Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2005 (19/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 302606

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2005

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 175-MPL
Pueblo Libre, 27 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 014-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 10-99-MPL, de fecha 28 de octubre de 1999, establece en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, la Tasa y las zonas de la via publica, habilitadas para el Servicio de Estacionamiento Vehicular; asimismo, mediante Ordenanza Nº 30-MPL de fecha 13 de MORDAZA del 2000, se modifica el articulo 4º de la Ordenanza Nº 10-99MPL, en lo referente a las zonas de la via publica habilitadas para el Servicio de Estacionamiento Vehicular; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 168-MPL de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 4 de septiembre de 2000, se ratifica la Ordenanza Nº 10-99- MPL de fecha 28 de octubre de 1999 y su modificatoria, la Ordenanza Nº 30-MPL de fecha 13 de MORDAZA del 2000; Que, se desprende de los estudios efectuados, que se ha constatado en la circunscripcion del distrito de Pueblo Libre, la gran afluencia de vehiculos y las facilidades de estacionamiento que existen en lugares no contemplados para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal; en consecuencia, es necesario modificar por motivos de organizacion, las zonas de estacionamiento del distrito; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene por objetivo, regular la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, asi como establecer la Reorganizacion y Modificacion de las Zonas de la via publica habilitadas para el Ser vicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Pueblo Libre, conforme se detalla en el Anexo I. Articulo Segundo.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, constituye el tributo que deben pagar todos los conductores que estacionen sus vehiculos en las zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal habilitadas en la via publica para ese fin. Articulo Tercero.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo Cuarto.- PERIODO DE APROVE-CHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, se establece por cada treinta (30) minutos o fraccion, del aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, el tiempo de tolerancia para aprovechamiento del servicio exento del pago de la Tasa, sera de diez (10) minutos. Ar ticulo Quinto.- CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO La contraprestacion por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una Tasa ascendente a

Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol (0.50) por cada media hora o fraccion, el mismo que debera ser cancelado en el momento en que el conductor del vehiculo decida abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. El incumplimiento del presente dispositivo, acarreara la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo Sexto.- RECAUDACION La totalidad de la recaudacion, producto del servicio de estacionamiento vehicular temporal, sera destinado a cubrir el costo total por el servicio prestado y al mantenimiento de dicho servicio, ya sea en forma directa y/o a traves de cualquiera de las modalidades que la ley lo permita. Articulo Septimo.- HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO La presente Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, sera obligatoria de Lunes a Sabado y los dias feriados, en el horario de 07:30 a.m. a 04:00 a.m. del dia siguiente. Articulo Octavo.- AREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACION DEL SERVICIO Las areas destinadas al estacionamiento vehicular temporal en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, sujetas al cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, quedan establecidas de acuerdo al cuadro de calles y avenidas senaladas en el Anexo I que se adjunta a la presente ordenanza. Articulo Noveno.- SENALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANS-PARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA La Municipalidad senalizara los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Temporal Vehicular. Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un simbolo distintivo en el espacio para estacionarse, con lo que se distinguira claramente, por quienes pueden ser ocupados. A efecto de dotar de transparencia al cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, la Municipalidad publicitara en lugares visibles de la MORDAZA de estacionamientos, la siguiente informacion relacionada con la denominacion y numero de la presente ordenanza, el Acuerdo de Concejo de la MML que la ratifica, el monto de la Tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el numero de espacios habilitados en la cuadra, MORDAZA o avenida, el significado del color de las zonas senalizadas, entre otros aspectos relevantes. La Municipalidad dispondra las medidas pertinentes, a efecto que la informacion MORDAZA mencionada, sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la Tasa, que se emitan en la circunscripcion del distrito de Pueblo Libre. Articulo Decimo.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS DE PERSONAS CON DISCA-PACIDAD De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 46º de la Ley 27050, se esta disponiendo las reservas necesarias en las zonas de estacionamiento vehicular para vehiculos conducidos o que transporten personas con discapacidad. Articulo Decimo Primero.- INAFECTACIONES AL PAGO DE LA TASA Se encuentran inafectas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones que de acuerdo a ley les corresponda o labores propias de su actividad o que MORDAZA de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Peru. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policia Nacional del Peru. d) Ambulancias. e) Los vecinos directamente afectados por la MORDAZA de estacionamiento ubicado en zonas comerciales o recreacionales, siempre que se encuentren debidamente identificados y empadronados. f) Los Vecinos preferentes de Pueblo Libre (Titulares de la tarjeta VPP), propietarios de vehiculos. Articulo Decimo Segundo.- COMPETENCIA Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Oficina de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.