TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR, los “Lineamientos para la Coordinación, Remisión y Consolidación de la Información Necesaria para la Programación y Formulación delPresupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate para el Año Fiscal 2006”; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administración Gerencia de Planificación ydemás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 17560 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 036 Ate, 27 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Informe Nº 2093-05-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Informe Nº 492-05-GP/MDA, de la Gerencia de Planificación; así como el Proveído Nº 3116-05-GGM/MDA, de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80º numeral 4.1 y 4.3 que son funciones específicas compartidas de lasMunicipalidades Distritales: administrar y reglamentar directamente por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamientode residuos sólidos, cuando esté en condiciones de hacerlo; así como difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con los Órganos Regionales yNacionales pertinentes; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 746 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrerodel 2005, se reguló el abastecimiento de agua potable a través de camiones cisternas en toda la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 10º que las MunicipalidadesDistritales tendrán a cargo las mismas competencias establecidas para la Municipalidad de Lima Metropolitana en lo que respecta a las distribuidoras de agua potabledentro de su jurisdicción; Que, es necesario establecer un Sistema Municipal de Vigilancia de Calidad del Agua en el distrito de Ate;que permitirá conocer las tendencias de manejo y usos del agua para consumo humano, incluyendo datos sobre factores asociados a las condiciones que generenriesgos a la salud por el consumo de agua de dudosa calidad, principalmente en los sectores más vulnerables; Que, para cumplir con dicha finalidad es necesario designar un Comité de Gestión Distrital para la vigilancia de la Calidad del Agua del distrito de Ate,que tendrá a su cargo la elaboración del Plan del Trabajo del Sistema de Vigilancia Municipal de Calidad de Agua y coordinará con las diferentes instituciones eldesarrollo de las actividades establecidas en el referido Plan de Trabajo; Que, mediante Proveído Nº 3116-05-GGM/MDA, la Gerencia General Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso a las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER, la Creación del Comité de Gestión Distrital para la Vigilancia de la Calidad del Agua en el distrito de Ate, el cual estará conformado por: REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD: - Gerente General Municipal. - Gerente de Servicios Públicos Locales. - Gerente de Participación Ciudadana.- Gerente de Asuntos Jurídicos. - Gerente de Desarrollo Urbano. - Gerente de Seguridad Ciudadana.- Gerente de Rentas. - Gerente de Planificación. Los mencionados funcionarios podrán delegar su representación en personal de su respectiva Área. REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD - Siete (7) representantes de la población de zonas que son abastecidas por sistemas no convencionales. - Cuatro (4) representantes de COVAAPS - Comités Vecinales de Administración de Agua Potable. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE SALUD - DISA IV LIMA ESTE - Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental. REPRESENTANTE DE SEDAPAL - Gerencia de Servicios de Centro Ate - Jefe del Equipo de Operaciones de Mantenimiento de redes. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ- Comisario del Sector. Artículo 2º.- El Comité de Gestión que se crea por medio del presente Decreto de Alcaldía deberá elaborar e implementar el Plan de Trabajo del Sistema de VigilanciaMunicipal de Calidad del Agua para el distrito de Ate. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 17564 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G6F/G73/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G31/G20/G61/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 205 Miraflores, 13 de octubre del 2005EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidadesgozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria, a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley