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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 de 60 visitantes representantes de las principales empresas importadoras de los Estados Unidos de Norteamérica, Unión Europea y Latinoamérica, facilitando de esta manera el contacto directo de las empresas exportadoras peruanas con potencialesclientes de exterior; Que, para tal efecto PROMPEX requiere contar con un centro de convenciones ubicado en un distrito de la ciudadde Lima, de fácil acceso, tanto para transporte público como privado, que brinde un área de aproximadamente 2,000 m2 para exhibición comercial, para el montaje de 90 stands,estacionamiento para 2000 vehículos, contar con facilidadespara montar un Business Center u oficina de coordinacióne información, entre otras características. Asimismo, elmencionado local deberá contar con los permisos, requisitos y licencias exigidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la Municipalidad respectiva; Que, el informe técnico elaborado por el Departamento de Logística y Servicios Auxiliares, propone la contratacióndel Centro de Convenciones del Jockey Plaza, por cumplircon los requisitos señalados en el considerando precedente, cuyas características particulares e inherentes han sido evidenciadas de manera objetiva y que demuestran de modorazonable su adecuación para satisfacer el requerimientoinstitucional para la contratación del servicio de alquiler deespacio, montaje y desmontaje de stands para la realizacióndel evento VII PERUVIAN GIFT SHOW 2005; lo que hace que dicha contratación pueda ser considerada como un servicio personalísimo conforme lo establece el literal f) delartículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Ello teniendo en cuenta que la realización de este evento, resulta fundamental para el desarrollo de nuestras exportaciones del sector artesanías,a fin de cumplir con los objetivos de PROMPEX, definidosen su Ley de creación; Que, el valor referencial total para el presente año de la citada contratación asciende a la suma de US$ 28,524.30 (Veintiocho mil quinientos veinticuatro y 30/100 Dólares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas; Que, el Informe Legal Nº 020-2005-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resoluciónde Dirección Ejecutiva, por medio del cual se declare laexoneración del proceso de selección correspondiente, toda vez que las áreas técnicas competentes de la entidad han sustentado, la causal de exoneración del proceso deadquisición prevista en el literal f) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, dentro de lo definido en el artículos 145º del reglamento de dicha Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone quelas exoneraciones previstas en el artículo 19º de la normaen mención se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, lo expuesto en dichos informes justifica técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad con loestablecido en el artículo 146º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003- MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de laComisión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX,en cuyo artículo 16º se establece que el Director Ejecutivoes la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de laEntidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2005- MINCETUR de fecha 28 de setiembre del 2005, se designóal señor Juan Carlos Mathews Salazar, como DirectorEjecutivo de PROMPEX; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 19º y 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, el artículo 16º y elnumeral 15) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación de los servicios de alquiler de espacio, montaje y desmontajede stands para el evento VII PERUVIAN GIFT SHOW 2005, a celebrarse con el Joint Venture Centro de Convenciones Jockey Plaza por el valor referencial de hasta US$ 28,524.30 (Veintiocho mil quinientos veinticuatro y 30/100 DólaresAmericanos), incluido el IGV, cuya Fuente de Financiamientoserá con Recursos Ordinarios y/o Recursos DirectamenteRecaudados, por la causal de servicios personalísimos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administración y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratación de losservicios a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución, por el período del 9 al 12 de noviembre del2005, de conformidad con lo establecido en el segundopárrafo del artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Conferir facultades suficientes para la suscripción del Contrato y/o cualquier otro documentonecesario para formalizar la relación contractual con el JointVenture; y, hasta por el monto señalado en la presente Resolución, a la Sra. María Jesús Gamarra de Fernández, en su calidad de Gerente de la Oficina General deAdministración y Finanzas (e). Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas remita copias de la presenteResolución y de los informes que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a laprobación de la presente resolución; así como disponer supublicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de losplazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; así como su publicación a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS S. Director Ejecutivo 17664 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G44/G42 /G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G6F/G73/G74/G65/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2005/SUNAT Lima, 18 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, señala que laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) podrá establecer que la información que se deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación así comolas solicitudes de devoluciones del Saldo a Favor Materiadel Beneficio del Exportador sea presentada en mediosinformáticos, de acuerdo a la forma y condiciones queestablezca para tal fin; Que la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/ SUNAT, que aprobó el procedimiento para la presentaciónde la información a que se refieren los incisos a) y b) delartículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables,señala que la referida información deberá ser ingresadautilizando únicamente el software denominado "Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores"; Que, a fin de optimizar la presentación de la información mencionada en el considerando anterior, es necesarioaprobar una nueva versión del mencionado PDBExportadores, así como ampliar el plazo para el usoobligatorio del mismo al 2 de enero de 2006; En uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normasmodificatorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;