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PÆg. 302696 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 respectiva sobre dicha irregularidad funcional; Quinto: Que, asimismo aparece a fojas ciento veinticinco, cientotreinta y dos, de ciento cuarenta y dos a ciento cuarentay cinco del presente cuaderno, las sanciones aplicadasal investigado con anterioridad por hechos similares, loque indica que la conducta del mencionado servidor es reiterativa; Sexto: Que, conforme ha quedado comprobado con el resultado del examen de dosajeetílico al que fue sometido Vito Sarmiento Silva eldieciséis de abril del dos mil cuatro al momento deelaborarse el acta de constancia del hecho, éste seencontraba efectivamente en estado de ebriedad, arrojando uno punto veinte gramos por litro según aparece a fojas once, lo que constituye un hecho graveque compromete la dignidad del cargo y lo desmereceen el concepto público correspondiendo aplicar lamedida disciplinaria de destitución prevista por elartículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintay uno del artículo ochenta y dos concordado con losartículos ciento seis y doscientos dos de la referida LeyOrgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes porencontrarse de licencia, en sesión extraordinaria de lafecha, por mayoría; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Vito Sarmiento Silva, por su actuación como Auxiliar Judicial del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO El Voto del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, es como sigue: Fundamentos del Voto Singular del doctor Luis Alberto Mena Núñez Primero.- Que, las causas de destitución se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 211º del TUO dela Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo una de ellas lacomisión de un hecho grave que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y desmerezca al servidor judicial en el concepto público, siempre que con anterioridad se lehaya impuesto medida disciplinaria de suspensión;Segundo.- En el presente caso, la propuesta formulada por la Jefatura de la OCMA se sustenta en que la faltadisciplinaria atribuida a don Vito Sarmiento Silva, por su reiterancia, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; sin embargo es deadvertirse que con anterioridad el servidor judicial no hasido sancionado con suspensión por la comisión de lasfaltas acreditadas en las instrumentales de fojas cientoveinticinco, ciento treinta y dos, y ciento cuarenta y dos. Por tales fundamentos, mi voto es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acuerde: No aceptar lapropuesta de destitución formulada por el señor VocalSupremo y Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura;y en su lugar, Imponer al señor Vito Sarmiento Silva lamedida disciplinaria de suspensión por el término de sesenta días, sin goce de remuneraciones, por su actuación como Auxiliar Judicial del Archivo Central de laCorte Superior de Justicia del Cusco. Lima, 19 de agosto del 2005 LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Consejero 17832ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 441-2005-CG Mediante Oficio Nº 930-2005-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución de Contraloría Nº 441-2005-CG,publicada en nuestra edición del día 14 de octubre de2005. En el tercer considerando: DICE:"... en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, ..." DEBE DECIR: "... en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícitopenal, ..." 17735 O N P E Designan funcionarios responsables titular y suplente para la actualizaciónde información del Portal de Trans-parencia de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 288-2005-J/ONPE Lima, 14 de octubre de 2005 VISTOS, el Memorándum Nº 364-2005-GIEE/ONPE de fecha 6 de setiembre de 2005, y el Memorándum Nº 451-2005-GIEE/ONPE de fecha 3 de octubre de 2005;mediante los cuales la Gerencia de Información yEducación Electoral solicita la designación de losfuncionarios responsables de la actualización del Portalde Transparencia de la ONPE; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 22 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, norma que en su artículo 5º disponeque las entidades de la administración pública,progresivamente, de acuerdo a su presupuesto,difundirán a través de Internet información relacionada asu organización y marco legal a la que está sujeta la entidad, información presupuestal, partidas salariales, beneficios del personal y remuneraciones, lasadquisiciones de bienes y servicios indicando montoscomprometidos, cantidad, calidad y los nombres de losproveedores, así como las actividades oficiales de losfuncionarios, y toda aquella información adicional que la entidad considere pertinente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 6 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamentode la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, que dispone en su artículo 4º que las entidadesdeberán designar a los funcionarios responsables de entregar información y a los responsables de la elaboración y actualización del Portal; designación quedeberá realizarse mediante Resolución de la máximaautoridad de la entidad y serán publicadas en el DiarioOficial El Peruano;