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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (19/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4C/G69/G62/G72/G65 ORDENANZA Nº 175-MPL Pueblo Libre, 27 de abril del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 014-2005-MPL/CPL-CPDE de la ComisiónPermanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 10-99-MPL, de fecha 28 de octubre de 1999, establece en la jurisdicción del distrito dePueblo Libre, la Tasa y las zonas de la vía pública, habilitadaspara el Servicio de Estacionamiento Vehicular; asimismo, mediante Ordenanza Nº 30-MPL de fecha 13 de julio del 2000, se modifica el artículo 4º de la Ordenanza Nº 10-99-MPL, en lo referente a las zonas de la vía pública habilitadaspara el Servicio de Estacionamiento Vehicular; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 168-MPL de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 4 de septiembre de 2000, se ratifica la Ordenanza Nº 10-99- MPL de fecha 28 de octubre de 1999 y su modificatoria, laOrdenanza Nº 30-MPL de fecha 13 de julio del 2000; Que, se desprende de los estudios efectuados, que se ha constatado en la circunscripción del distrito de PuebloLibre, la gran afluencia de vehículos y las facilidades de estacionamiento que existen en lugares no contemplados para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal;en consecuencia, es necesario modificar por motivos deorganización, las zonas de estacionamiento del distrito; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene por objetivo, regular la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, así comoestablecer la Reorganización y Modificación de las Zonasde la vía pública habilitadas para el Servicio deEstacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Pueblo Libre, conforme se detalla en el Anexo I. Artículo Segundo.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, constituye el tributo que deben pagar todos los conductores que estacionen sus vehículos en las zonas de Estacionamiento Vehicular Temporalhabilitadas en la vía pública para ese fin. Artículo Tercero.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadaspara la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo Cuarto.- PERÍODO DE APROVE-CHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, se establece por cada treinta (30) minutos o fracción, delaprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, el tiempo de tolerancia para aprovechamiento del servicio exento del pago de la Tasa, será de diez (10) minutos. Artículo Quinto.- CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una Tasa ascendente aCincuenta Céntimos de Nuevo Sol (0.50) por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. El incumplimiento delpresente dispositivo, acarreará la aplicación de las sancionescorrespondientes. Artículo Sexto.- RECAUDACIÓN La totalidad de la recaudación, producto del servicio de estacionamiento vehicular temporal, será destinado a cubrirel costo total por el servicio prestado y al mantenimiento dedicho servicio, ya sea en forma directa y/o a través decualquiera de las modalidades que la ley lo permita. Artículo Séptimo.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La presente Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, será obligatoria de Lunes a Sábado y los días feriados, en elhorario de 07:30 a.m. a 04:00 a.m. del día siguiente. Artículo Octavo.- ÁREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Las áreas destinadas al estacionamiento vehicular temporal en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre,sujetas al cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular,quedan establecidas de acuerdo al cuadro de calles yavenidas señaladas en el Anexo I que se adjunta a la presente ordenanza. Artículo Noveno.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANS-PARENCIA EN ELCOBRO DE LA TASA La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la Tasa por Estacionamiento Temporal Vehicular.Tratándose del espacio destinado a personas condiscapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolodistintivo en el espacio para estacionarse, con lo que sedistinguirá claramente, por quienes pueden ser ocupados. A efecto de dotar de transparencia al cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, la Municipalidadpublicitará en lugares visibles de la zona deestacionamientos, la siguiente información relacionada conla denominación y número de la presente ordenanza, elAcuerdo de Concejo de la MML que la ratifica, el monto de la Tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de losestacionamientos, el número de espacios habilitados en lacuadra, calle o avenida, el significado del color de las zonasseñalizadas, entre otros aspectos relevantes. La Municipalidad dispondrá las medidas pertinentes, a efecto que la información antes mencionada, sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la Tasa, que seemitan en la circunscripción del distrito de Pueblo Libre. Artículo Décimo.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCA-PACIDAD De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley 27050, se está disponiendo las reservas necesarias en laszonas de estacionamiento vehicular para vehículosconducidos o que transporten personas con discapacidad. Artículo Décimo Primero.- INAFECTACIONES AL PAGO DE LA TASA Se encuentran inafectas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, los conductores de losvehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones que de acuerdo a ley les corresponda o labores propias de su actividad o que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias.e) Los vecinos directamente afectados por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales orecreacionales, siempre que se encuentren debidamenteidentificados y empadronados. f) Los Vecinos preferentes de Pueblo Libre (Titulares de la tarjeta VPP), propietarios de vehículos. Artículo Décimo Segundo.- COMPETENCIA Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y ala Oficina de Administración Tributaria, el cumplimiento dela presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fuerannecesarias para lograr la adecuada aplicación de la presenteOrdenanza.