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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de octubre de 2005 Cadenas remitió a la sede de la Entidad, copias simples de una serie de documentos, los mismos que fueronremitidos de manera extemporánea, situación quecontraviene las disposiciones contempladas en elReglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Asimismo, señaló que bajo ninguna circunstancia se pretendió vulnerar los derechos de la Arquitecta Sabina Soledad Cadenas,debido a que el único interés que existió fue el que laobra objeto de convocatoria se ejecutara en las mejorescondiciones de participación. 7. El 30 de enero de 2004, la Entidad mediante Oficio Nº 0025 OCA/DELOG/RMO informó a la Gerencia TécnicoNormativa de CONSUCODE, el presunto incumplimientoen la suscripción del contrato en el proceso de selecciónde la referencia. Al respecto, el 12 de febrero de 2004, lareferida gerencia mediante Memorandum Nº 046- 2004(GTN) comunicó al Tribunal los hechos expuestos por la Entidad; asimismo, adjuntó la documentaciónremitida por ésta, a efectos que se evalúe la posibilidadde iniciar procedimiento administrativo sancionador porla infracción prevista en el literal a) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 8. Con fecha 19 de febrero de 2004, el Tribunal requirió a la Entidad que cumpliera con remitir el informe técnicoy/o legal sobre la presunta responsabilidad de laArquitecta Sabina Soledad Cadenas, así como los antecedentes administrativos correspondientes. 9. El 22 de marzo de 2004, previa razón de Secretaría, se reiteró a la Entidad a efectos que cumpla con remitir ladocumentación solicitada, bajo responsabilidad yapercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. No habiendo cumplido la Entidad con lo solicitado por el Tribunal, con fecha 02.04.2004 se hizoefectivo el referido apercibimiento, remitiéndose elexpediente a la Sala Única del Tribunal, a fin de que evalúela procedencia del inicio del procedimiento administrativosancionador. 10. El 12 de abril de 2004, la Entidad mediante Oficio Nº 0197-OCA/DELOG/RMO remitió de maneraextemporánea el informe técnico - legal de su Asesoría,así como los antecedentes administrativoscorrespondientes al proceso de selección de la referencia. La comunicación anterior se acompañó con el Informe Nº 03-2004/OAJ/RMO en el que señaló quemediante Oficio Nº 029 SAC/DELOG/RMO de fecha 12de enero de 2004 recibido en la misma fecha, cumpliócon comunicar a la Arquitecta Sabina Soledad Cadenasel consentimiento de la Buena pro, fijando como primera fecha para suscribir contrato el día 21 de enero de 2004 y el día 22 de enero de 2004 como segunda y últimafecha, debiendo presentar la documentaciónestablecida en el punto 21.2 de las BasesAdministrativas. 11. Mediante Acuerdo Nº 215/2004.TC-SU de fecha 16 de julio de 2004, la Sala Única del Tribunal acordóiniciar procedimiento administrativo sancionadorcontra la Arquitecta Sabina Soledad Cadenas, por lacausal prevista en el literal a) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 12. Mediante decreto de fecha 19 de julio de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativosancionador contra la Arquitecta Sabina SoledadCadenas, por presunta responsabilidad en la omisión injustificada de suscribir el contrato materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0011/2003/RMO,corriéndosele traslado para la formulación de susdescargos. 13. Con fecha 17 de agosto de 2004, la Arquitecta Sabina Soledad Cadenas se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, manifestandoque: i) En estricto cumplimiento de la citación cursadapor la Entidad, se apersonó con fecha 23 de enero de2004, a efectos de suscribir el contrato respectivo, hechoque no fue permitido por funcionarios de la Entidad; ii) Ante la negativa observada por la Entidad, requirió mediante conducto notarial a la Entidad, a fin que dentrode un plazo perentorio de diez (10) días cumpliera con la suscripción del acto jurídico; iii) La recurrente no seencuentra inmersa en la presunta responsabilidad en lano suscripción injustificada de contrato, en virtud que tuvobuena voluntad de suscribirlo, lo cual merece unaexhaustiva investigación y sanción a los presuntos responsables. 14. Vista la razón de Secretaría, en la que se hace referencia a que la Arquitecta Sabina SoledadCadenas no cumplió con subsanar la presentación desus descargos, con fecha 1 de octubre de 2004 sedispuso la remisión del expediente a Sala, para que resuelva. FUNDAMENTACION:1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Entidad contra la Arquitecta Sabina Soledad Cadenas, por no haber suscrito el contrato injustificadamente habiendo sido adjudicada con la buenapro, conducta que se encuentra recogida como causalde aplicación de sanción en el artículo 205º literal a) delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en adelante el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, norma vigente en la oportunidad de ocurrencia de los hechos materia de lapresente controversia. 2. En primer lugar, respecto a la omisión injustificada de suscribir el contrato, debemos analizar si en el presentecaso la Entidad cumplió con observar el procedimientoestablecido para la suscripción del contrato, conforme loprevé el artículo 118º del Reglamento. Dicho artículo señala en su segundo y tercer numeral que, una vez consentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postorganador para que en un plazo de diez días suscriba elrespectivo contrato, con una mínima antelación de cincodías, dejando a salvo el hecho de que se le cite en unasegunda oportunidad dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco días siguientes a la fecha inicialmente señalada, siendo esta última fecha improrrogable, puestoque al no ser cumplida por el Postor, éste perdería labuena pro. 3. Al respecto, se advierte que en el caso que nos ocupa, con fecha 12 de enero de 2004, la Entidadcomunicó el consentimiento de la buena pro a la ArquitectaSabina Soledad Cadenas, fijando como fecha límite para la suscripción del contrato el día 21 de enero de 2004, no obstante lo cual, ésta no se apersonó. 4. Debido a que la Arquitecta Sabina Soledad Cadenas no se presentó en el día previsto, la Entidadla citó por segunda vez, fijando el día 23 de enero de2004 como fecha de suscripción del respectivo contrato.Al respecto, debe señalarse que la Arquitecta SabinaSoledad Cadenas se apersonó a la Entidad; sin embargo, no pudo suscribir el contrato respectivo, debido a hechos que serán materia de evaluación poreste Colegiado, a efectos de determinar el grado deresponsabilidad en la no suscripción del referidocontrato, materia de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0011/2003/RMO. 5. Sobre el particular, cabe señalar que los plazos mencionados en el numeral 2 del Análisis han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a laactuación de la Entidad a fin que ésta no le otorgue plazosarbitrarios que le impidan recabar los documentosnecesarios para la respectiva suscripción; en ese sentido,dado que la Entidad citó al postor ganador dentro de los plazos antes citados, éste no puede eximirse de su obligación de suscribir el contrato en tanto haya sidoadjudicado con la buena pro, salvo exista justificaciónalguna. 6. En cuanto a la causa justificante alegada por la Arquitecta Sabina Soledad Cadenas, ésta se remite alhecho que se apersonó con fecha 23 de enero de 2004 alas instalaciones de la Entidad a efectos de suscribir el contrato correspondiente; sin embargo, se vio imposibilitada de hacerlo, debido a la actitud renuente y