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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 121-2005-MDA Mediante Oficio Nº 95-2005-SG/MDA, la Municipalidad Distrital de Ancón solicita se publique Fe de Erratas delAcuerdo de Concejo Nº 121-2005-MDA, publicado ennuestra edición del día 8 de octubre de 2005. En el cuarto considerando: DICE: Que, (...) Ley Nº 26152, ...; DEBE DECIR: Que, (...) Ley Nº 26512, ...; 17707 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G61/G73/G65 /G64/G65/G20/G44/G61/G74/G6F/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G51/G75/G69/G65/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G63/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G31/G39/G39/G36/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G32 ORDENANZA Nº 179-MJM Jesús María, 15 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el dictamen Nº 015-2005-MJM-CPEP de la Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa deltrámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RETIRO DE LA BASE DE DATOS DE CUENTA CORRIENTE Y QUIEBRE DE VALORES CATASTRALES 1996-2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 74º, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, las Municipalidades tienen competencia para crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, al mes de enero del año 2003 el Catastro Municipal estuvo constituido por una Base de Datos Manual (Fichas Catastrales), desactualizada, incompleta, inconsistente yantitécnica, por consiguiente no permitía tener acceso a unregistro real y actualizado del estado de la infraestructuraurbana del distrito; Que, la Administración Municipal a fin de actualizar la Base de Datos, mejorar el contenido de la misma y desarrollar una adecuada Base Tributaria y Catastral, estimópertinente la actualización de un Catastro Integral al nivelde todo el distrito de Jesús María; que permitiera superarlos antecedentes descritos; Que, se ha determinado mediante el Proceso de Actualización Catastral, así como en la ejecución de la cobranza de los valores y deudas existentes en la Base deDatos las “Diferenciales Catastrales” provenientes de laActualización Catastral incompleta que se realizó en laanterior Administración Edil (1996-2002); Que, de otro lado, se ha determinado a través del Informe Técnico de la División de Catastro y Obras Privadas, que varias “Fichas Catastrales” que fueron aparentementelevantadas en su momento no han seguido los perfilestécnicos requeridos para tal fin; en tanto, otras fichas nofueron aceptadas o en su defecto fueron observadas por elcontribuyente (llenado y firma de ficha); y su aceptación a través de la “Declaración Jurada” pertinente, que es el únicoacto válido para la incorporación de dicha información técnica en la Base de Datos y posterior generación de diferenciales, nunca fueron aceptados y menos fueron ratificados; Que, asimismo, se ha determinado errores formales en la generación de valores al haberse ingresado directamente enla Base de Datos - Sistema VSIGMA las aparentesdiferenciales encontradas cuantificadas económicamente en el rubro de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, sin que éstas hayan sido traducidas previamente en los valorescorrespondientes, llámese Resolución de Determinación uOrdenes de Pago en su momento, de acuerdo a lo dispuestoen el Artículo 77º y Artículo 78º del Texto Único Ordenadodel Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF; Que, esta Administración en salvaguarda de los intereses institucionales continuó en su momento la generación devalores pendientes y/o la continuidad de las mismas, sinembargo, atendiendo a las incidencias y efectos generadaspor éstas; se dispuso la suspensión de su emisión yexigencia mediante el Memorándum Circular de Gerencia Municipal Nº 084-2005-MDJM/GM de fecha 9/8/04; Que, la Unidad de Informática con Informe Nº 0090-2005- MJM/GM/UI de fecha 30.5.2005 hace de conocimiento quese ha procedido a actualizar la información respecto a lasDiferencias Catastrales que se encontraban en estado“bloqueado”, debidamente clasificadas en los 3 Anexos adjuntos al referido informe; Que, mediante Informe Nº 249-2005-DCOP/GDU/MDJM, la División de Catastro y Obras Privadas informa que el Proyectode Actualización Catastral ejecutado en el año 2004, tuvo comofinalidad esencial el de reemplazar por medio de una“Actualización Catastral” la obsoleta “Base Catastral Manual” (Fichas Catastrales Manuales), inconsistente, desactualizada y desordenada y que no constituía en una herramienta válida parala ejecución de procesos de fiscalización; Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades LeyNº 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Dejar sin efecto y retirar de la Base de Datos Tributaria, el “Padrón de Deuda” generada por concepto de“Diferenciales Catastrales” generadas por la “Base de Datos Manual”; que se encuentren en la vía ordinaria sin haberse generado el correspondiente valor; de acuerdo al detallecontenido en el Anexo 1 de 5 folios; conforme a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo 2º. - Dispóngase el quiebre de valores, así como el retiro de la Base de Datos Tributaria de las deudas por Diferenciales Catastrales que se encuentren con valores dados a conocer mediante Informe Nº 0090-2005 MJM/GM/UI, conforme a lo expuesto en los Anexos Nº 02, Nº 03 yNº 04, los mismos que forman parte integrante de la presenteOrdenanza, de acuerdo al siguiente detalle: Deudas por Diferencias Catastrales en Cobranza Ordinaria con Valor, llámese Orden de Pago y/o Resoluciónde Determinación) en 51 folios (Anexo 2). Deudas por Diferencias Catastrales con valor en Cobranza Coactiva con Expediente Coactivo en 25 folios(Anexo 3). Deudas por Diferencias Catastrales con valor en Cobranza Coactiva sin expediente coactivo, en 7 folios(Anexo 4). Artículo 3º.- Los pagos que se hayan efectuado por concepto de “Diferencias Catastrales”, provenientes de “Actualizaciones” realizadas por Gestiones Municipales Anteriores al mes de enero del 2003, serán tomados comopagos a cuenta por las “Diferenciales” detectadas en la“Actualización Catastral” realizadas o por realizar por la ActualGestión Municipal y/o serán considerados como pagos acuenta de otros adeudos pendientes de pago de naturaleza tributaria, que pudieran existir a nombre del contribuyente, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 34ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadomediante D.S. Nº 135-99-EF; previa expedición de laResolución Administrativa que así lo declare o reconozca. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 17706