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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 Nº 2422 del 12.ABR.2005, el Director General de Administración deriva el expediente de los docentes de la Sección La Unión quienes no registraron sus asistencias; con el Oficio Nº 0154-2005-UNHEVAL/OPER-D del14.ABR.2005, el Director de la Oficina de Personal remiteel expediente a Asesoría Legal para que emita su opiniónsobre la situación de los referidos docentes; con el ProveídoNº 245-2005-UNHEVAL/AL del 19.ABR.2005, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal remite el expediente al Director de Planificación y Presupuesto para que emita un informetécnico sobre la disponibilidad presupuestal; con elProveído Nº 0526-DPyP-UNHEVAL-2005 del 29.ABR.2005,el Director Central de Planificación y Presupuesto remiteel expediente al Jefe de Presupuesto a fin de que informe sobre la disponibilidad presupuestal quien a su vez con Informe Nº 228-2005/JUP-UNHEVAL del 21.ABR.2005,informa lo mismo; con el Oficio Nº 0436-2005-UNHEVAL/OCPyP-D el 22.ABR.2005, el Director Central dePlanificación y Presupuesto comunica al Asesor Legal,opinando que debe ser derivado a la Oficina de Personal para que tome las medidas de acuerdo a sus atribuciones; mediante el Oficio Nº 553-2005-UNHEVAL-AL del7.JUN.2005, el Asesor Legal eleva lo actuado al Rector,informando sobre la situación laboral y académica de losdocentes contratados, sugiriendo que sea derivado a laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, a fin de que se determine sobre la situación laboral por abandono de cargo; con elProveído Nº 3455-2005-UNHEVAL-R del 8.JUN.2005, elRector deriva a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos para Docentes para realizar lasinvestigaciones correspondientes y se determine, si amerita o no aperturar Proceso Administrativo a los docentes contratados mencionados anteriormente; con los OficiosNºs. 009 y 011-2005-CPPADD del 21.JUN.2005, elPresidente de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos para Docentes solicita al Jefe de Personalla fotocopia de las hojas de asistencia asimismo solicita al Secretario General remita a su despacho la Resolución de contrato de los docente de la EAP de IngenieríaAgroindustrial; con el Oficio Nº 199-2005-UNHEVAL/SGdel 24.JUN.2005, el Secretario General remite lasresoluciónes de contrato de los cuatro docentes de la EAPde Ingeniería Agroindustrial Sección La Unión siendo estos contratados como profesores auxiliares a tiempo parcial, 20 horas lectivas; a través del Oficio Nº 074-2005-UNHEVAL/OPER-UEyC del 24.JUN.2005, el Jefe deEscalafón y Control, remite copia de las fichas de asistenciade los docentes Ing. Juan Carlos Ponce Ramírez , Lic Adm.Alfredo Ronald Espinoza Fonseca, Ing. Romer Saturnino Diaz León y el Ing. John Robert Salas Rodríguez mencionando que no tiene registrado su asistencia a finesdel mes de diciembre de 2004, tal como consta en las fichasde asistencia del personal docente y jefes de Práctica dedicha unidad, por lo que del análisis realizado de todo loactuado se desprende que los aludidos docentes contratados Ing. Juan Carlos Ponce Ramírez, Lic Adm. Alfredo Ronald Espinoza Fonseca, Ing. Romer SaturninoDiaz León y el Ing. John Robert Salas Rodríguez hanincurrido en falta grave al no registrar sus asistenciasdiarias a su centro de trabajo demostrando lainconcurrencia a su centro laboral, conducta que se encuentra regulada en el Art. 28º Inc k) el D.Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y el Art. 51ºInc. b) de la Ley Nº 23733- Ley Universitaria; con respectoa los docentes contratados en la Sede Central de la EAPde Ingeniería Agroindustrial sólo faltaron un día por lo quese debió haber descontado de sus haberes al momento de su liquidación a los ingenieros César A. Alvarez Espantoso y Eduardo Ruíz Marmanillo; Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes por las razonesexpuestas y en uso de las facultades conferidas por losartículos 166º y 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, SE PRONUNCIA: Por la apertura de Proceso AdministrativoDisciplinario a los docentes contratados Ing. Juan CarlosPonce Ramírez, Lic Adm. Alfredo Ronald Espinoza Fonseca,Ing. Romer Saturnino Diaz León e Ing. John Robert SalasRodríguez, quienes han incurrido en faltas de carácter disciplinario conducta regulada en el Art. 28º inc. k) D. Leg. N º 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y en elArt. 51º Inc. b) de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, al noasistir a su centro de trabajo ni haber presentado documentoalguno que justifique sus inasistencias, en consecuencialos citados profesionales ha abandonado sus labores académicas, no cumpliendo con su contrato y evadiendo su responsabilidad de las actividades de su cargo;Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 354-2005- UNHEVAL/AL, del 8.SET.2005, dirigido al Rector, manifiesta que es procedente la emisión de la Resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario a losdocentes contratados Ing. Juan Carlos Ponce Ramírez ,Lic Adm. Alfredo Ronald Espinoza Fonseca, Ing. RomerSaturnino Diaz León y el Ing. John Robert Salas Rodríguez,quienes habrían incurrido en falta de carácter disciplinario, conducta regulada en el Art. 28º inciso k) del D. Leg. Nº 276 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yel Art. 51º inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733, al noasistir a su centro de trabajo ni haber presentadodocumento alguno que justifique sus inasistencias,debiéndosele notificar personalmente sobre el proceso administrativo instaurado en su contra; Que el Rector comunica el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 5096-2005-UNHEVAL-R, para que seemita la resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE:1º. APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ing. Juan Carlos Ponce Ramírez, Lic Adm. Alfredo Ronald Espinoza Fonseca, Ing. Romer Saturnino Diaz León y el Ing. John Robert Salas Rodríguez,quienes habrían incurrido en faltas de carácter disciplinarioconducta regulada en el Art. 28º inc. k) D. Leg. Nº 276 Leyde Bases de la Carrera Administrativa y en el Art. 51º Inc.b) de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, al no asistir a su centro de trabajo ni haber presentado documento alguno que justifique sus inasistencias, por lo expuesto en losconsiderandos de la presente Resolución. 2º. REMITIR el expediente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentespara el trámite correspondiente. 3º. NOTIFICAR personalmente a los citados docentes, dentro de las setenta y dos (72) horas de emitida laresolución, caso contrario, deberá publicarse en el DiarioOficial El Peruano, a fin de que presente el descargocorrespondiente dentro de los cinco días hábiles contadosa partir del día siguiente de la notificación, de conformidad a los artículos 167º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa. 4º. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes y al interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. EDWYN T. ORTEGA GALARZA Rector 17717 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 341-2005-INDECI Mediante Oficio Nº 8343-2005/INDECI/12.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Jefatural Nº 341-2005-INDECI, publicadaen nuestra edición del día 7 de octubre de 2005. En la sección Vistos y en el Quinto Considerando: DICE: "Resolución Jefatural Nº 329-2005-INDECI".DEBE DECIR: "Resolución Jefatural Nº 339-2005-INDECI". 17698