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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de octubre de 2005 negativa demostrada por el funcionario de la Entidad encargado de realizar dicho acto. Al respecto, indicó queante la negativa advertida por dicho funcionario, en lamisma fecha, mediante conducto notarial, requirió a laEntidad para que dentro de un plazo perentorio de diezdías cumpliera con llevar a cabo el acto materia del presente análisis. 7. Por su parte, la Entidad manifestó que el contrato no se suscribió por causas atribuibles a la adjudicatariade la buena pro, debido a que no cumplió con su obligaciónde presentar la documentación actualizada requerida porla Entidad y que fuera consignada de manera expresa en la Cláusula Cuarta de la pro forma de contrato que formó parte de las Bases administrativas, materia de laadjudicación otorgada a su favor. 8. Sobre el caso materia de análisis, cabe señalar que tal como se desprende de la comunicación cursadapor la adjudicataria de la buena pro, por conducto notarial, en la misma fecha que fuera programada por la Entidad para realizarse en segunda citación lasuscripción del referido contrato (23 de enero de 2004),se advierte que la adjudicataria se apersonó a lasinmediaciones de la Entidad, adjuntando ladocumentación requerida en las bases del proceso de la referencia. Al respecto, la Entidad ha manifestado que la documentación presentada por la adjudicatariade la buena pro adolecía de omisiones formales queno permitieron llevar a cabo el acto de suscripcióndentro del plazo establecido por ley. Sobre el particular, cabe precisar que de la revisión de la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad solicitó a la Municipalidad Provincial deMaynas, que verificara si la Licencia de Funcionamientopresentada por la Arquitecta Sabina Soledad CadenasAlburqueque se encontraba vigente al 23 de enero de2004. Asimismo, se advierte el Informe Nº 008-2004- CL-DC-SGPE-GDSE-MPM, el mismo que no consigna una fecha cierta y que fuera expedido por la División deComercialización de la Municipalidad Provincial deMaynas, en el cual se establece que la Arquitecta SabinaSoledad Cadenas Alburqueque no se encuentraregistrada en los Padrones de Coordinación de Licencia de su Institución, en virtud a que no cuenta con licencia alguna. Al respecto, debe dejarse en claro que el citadooficio no se configura en una prueba válida en atencióna las deficiencias aludidas y mucho menos desvirtúa lapresunción de veracidad respecto de la validez de lalicencia de funcionamiento presentada por la adjudicataria de la buena pro, a efectos de suscribir el respectivo contrato. 9.Conforme a lo expuesto, tenemos que la adjudicataria de la buena pro ciñó su actuar a loestrictamente establecido en el artículo 118º delReglamento. En consecuencia, no resulta pertinente aplicar la sanción administrativa al Postor por la infracción tipificada en el artículo 205º del literal a) del Reglamento. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Marco Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lodispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como loestablecido mediante Acuerdo de Sala Plena del TribunalNº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asícomo por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicación de sanción a la señora SABINA SOLEDAD CADENAS ALBURQUEQUE, por las consideraciones expuestas en el presente Análisis.2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 17576 INEI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G73/G65/G69/G73/G20 /GC1/G72/G65/G61/G73/G20 /G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G74/G69/G65/G6D/G62/G72/G65 /G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 335-2005-INEI Lima, 14 de octubre del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de lasFórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementosque determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2005-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes desetiembre del 2005, y que cuenta con la aprobación de laComisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesarioexpedir la Resolución Jefatural correspondiente, así comodisponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mesde setiembre del 2005, que en Anexo debidamenteautenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son lossiguientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas,mano de obra y otros elementos e insumos de laconstrucción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestosde Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática