TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de octubre de 2005 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G76/G65/G6E/G74/G61/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G74/G61/G62/G61/G63/G6F/G20/G61/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G65/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 225-MDMM Magdalena del Mar, 12 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganosde gobierno local y tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, las normas que emiten los gobiernos locales persiguen el bienestar colectivo de la población, debiendo ser concordantes con los derechos fundamentales de la persona humana consagrados en la Constitución Políticadel Perú como el derecho a la integridad moral, síquica yfísica y al libre desarrollo y bienestar; Que, las municipalidades, en base a la autonomía consagrada en la Carta Magna, son competentes para regular las actividades relacionadas a los servicios públicos locales dentro de las políticas del Estado,garantizando la libertad de trabajo y empresa siempreque el ejercicio de estos derechos no sean lesivos a lamoral, salud, o a la seguridad públicas; Que, mediante la Ley Nº 26957, que modificó la Ley Nº 26849, se prohibió la venta directa o indirecta de productos elaborados con tabaco, como cigarrillos, puros,cigarros o bolsas de tabaco a menores de edad;indicándose a su vez que las municipalidades adoptaránlas acciones necesarias para el cumplimiento de loestablecido en la Ley Nº 25357 y en las leyes ya citadas; Que, asimismo, los gobiernos locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidadde velar por el niño y el adolescente, por lo que entre susfunciones en materia de programas sociales, y de defensay promoción de derechos, promueven el desarrollo integralde la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual conforme a lo prescrito en el numeral 2.9 del artículo 84º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Prohíbase la venta directa o indirecta de productos elaborados con tabaco, comocigarrillos, puros, cigarros o bolsas de tabaco a menoresde edad en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza quedando facultada a imponer la multa equivalente al 10% de la UIT vigente yclausura temporal por diez días, en caso deestablecimientos. En caso de reincidencia, se sancionarácon clausura definitiva del local. Artículo Tercero.- Incorpórese la siguiente infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, según la Ordenanza Nº 182-MDMM:ORDEN PÚBLICO Y ACTOS CONTRA LA MORAL Código Infracción Multa en Otras medidas UIT vigente 22011 Vender directa o indirectamente 10% Clausura temporal productos elaborados con tabaco, por 10 días en caso como cigarrillos, puros, cigarros de establecimientos o bolsas de tabaco a menores de edad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 17704 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G69/G6F/G73 /G6D/G75/G6C/G74/G69/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G49/G49/G49/G20/G79/G20/G49/G56/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 226-MDMM Magdalena del Mar, 12 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Agréguese al Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 188-MDMM, modificada por lasOrdenanzas Nºs. 192-MDMM y 217-MDMM, el siguienteúltimo párrafo: "Quedan exceptuados de los alcances del presente artículo los Conjuntos Residenciales y EdificiosMultifamiliares ubicados en las avenidas de los sectoresIII y IV del distrito de Magdalena del Mar según el Planode Zonificación aprobado por la Ordenanza Nº 421-MML,los cuales deberán tener una área neta mínima por vivienda de 100 m2. Excepcionalmente, sólo el 20% de las unidades de vivienda a construir en el lote podráconsiderar un área neta mínima de 95 m2." Artículo Segundo.- Agréguese al Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 156-MDMM, modificada por las Ordenanzas Nºs. 205-MDMM y 212-MDMM, el siguiente último párrafo: "Quedan exceptuados de los alcances del presente artículo los edificios multifamiliares y conjuntosresidenciales ubicados en las avenidas de los sectores III y IV del distrito de Magdalena del Mar según el Plano de Zonificación aprobado por la Ordenanza Nº 421-MML,los cuales deberán contar con un (1) estacionamientopor vivienda en el caso de predios ubicados en el sectorIII y para el caso de predios ubicados en el sector IV un(1) estacionamiento por vivienda hasta 120 m2, y dos (2) estacionamientos para viviendas de mayor área." Artículo Tercero.- Deróguense las normas y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 17705