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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (19/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la nueva versión del PDB Exportadores Apruébase el PDB Exportadores - Versión 1.1, debiendo entenderse que es éste el Software a que se refiere elnumeral 2 del artículo 1º de la Resolución deSuperintendencia Nº 157-2005/SUNAT y que deberá ser utilizado por los exportadores para la presentación de la información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF ynormas modificatorias. Artículo 2º.- Obtención e instalación de la nueva versión del PDB Exportadores El PDB Exportadores - Versión 1.1 estará a disposición de los exportadores en SUNAT Virtual, desde el 24 deoctubre de 2005. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDB Exportadores - Versión 1.1 a aquelloscontribuyentes que así lo requieran, en cuyo caso éstosdeberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Para instalar el PDB Exportadores - Versión 1.1, se deberán seguir las instrucciones establecidas en SUNATVirtual. Artículo 3º.- Postergación de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/ SUNAT Sustitúyase los artículos 9º y 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT por los siguientestextos: "Artículo 9º.- Fecha a partir de la cual se utilizará el Software Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación respecto de las comunicaciones de compensación y/osolicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia delBeneficio del Exportador que se presenten a partir del 2 deenero de 2006, las mismas que pueden corresponder a períodos tributarios anteriores. Artículo 11º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el 2 de enero de 2006." Artículo 4º.- Derogatoria Derógase el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT. Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 17741 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 037-05-GRA/CR Ayacucho, 2 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio del 2005, trató el tema relacionado alReglamento de Organización y Funciones - R.O.F. de la Dirección Regional de Energía y Minas - 2005; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas, en el marco de las políticasnacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integraly sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos y materiasde competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por laConstitución Política del Perú, la Ley de Bases deDescentralización y demás Leyes de la República; y el literala) del artículo acotado señala que es función normativa yreguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con losliterales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley quemodifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente OrdenanzaRegional: Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. de laDirección Regional de Energía y Minas (ÓrganoDesconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regionalde Ayacucho), que consta de cuatro (4) Títulos, siete (7) Capítulos, veintinueve (29) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Finales, cuyoAnexo forma parte integrante de la presente OrdenanzaRegional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas la publicación de la presente OrdenanzaRegional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 17708 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G4E/G69/G63/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/G63/G75/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G56/G69/G64/G61/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1198-2005-GRL-P Iquitos, 13 de octubre del 2005 Visto, el Oficio (M) Nº 135-2005-CR-SCR-GRL, de fecha 10 de octubre del 2005, cursado por la Secretaría del