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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 este rubro encontramos personal administrativo, equipos, instalaciones, luz, teléfono y otros. Adjuntamos al presente (Anexo 1) la estructura de costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques yJardines, y de Seguridad Ciudadana – Serenazgo,correspondiente a los años 2001 al 2005. Cabe precisarque no hemos elaborado nuevos análisis de costos paradichos ejercicios gravables, tomando en consideraciónlos ya aprobados para dichos ejercicios gravables, segúndetallamos a continuación: Año Ordenanza Observaciones 2000 ORDENANZA Nº 007-99 Y SU Ratificada por Acuerdo de Concejo MODIF. ORDENANZA Nº 007 publicado el acuerdoNº 033- 99-MDSMP correspondiente el 01/02/2000 2001 ORDENANZA Nº 002-MDSMP Y Ratificada por Acuerdo de Concejo SUS MODIF, ORDENANZA Nº 320 publicado el acuerdoNº 006-MDSMP Y SUS MODIF. correspondiente el 20/09/2001ORDENANZA Nº 013-MDSMPORDENANZA Nº 018-MDSMP 2002 - En el portal electrónico del SA T (www.sat.gob.pe) no obra informaciónalguna para el año 2002, no habiéndosepresentado ordenanza a ser ratificada. 2003 ORDENANZA Nº 85, ORDENANZA No fueron ratificados por no cumplir Nº 041 Y ORDENANZA 044 con la totalidad de requisitos 2004 - En el portal electrónico del SAT(www.sat.gob.pe) no obrainformación alguna para el año2004, no habiéndose presentadoordenanza a ser ratificada. 2005 ORDENANZA Nº 113 MDSMP Ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 434 publicado el acuerdocorrespondiente el 27/12/2004 En consecuencia para los años 2001, 2002, 2003 y 2004 se han aplicado los costos de los servicios deLimpieza Pública y Parques y Jardines aprobados con laOrdenanza Nº 002-MDSMP y Ordenanza Nº 006-MDSMP,así como sus moficiatoria la Ordenanza Nº 013-MDSMP yla Ordenanza Nº 018-MDSMP, debidamente ratificadas conel Acuerdo de Concejo Nº 320 publicada el 20 de setiembredel 2001. Para el año 2005 se han publicado los costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo, aprobados con la Ordenanza Nº 113-MDSMP,debidamente ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº 434,publicado el 27 de diciembre del 2004. ASPECTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS La Municipalidad de San Martín de Porres, para los períodos 2001 a 2005 ha contado con personal,maquinaria, vehículos, equipos e implementos que hanpermitido la prestación efectiva de los servicios deLimpieza Pública, Parques y Jardines así como elSerenazgo dentro del distrito. Para tal efecto el Decreto Legislativo Nº 776 establece los requisitos y formalidades para aprobar las tasas porservicios públicos o arbitrios. Dicho cuerpo normativo hasufirdo algunas modificatorias desde su entrada envigencia, criterios que han variado en aspectossustantivos. Con fecha 3 de febrero del año en curso se aprobó el Decreto Legislativo Nº 952 el cual modifica el DecretoLegislativo Nº 776. El Artículo 24º de dicha normaestablece que la determinación de las obligacionesreferidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a loscriterios de racionalidad que permitan determinar el cobroexigido por el servicio prestado, basado en el costo quedemanda el servicio y su mantenimiento, así como elbeneficio individual prestado de manera real y/o potencial.Asimismo dicho artículo dispone que para la distribuciónentre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas de arbitrios, se deberá calcular utilizar demanera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos parala distribución : el uso, el tamaño y ubicación del prediodel contribuyente. El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 17 de Mayo del año en curso, recaída en el ExpedienteNº 0053-2004-PI/TC y publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 17 de Agosto del 2005, estableció quedicha sentencia se aplicaba a todas las Municipalidadesdel país y por ende, de cumplimiento obligatorio en calidadde cosa juzgada. Al respecto la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada establece lo siguiente: a) Declarar que las reglas de observancia obligatoria, así como el fallo respecto a la no retroactividad en losefectos de dicha sentencia, vínculan a todas lasMunicipalidades del país. En Consecuencia: - Lo establecido en la presente sentencia surte efectos a partir del día siguiente de su publicación y por tanto, nohabilita la devolución o compensación de pagosefectuados a consecuencia de las Ordenanzasformalmente declaradas inconstitucionales o quepresenten vicios de inconstitucionalidad. - Declarar que los términos de esta sentencia no habilitan en ningún caso la continuacion deprocedimientos de cobranzas coactivas en trámite, ni elinicio de estos o de cualquier otro tipo de cobranzarelacionada con las Ordenanzas formalmente declaradasinconstitucionales o que presenten vicios deinconstitucionalidad. No obstante, están habilitadas lascobranzas por los períodos impagos no prescritos: a) Conbase a Ordenanzas válidas por períodos anterioresreajustadas según el Indice de Precios al Consumidor; oen su defecto, de no existir norma anterior válida, b) Conbase a nuevas Ordenanzas, las que deberán emitirse deacuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la presentesentencia. b) Declarar que esta sentencia, al igual que la STC NQ 0041-2004-AITC, tiene fuerza de Ley de modo que tienecalidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimientoen todos sus términos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir,bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas. De otro lado la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada dispone en suCapítulo XIII (Efectos en el tiempo de la declaratoria einconstitucionalidad) dejar sin efecto cualquier cobranzaen trámite basada en Ordenanzas inconstitucionales; asímismo, se impide el inicio de cualquier procedimientocoactivo cuya finalidad sea la de ejecutar el cobra dedeudas originadas en Ordenanzas inconstitucionales. En ese sentido la sentencia señala que la regla anterior únicamente imposibilita la realización de la cobranza dedeudas impagas basándose en Ordenanzasinconstitucionales; por consiguiente, no impide que lasmismas puedan ser exigidas: a) Sobre la base deOrdenanzas validas de períodos anteriores reajustado porel Indice de Precios al Consumidor; o, en su defecto, deno encontrarse norma válida alguna, b) Sobre la base denuevas Ordenanzas emitidas siguiendo los criteriosvinculantes del Tribunal, por los períodos no prescritos. Dicha sentencia en párrafo aparte señala que de estar en el supuesto b) las cobranzas habilitadas para cobrarlas deudas impagas por los períodos no prescritos,deberán trámitarse conforme a los plazos delprocedimiento de ratificación que hayan establecido lasMunicipalidades Provinciales. El trámite deberá realizarseigual que en el caso del procedimiento de ratificación delas Ordenanzas que regirán por el período 2006, a fin deque puedan surtir efecto desde el 1 de enero de dichoaño. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO La sentencia del Tribunal Constitucional establece una serie de criterios para la distribución de los costos delservicio publico, según detallamos a continuación: