitud de baja de bienes muebles por causal de perdida, robo o sustraccion, la Gerencia de Logistica organizara un expediente administrativo que contenga MORDAZA de la denuncia policial, infor me de ocurrencia, infor me del funcionario responsable del area donde ocurrieron los hechos, determinando si existe o no responsabilidad de parte del trabajador y/o funcionario que ha sufrido la sustraccion, informe de la recuperadora de seguros, determinando si las perdidas resultado del siniestro seran cubiertas por la poliza. La documentacion a que hace referencia en el parrafo anterior sera presentada en forma completa al Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales, por la Gerencia de Logistica. Los bienes que resultaran perdidos, sustraidos o destruidos por descuido o negligencia del trabajador que los tenia asignados en uso, con los antecedentes que determinan su responsabilidad, seran repuestos a cargo de este, por bienes de modelo, MORDAZA y caracteristicas similares, expidiendose para tal efecto, la respectiva Resolucion. Dicha reposicion se MORDAZA en un plazo MORDAZA de 90 dias calendario, debiendo el interesado, entregarlos mediante Acta de Entrega - Recepcion, a la Gerencia de Logistica, que presentara el Informe correspondiente al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. Si transcurrido el plazo fijado en el parrafo anterior, el trabajador responsable no cumple con hacer la reposicion del bien, la Gerencia de Logistica presentara el informe correspondiente a la Gerencia Municipal, a fin que en merito a los antecedentes del caso inicie las acciones legales correspondientes. En el caso excepcional que no existieran bienes similares a los perdidos, sustraidos o destruidos, y previo Infor me favorable del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, se aceptara que el trabajador responsable pague en efectivo, el valor actualizado de estos, segun Informe ultimo presentado por la Gerencia de Logistica. Los antecedentes de lo actuado al respecto serviran para sustentar la inmediata solicitud de baja. Los bienes que reponga el trabajador, seran incorporados fisica y contablemente al patrimonio de la entidad, conforme el procedimiento senalado en le presente Reglamento, debiendo los bienes reemplazados, ser dados de baja, sustentados por los actuados sobre el particular. Articulo 18º.- Las causales de altas y bajas previstas en los Articulos 9º y 14º del presente Reglamento; asi como sus procedimientos seran aplicables para los bienes inmuebles en todo lo que le sea pertinente de acuerdo con su particular naturaleza. CAPITULO VII DE LA ENAJENACION Y OTROS ACTOS DE DISPOSICION DE LOS BIENES PATRIMONIALES DADOS DE BAJA Articulo 19º.- La disposicion de los bienes muebles dados de baja por la Municipalidad, debera ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolucion de Baja correspondiente, previo Acuerdo de Concejo Municipal, como se senala en el presente Reglamento. Para el caso de bienes inmuebles, ademas de lo dispuesto en el parrafo precedente, se debera comunicar a la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de siete (7) dias. SUBCAPITULO UNO VENTA DIRECTA DE BIENES Articulo 20º.- La Municipalidad, excepcionalmente, puede eximirse de vender sus bienes muebles en Subasta Publica si este MORDAZA resultase mas oneroso que el

valor total de los bienes a subastar. En tal caso, la venta debe ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo y puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de siete (7) dias, conforme a Ley. La venta directa de los bienes muebles dados de baja del patrimonio de la Municipalidad podra efectuarse tambien, cuando realizada por MORDAZA vez una Subasta Publica, deter minados bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno. Tambien debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo. Articulo 21º.- De producirse alguno de los supuestos mencionados en el Articulo anterior, el procedimiento para la Venta Directa es el siguiente: 21.1 La Gerencia de Logistica se encargara de organizar y remitir al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, el expediente administrativo de los bienes dados de baja, con la siguiente documentacion sustentatoria: - El Acuerdo de Concejo que aprueba la baja de los bienes muebles. - El Acuerdo de Concejo que aprueba la venta de los bienes, de conformidad con el articulo precedente, segun sea el caso. - El acta de Subasta Publica de la MORDAZA convocatoria, de ser el caso. - La cantidad de los bienes muebles. - La relacion lotizada de los bienes muebles a venderse, el cual debe especificar el codigo, numero de inventario, el detalle tecnico, el estado de conservacion y otra caracteristica que fuere necesaria, incluido el precio base total de la venta. 21.2 Evaluados los documentos precitados, el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, elaborara las Bases Administrativas consignando las condiciones para la realizacion de la venta directa, las cuales seran aprobadas por Resolucion de Alcaldia. 21.3 La Municipalidad de Miraflores publicara en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico, la convocatoria para la venta directa, debiendo invitar o extender su oferta a, por lo menos, tres postores. 21.4 Las ofertas se recibiran en sobre cerrado, por el Secretario Tecnico del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales, hasta 48 horas anteriores a la fecha senalada para la apertura de los sobres. 21.5 En el acto de venta directa el Presidente del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion se encargara de abrir los sobres en la fecha fijada y otorgara la BuenaPro al postor que MORDAZA presentado la propuesta mas conveniente para la Comuna. De presentarse dos o mas ofertas con el mismo monto, se adjudicara el bien postor cuya oferta hubiere sido recibida primero. 21.6 El Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles, elaborara un Acta donde conste el resultado de las adjudicaciones realizadas mediante este Procedimiento de Venta Directa, la cual debera ser suscrita por los miembros del Comite, y aprobada por Resolucion de Alcaldia, publicandose el resultado de este procedimiento en un lugar visible de la Municipalidad. SUBCAPITULO DOS VENTA POR SUBASTA PUBLICA Articulo 22º.- El Concejo Municipal aprobara la venta por Subasta Publica de los Bienes Muebles dados de baja, previo informe favorable del Comite de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales, debiendo poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de siete (7) dias. Articulo 23º.- La venta por Subasta Publica puede realizarse mediante la MORDAZA de propuestas en sobre cerrado, a viva voz o combinando MORDAZA modalidades. Articulo 24º.- El Procedimiento para la Venta por Subasta Publica, se realizara con las siguientes pautas:

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