Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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de Ccahuaya para ayudarla en el tramite del MORDAZA penal numero doscientos seis guion dos mil dos, en el cual se encontraba embargado su vehiculo, conforme se evidencia de la declaracion de la quejosa de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis, la misma que se encuentra corroborada tanto por la declaracion del testigo MORDAZA MORDAZA Huanccota de fojas cincuenta y siete, quien ha afirmado que la quejosa entrego dinero al senor Hilachoque en el estudio del letrado Fanor MORDAZA, y posteriormente en la vivienda del investigado; asi como por la declaracion del Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra de fojas sesenta y uno a sesenta y dos, en la que manifiesta que el senor Hilachoque MORDAZA admitio en su presencia haber recibido dinero comprometiendose a devolverlo; Quinto: Que, si bien a fojas cuarenta y ocho, de fecha treinta de diciembre del dos mil dos, aparece el desistimiento presentado por la senora MORDAZA MORDAZA respecto a los cargos denunciados, resulta evidente que este fue realizado bajo la promesa de que el quejado le devolveria su dinero, conforme se encuentra acreditado mediante poster ior declaracion que obra de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis, de fecha diecisiete de febrero del dos mil tres, en la que se ratifica en los cargos denunciados; asimismo, se ha llegado a determinar que la quejosa y el quejado se conocieron y mantuvieron comunicaciones fuera del local del juzgado, hecho que se encuentra acreditado con el acta de constatacion de fojas cinco, donde se pone en evidencia que la quejosa conocia la vivienda del senor MORDAZA Hilachoque MORDAZA y que tambien mantuvo conversacion con el quejado en el estudio de su abogado, lo que tambien se encuentra corroborado con la declaracion del mencionado letrado, que corre de fojas cincuenta y nueve a sesenta, quien ha confirmado que fue en su oficina donde su patrocinada y el quejado entablaron dialogo; Sexto: Que, en cuanto al cargo de haber incumplido con su horario de labores al tener continuas ausencias al centro de trabajo, con los informes de fojas nueve a dieciseis se encuentra acreditado que el ser MORDAZA investigado ha venido ausentandose de su centro de labores sin mayor justificacion, lo que ha dado origen precisamente a que el Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Chucuito - Juli, proceda a informar sobre dicha infraccion a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de MORDAZA para que MORDAZA las acciones del caso, tal como consta en el oficio de fojas once; Setimo: Que, en cuanto a la denuncia formulada a fojas veintiseis por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el nombrado investigado por haber fotocopiado par te de un expediente penal para proporcionarselo a una de las partes a sabiendas que el mismo tiene calidad de reservado, tal imputacion se encuentra acreditada con la Diligencia de Confrontacion de fojas cuatrocientos cuarenta y siete a cuarenta y nueve, en la que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anamuro MORDAZA senala refiriendose al expediente doscientos siete guion dos mil dos que "(...) quien fotocopio sin autorizacion ese MORDAZA fue el senor MORDAZA Hilachoque MORDAZA (...)"; Octavo: Que, siendo asi, analizando los hechos investigados y con las declaraciones testimoniales actuadas, resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don MORDAZA Hilachoque MORDAZA en su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de Huancane, quien de manera flagrante ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del ar ticulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion

del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Hilachoque MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de Huancane, Distrito Judicial de Puno. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17831

Sancionan con destitucion a Auxiliar Judicial del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 252-2004-CUSCO

MORDAZA, diecinueve de agosto del dos mil cinco. VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigacion ODICMA numero doscientos cincuenta y dos guion dos mil cuatro guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Judicial del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco; por los fundamentos de la resolucion numero veinte, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y seis, su fecha veintidos de febrero del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio a merito del informe remitido por el Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA comunicando la conducta irregular del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien habiendo obtenido permiso de su Jefe inmediato a las ocho y treinta y seis de la manana del dieciseis de MORDAZA del dos mil cuatro, para cumplir con una diligencia personal de quince minutos, regreso a su centro de labores en el Archivo Central de la mencionada Corte Superior en estado etilico a las diez y quince de la manana; Segundo: Que, con motivo de dicho informe se dispuso realizar diligencias preliminares, abriendose investigacion por resolucion de fojas trece por el cargo de infraccion a las prohibiciones, inobservancia al horario de trabajo y habitos y conducta irregular que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; Tercero: Que, el investigado MORDAZA MORDAZA niega haber concurrido a laborar el dia dieciseis de MORDAZA del dos mil cuatro en estado de ebriedad, toda vez que, segun refiere, solo presentaba los sintomas de haber bebido alcohol el dia anterior en compania de unos parientes, lo que fue interpretado erroneamente por la funcionaria Maritza MORDAZA MORDAZA, Jefa del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en razon a que luego de retornar de una diligencia personal efectuada en una institucion bancaria, le increpo haber bebido durante el permiso concedido; Cuarto: Que, a fojas noventa y ocho aparece la declaracion testimonial de la Jefa del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la que senala que el dieciseis de MORDAZA del dos mil cuatro en circunstancias en que recibia una explicacion del investigado por la tardanza incurrida, se percato que este habia ingerido alcohol durante el tiempo de permiso concedido para el cumplimiento de una diligencia personal, por lo que procedio conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Personal a dejar la MORDAZA

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