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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (19/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 INPE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G43/G65/G72/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61/G73 /G47/G6F/G72/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 549-2005-INPE/P Lima, 13 de octubre de 2005 Visto, el Informe Nº 074-2005-INPE/CPPAD de fecha 3 de octubre de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 432-2005-INPE/ P de fecha 8 de agosto de 2005, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores de la DirecciónRegional Lima: Luis Roberto FLORES BUITRON, por haberinasistido injustificadamente a su centro de trabajo desde el21 de junio hasta el 17 de noviembre de 2004, cuando laborabaen el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huaraz; asimismo a los servicios del 2 y 7 de enero, 7 de febrero, 6 y 12 de marzo de 2005, cuando laboraba en el EstablecimientoPenitenciario de Régimen Especial Cerrado de Piedras Gordas;y a partir del 17 de abril del presente año, no registra asistenciapor lo que habría incurrido en abandono de cargo, conformese advierte en el Informe Técnico Nº 090-2005-INPE/10-02- UryD de fecha 18 de mayo de 2005, de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de RecursosHumanos del Instituto Nacional Penitenciario. Al servidor WilmerSósimo MARTINEZ CANCHARI, por haber inasistidoinjustificadamente a su centro de trabajo en el EstablecimientoPenitenciario de Procesados Cambio Puente Chimbote, de manera continuada desde el 31 de marzo de 2005, según el Oficio Nº 1142-2005-INPE/16-05-URH de fecha 6 de junio de2005, de la Unidad de Recursos Humanos de la DirecciónRegional Lima. Finalmente, al servidor Rafael Walter BURGOSTIBURCIO, por haber inasistido injustificadamente y en formacontinua a su centro de trabajo en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas, desde el 22 de abril de 2005, fecha en que debió reincorporarseal haber culminado la licencia sin goce de remuneraciones,que le fue otorgada por espacio de 90 días a mérito de laResolución Directoral Nº 150-2005-INPE-16 de fecha 9 defebrero de 2005, conforme fluye del Informe Técnico Nº 108- 2005-INPE/10-02-UryD de fecha 30 de junio de 2005, de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficinade Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de la evaluación de los documentos de autos se tiene que, el servidor Luis Roberto FLORES BUITRON, fue notificadoen su domicilio en la ciudad de Lima, según se advierte del Oficio Nº 1661-2005-INPE/16-05-URH de fecha 24 de agosto de 2005, mediante el cual la Unidad de Recursos Humanos dela Dirección Regional Lima, comunica que el mencionadoservidor fue notificado el 19 de agosto de 2005, con la Resoluciónde apertura de proceso administrativo disciplinario, cuyo cargoobra a fojas 76 en el expediente la misma que fue recepcionada por doña Rene Flores Medina, y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 169º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor procesado no hacumplido con presentar su descargo ante la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por loque subsiste el cargo formulado en su contra, máxime si se encuentra en situación de abandono de cargo en forma continua desde el 17 de abril del presente año; Que, el servidor Wilmer Sósimo MARTINEZ CANCHARI, fue personalmente notificado el 14 de setiembre de 2005,habiendo formulando su descargo escrito ante la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el 22 de setiembre de 2005, a través del cual aduce que sus ausencias se deben a que está en constante tratamientomédico ambulatorio, con diagnóstico de cansancio yagotamiento físico y psíquico con estrés y distonianeurovegetativo, adjunta en sus instrumentales constanciasde atención médica expedidas por consultorio médico particular, a cargo del galeno José Miranda Castañeda, cuyos documentos corre a fojas 094 y 103 del expediente, dondeacredita en la primera constancia una ampliación de descansofísico por espacio de seis (6) semanas a partir del 2 de abrilde 2005 y en la segunda la ampliación de descanso físico por espacio de veinte (20) semanas a partir del 16 de abril de 2005; señala también que en el mes de marzo del presente año intentó presentar renuncia a la institución, que no fuerecibido en la Sede Central por no cumplir con los requisitosestablecidos; finalmente sostiene que atravesaba apremioseconómicos en la manutención, sustento y educación de susmenores hijos que afectaron su estado emocional, al encontrarse separado de la madre de sus hijos; los argumentos de defensa del mencionado servidor si bien estánsustanciados con las constancias de atención médica queadjunta, sin embargo, éstas no han sido puestas deconocimiento o presentadas oportunamente en su centrolaboral el Establecimiento Penitenciario de Procesados Cambio Puente Chimbote o ante la Oficina de Recursos Humanos del INPE, por lo que ha incurrido en el artículo 15ºdel Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad yPermanencia para los Trabajadores del Instituto NacionalPenitenciario, aprobado por Resolución de la Presidencia dela Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998, empero que dicha falta se atenúa por las condiciones que ha demostrado dicho servidor conlas constancias médicas que ha presentado en su descargo; Que, el servidor Raf ael Walter BURGOS TIBURCIO, fue notificado el 20 de agosto de 2005, con la Resolución deapertura de proceso administrativo, habiendo presentado su descargo escrito el 24 de agosto de 2005, del cual se advierte que el procesado señala que la licencia sin goce deremuneraciones que le fue otorgada por espacio de 90 días,del 22 de enero al 21 de abril de 2005, fue por motivos desalud, pero al cumplirse la licencia refiere que seguía enfermo,por lo que presentó un Informe Médico Psiquiátrico de fecha 7 de enero de 2005, en su centro de trabajo que recomendaba su cambio de puesto laboral a otro establecimiento de menortensión; agrega que al no haberse acatado la recomendacióndel Informe Médico, perjudicó su salud, situación que segúnaduce le habría impedido continuar con su trabajo en elEstablecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas; adjunta a sus instrumentales constancias de citas médicas para el Servicio de Salud Mental y Psiquiatríaen ESSALUD, así como copia simple del Informe MédicoPsiquiátrico de fecha 7 de enero de 2005, en que se informaque estuvo en el Servicio de Salud Mental del Hospital EdgardoRebagliati Martins del 13 de agosto al 1 de octubre de 2004; sin embargo no acredita que se le haya expedido certificados de incapacidad temporal para el trabajo o el impedimento físicopara ejercer la función asignada, luego de culminada sulicencia; por lo que el citado servidor no enerva el cargoimputado toda vez que no ha cumplido con reincorporarse asu centro de trabajo, máxime si se desprende del Oficio Nº 1699-2005-INPE/16.05-URH de fecha 1 de setiembre de 2005, que la Unidad de Recursos Humanos de la DirecciónRegional Lima, a través del Área de Bienestar de Personal, seinteresó por el caso del servidor, no habiendo encontrado lasfacilidades de parte del procesado o de sus familiares de éste,luego de reiteradas comunicaciones con sus familiares y de la visita realizada al domicilio del procesado, demostrando desinterés por continuar en la función pública; Que, los servidores de la Dirección Regional Lima, Luis Roberto FLORES BUITRON y Rafael Walter BURGOSTIBURCIO, con sus ausencias injustificadas por más de tresdías consecutivas en un período de treinta días calendario, han transgredido el artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto NacionalPenitenciario, aprobado por Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003 y los artículos10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia,Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998, por lo que habríanincumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c)del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público e incurrido en falta de carácter disciplinaria tipificada en el inciso k) del artículo 28º de la acotada norma legal.Asimismo, el servidor Wilmer Sósimo MARTINEZ CANCHARI,al no haber justificado oportunamente sus ausencias a sucentro de trabajo o ante la Oficina de Recursos Humanos, haincumplido lo dispuesto en el literal 1.1.6., del Numeral 1.1 Disposiciones Generales, del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP "Licencias y permisos" aprobado porResolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, incurriendo en elartículo 15º del Reglamento de Control de Asistencia,Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del InstitutoNacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE- CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998;