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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de octubre de 2005 materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista quecorresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de laaplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolución, serán acumulativos pormultiplicación en cada obra, con todo lo anteriormenteaprobado por el INEI, desde la fecha del presupuestocontratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes:a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto.f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 336-2005-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2005 OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0024 1,0024 2 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0037 1,0037 1,0000 1,0026 1,00263 1,0000 1,0035 1,0035 1,0000 1,0032 1,0032 1,0000 1,0039 1,0039 1,0000 1,0029 1,00294 1,0000 1,0035 1,0035 1,0000 1,0033 1,0033 1,0000 1,0042 1,0042 1,0000 1,0032 1,00325 1,0000 1,0044 1,0044 1,0000 1,0048 1,0048 1,0000 1,0048 1,0048 1,0000 1,0042 1,00426 1,0000 1,0054 1,0054 1,0000 1,0057 1,0057 1,0000 1,0056 1,0056 1,0000 1,0052 1,0052 17691 OSINERG /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G45/G47/G45/G4E/G4F/G52/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G61/G20 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G53/G75/G62/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G48/G75/G61/G6C/G6C/G61/G6E/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 372-2005-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2005 VISTO: La solicitud formulada conjuntamente por la empresa HIDRANDINA S.A. (en adelante HIDRANDINA) y laDirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energíay Minas (en adelante la DEP) mediante comunicación defecha 25 de julio de 2005, para que OSINERG emita Mandato de Conexión a fin que la empresa concesionaria DUKE ENERGY EGENOR S. en C. (en adelanteEGENOR) permita realizar los trabajos y la respectivaconexión en la Subestación Huallanca de su propiedad,para la ejecución de las obras del proyecto de línea detransmisión 138 kV Huallanca-Sihuas-Tayabamba. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Que, en fecha 25 de julio de 2005, HIDRANDINA y la DEP solicitaron a OSINERG emitir Mandato deConexión a fin que se permita realizar los trabajos en la Subestación Huallanca de propiedad de la empresaconcesionaria EGENOR, para la ejecución de las obrasdel proyecto de línea de transmisión 138 kV Huallanca- Sihuas-Tayabamba. 1.2 Que, en fecha 10 de agosto de 2005, con Oficio Nº 3893-2005-OSINERG-GFE se remitió a EGENORcopia de la solicitud de Mandato de Conexión deHIDRANDINA y la DEP a fin que presentara su propuesta. 1.3 Que, en fecha 26 de agosto de 2005, EGENOR mediante documento s/n, presentó su respuesta a la solicitud de Mandato de Conexión de HIDRANDINA y laDEP. 2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO 2.1 Que, el artículo 33º y el inciso d) del 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecenel libre uso por parte de terceros de las redes eléctricasde las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Que, es dentro de este marco normativo que OSINERG, en uso de su función normativa, aprobómediante Resolución Nº 091-2003-OS/CD el“Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelante Procedimiento de Libre Acceso),el mismo que busca evitar condiciones discriminatoriasde acceso y uso de las redes, y por tanto asegurar que elacceso a las mismas se dé en condiciones de libremercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que OSINERG en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato deConexión en el cual se establecerá las condiciones delacceso a las redes.