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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (18/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de octubre de 2005 Huallanca-Sihuas-Tayabamba, debiendo los solicitantes asumir los costos de la ampliación a realizarse en casosea necesario y las compensaciones por el uso, dentrode lo dispuesto por el artículo 33º de la Ley deConcesiones Eléctricas. Artículo 2º.- DUKE ENERGY EGENOR S. en C., deberá informar del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica enun plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir deldía siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 091-2003-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17681 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 475-2005-SUNAT/A Callao, 14 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los EstadosUnidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otrasmonedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuariosconocer con suficiente anticipación los factores deconversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 424-2005-SUNAT/A,considerando los factores fijados por la Superintendenciade Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM y por Resolución de SuperintendenciaNº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE : Artículo 1º : Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la baseimponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.203080 Argentina Peso Argentino 0.343784 Australia Dólar Australiano 0.761441 Bolivia Boliviano 0.124417 Brasil Real 0.448934 Bulgaria Lev 0.614553 Canadá Dólar Canadiense 0.860141 Chile Peso Chileno 0.001888 China República Popular de Yuan 0.123579 Colombia Peso Colombiano 0.000437 Corea República de Won 0.000958PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Dinamarca Corona Danesa 0.161210 Ecuador Sucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.129618 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128921 India Rupia de la India 0.022751 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000097 Japón Y en Japonés 0.008813 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.265322 México Nuevo Peso Mexicano 0.092945 Noruega Corona Noruega 0.152816 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.691228 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay G uaraní 0.000163 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.764914 Rumania Leu 0.000034 Rusia Federación de Rublo 0.035091 Singapur Dólar de Singapur 0.591017 Suecia Corona Sueca 0.129172 Suiza Franco Suizo 0.773216 Tailandia Baht 0.024364 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030134 Turquía Lira 0.000001 Ucrania Hryvnia 0.198020 Uruguay Peso Uruguayo 0.041797 Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000063 Artículo 2º .- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 17663 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ANEXO - ORDENANZA Nº 856 Fe de Erratas del Anexo Nº 1 de la Ordenanza Nº 856, publicada en nuestra edición del día 16 de octubre de 2005 DICE: ANEXO Nº 1 DE LA ORDENANZA Nº 856 CARGO NIVEL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA F8 GERENTE MUNICIPAL METROPOLITANO F7 GERENTES SECRETARIO GENERAL F6 JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE CONTROL INSTITUCIONAL PROCURADOR PÙBLICO MUNICIPAL SUBSECRETARIA GENERAL ASESORES II F5 SUBGERENTES F3 JEFES DE OFICINA ASESORES I