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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (15/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de octubre de 2005 24.1 La Gerencia de Logística se encargará de organizar y remitir al Comité de Altas, Bajas yEnajenaciones, el expediente administrativo de los bienesdados de baja, con la siguiente documentaciónsustentatoria: - El Acuerdo de Concejo que aprueba la baja de los bienes. - El Acuerdo de Concejo que aprueba la venta por subasta pública de los bienes, de conformidad con elartículo precedente. - Informe de Tasación de los bienes.- La cantidad de los bienes.- La relación lotizada de los bienes muebles, el cual debe especificar el código, número de inventario, el detalletécnico, el estado de conservación y otra característicaque fuere necesaria, incluido el precio base por cada lote. 24.2 Evaluados los documentos precitados, el Comité de de Altas, Bajas y Enajenaciones, elaborará el proyectode las Bases Administrativas y la Resolución de Alcaldíaque autorizará la venta por subasta pública. 24.3 En las Bases Administrativas se determinaran, como mínimo, los siguientes aspectos:  Modalidad de la venta por Subasta Pública.  Relación de bienes a subastarse. Características de los bienes. Precio base para las ofertas. Señalar la hora, fecha y lugar para la realización de la subasta. 24.4 La Municipalidad de Miraflores publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico, laconvocatoria para la venta por Subasta Pública, con unaanticipación mínima de cinco (5) días a la realización dela subasta. El mismo procedimiento se utilizará para lasegunda convocatoria de la venta por Subasta Pública. 24.5 La venta por Subasta Pública se realizará con la intervención de un Martillero Público, el cual serádesignado por el Comité de de Altas, Bajas yEnajenaciones. Deberá estar inscrito y habilitado en elRegistro de Martilleros Públicos de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos. 24.6 La Municipalidad deberá celebrar un Contrato de Prestación de Servicios con el Martillero Público, en elque se deberá consignar, cuando menos, los siguientesaspectos:  La indicación precisa de sus honorarios profesionales, los mismos que no podrán exceder del 3% del producto de la venta efectiva, incluidos losimpuestos de Ley.  La precisión de que, si por razones de fuerza mayor no pudiese dirigir la venta por Subasta Pública, deberácomunicar su renuncia debidamente sustentada a laMunicipalidad con una anticipación no menor de 48 horasa la realización de la Subasta.  La obligación de elaborar el Acta de Subasta remitiéndola al Comité de Altas, Bajas y Enajenación deBienes Patrimoniales, conjuntamente con la liquidaciónrespectiva, en un plazo no mayor de cinco (5) díascontados a partir de la realización de la Subasta Pública. 24.7 En caso de renuncia del Martillero Público, el Comité de Altas, Bajas y Enajenación, designará surespectivo reemplazante. 24.8 De no presentarse al Acto Público el Martillero, el Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciónde Bienes Patrimoniales dirigirá la venta por SubastaPública, asumiendo la dirección de la citada venta. 24.9 El director de la venta por Subasta elaborará un Acta de la Subasta Pública, en la que se consignará losdatos referidos en el numeral 24.3, además de la siguienteinformación:  Nombres de los adjudicatarios.  Precio por el que fueron adjudicados los bienes. Firmas de los intervinientes. Constancia de la designación del Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Mueblescomo Director de la venta por Subasta Pública, de ser el caso.  Visación de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Muebles. Artículo 25º.- Los bienes adjudicados cuyo precio haya sido debidamente cancelado, serán entregados en el plazo señalado en las Bases Administrativas de la ventapor Subasta Pública. Artículo 26º.- Si el adjudicatario no retirara los bienes en el plazo anteriormente señalado, perderá su derechoa comprarlo, así como el monto depositado a favor de la Corporación, quedando el bien bajo la administración de la Municipalidad quien se encargará de determinar sudestino final, según criterio del Comité de Altas, Bajas yEnajenación de Bienes Patrimoniales. Artículo 27º.- Para la realización de la segunda venta por Subasta Pública de los bienes declarados desiertos y/o abandonados, se descontará un 20 % respecto del precio base de la primera convocatoria. Artículo 28º.- Para la Venta por Subasta Pública de bienes inmuebles será aplicable el procedimientocorrespondiente a los bienes muebles, en todo lo que lesea pertinente de acuerdo con su particular naturaleza, con comunicación a la Superintendencia de Bienes Nacionales. SUBCAPÍTULO TRES PERMUTA Artículo 29º.- La Municipalidad podrá permutar bienes inmuebles con personas de derecho privado, para lo cualdeberá contar con la aprobación del Concejo Municipalmediante un Acuerdo de Concejo, previo informe favorabledel Comité de Altas, Bajas y Enajenación. No se podrá permutar un predio cuyo valor de tasación sea superior en un 10% al valor del bien que reciba como contraprestación. Asimismo, la Municipalidad podrá intercambiar o permutar bienes muebles con otras Entidades Públicas oPrivadas, con la aprobación del Concejo Municipalmediante un Acuerdo de Concejo, previo informe favorable del Comité de Altas, Bajas y Enajenación. SUBCAPÍTULO CUATRO DONACIÓN Artículo 30º.- La Donación de bienes muebles e inmuebles que se efectúe a favor de la Municipalidad, deberá necesariamente ser aceptada por Acuerdo deConcejo, previo Informe del Comité de Altas, Bajas yEnajenación de Bienes Patrimoniales, mediante elprocedimiento establecido en el artículo 10º y 11º para elalta de los bienes patrimoniales. En el caso de Bienes Muebles, corresponde a la Gerencia de Logística efectuar la recepción y distribuciónde bienes donados, a través de una nota de entrada aalmacén y del Pedido Comprobante Salida (PECOSA),respectivamente; en el caso de Bienes Inmueblesefectuará su incorporación al Margesí de Bienes Municipales. En el caso de donación de dinero, en efectivo o mediante cualquier otra modalidad, corresponde a laGerencia de Finanzas recepcionar a través del Área deCaja, encargándose también de canalizar el ingreso yregistro correspondiente. La donación de bienes muebles realizada por la Municipalidad deberá ser aprobada por Acuerdo deConcejo, previo Informe del Comité de Altas, Bajas yEnajenación, Artículo 31º.- Las Áreas que reciban Ofrecimiento de Donaciones, no podrán, de ningún modo, recibir directamente las mismas, bajo responsabilidad, debiendo en dicho caso remitir la documentación correspondientea la Gerencia de Logística, a fin de poner en conocimientodel Comité para su evaluación y emisión del Acta deAcuerdo. Con el Acta de Acuerdo precitado, el Comité de Altas, Bajas y Enajenación, elevará la oferta con todos los actuados al Concejo, para la respectiva aceptación.