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PÆg. 302695 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 de Ccahuaya para ayudarla en el trámite del proceso penal número doscientos seis guión dos mil dos, en elcual se encontraba embargado su vehículo, conformese evidencia de la declaración de la quejosa de fojascincuenta y cuatro a cincuenta y seis, la misma que seencuentra corroborada tanto por la declaración del testigo Fortunato Huanca Huanccota de fojas cincuenta y siete, quien ha afirmado que la quejosa entregódinero al señor Hilachoque en el estudio del letradoFanor Serrano, y posteriormente en la vivienda delinvestigado; así como por la declaración del MagistradoWashington David Cruz Cervantes, que obra de fojas sesenta y uno a sesenta y dos, en la que manifiesta que el señor Hilachoque Medrano admitió en supresencia haber recibido dinero comprometiéndose adevolverlo; Quinto: Que, si bien a fojas cuarenta y ocho, de fecha treinta de diciembre del dos mil dos,aparece el desistimiento presentado por la señora Jacinta Calderón respecto a los cargos denunciados, resulta evidente que éste fue realizado bajo la promesade que el quejado le devolvería su dinero, conformese encuentra acreditado mediante posteriordeclaración que obra de fojas cincuenta y cuatro acincuenta y seis, de fecha diecisiete de febrero del dos mil tres, en la que se ratifica en los cargos denunciados; asimismo, se ha llegado a determinar que la quejosay el quejado se conocieron y mantuvieroncomunicaciones fuera del local del juzgado, hecho quese encuentra acreditado con el acta de constataciónde fojas cinco, donde se pone en evidencia que la quejosa conocía la vivienda del señor Salvador Hilachoque Medrano y que también mantuvoconversación con el quejado en el estudio de suabogado, lo que también se encuentra corroborado conla declaración del mencionado letrado, que corre defojas cincuenta y nueve a sesenta, quien ha confirmado que fue en su oficina donde su patrocinada y el quejado entablaron dialogo; Sexto: Que, en cuanto al cargo de haber incumplido con su horario de labores al tenercontinuas ausencias al centro de trabajo, con losinformes de fojas nueve a dieciséis se encuentraacreditado que el servidor investigado ha venido ausentándose de su centro de labores sin mayor justificación, lo que ha dado origen precisamente a queel Magistrado Washington David Cruz Cervantes, Juezdel Juzgado Mixto de la provincia de Chucuito - Juli,proceda a informar sobre dicha infracción a la OficinaDistrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Puno para que tome las acciones del caso, tal como consta en el oficio de fojas once; Sétimo: Que, en cuanto a la denuncia formulada a fojasveintiséis por Raúl Montufar Berríos contra el nombradoinvestigado por haber fotocopiado parte de unexpediente penal para proporcionárselo a una de las partes a sabiendas que el mismo tiene calidad de reservado, tal imputación se encuentra acreditada conla Diligencia de Confrontación de fojas cuatrocientoscuarenta y siete a cuarenta y nueve, en la que doñaNancy Miguelina Añamuro Quilca señala refiriéndoseal expediente doscientos siete guión dos mil dos que "(...) quien fotocopió sin autorización ese proceso fue el señor Estanislao Hilachoque Medrano (...)"; Octavo: Que, siendo así, analizando los hechos investigadosy con las declaraciones testimoniales actuadas, resultaincuestionable la irregular conducta funcional de donEstanislao Hilachoque Medrano en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Huancané, quien de manera flagrante ha incurrido en infracción alos deberes y prohibiciones a que se refiere el incisouno del artículo doscientos uno del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, loque constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria dedestitución prevista en el artículo doscientos once delcitado cuerpo normativo; por tales fundamentos, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de lasatribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida LeyOrgánica, de conformidad con el informe del señorConsejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervencióndel señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, en sesión extraordinaria de lafecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Estanislao Salvador Hilachoque Medrano, por su actuación como TécnicoJudicial del Juzgado Mixto de Huancané, Distrito Judicial de Puno. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ17831 Sancionan con destitución a Auxiliar Judicial del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia del Cusco INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 252-2004-CUSCO Lima, diecinueve de agosto del dos mil cinco. VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación ODICMA número doscientos cincuentay dos guión dos mil cuatro guión Cusco seguida contra Vito Sarmiento Silva, por su actuación como Auxiliar Judicial del Archivo Central de la Corte Superior deJusticia de Cusco; por los fundamentos de la resoluciónnúmero veinte, expedida por el Jefe de la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, de fojasciento sesenta y dos a ciento sesenta y seis, su fecha veintidós de febrero del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito del informe remitido porel Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia deCusco comunicando la conducta irregular del señor VitoSarmiento Silva quien habiendo obtenido permiso de su Jefe inmediato a las ocho y treinta y seis de la mañana del dieciséis de abril del dos mil cuatro, paracumplir con una diligencia personal de quince minutos,regresó a su centro de labores en el Archivo Central dela mencionada Corte Superior en estado etílico a lasdiez y quince de la mañana; Segundo: Que, con motivo de dicho informe se dispuso realizar diligencias preliminares, abriéndose investigación por resoluciónde fojas trece por el cargo de infracción a lasprohibiciones, inobservancia al horario de trabajo yhábitos y conducta irregular que menoscaban el decoroy respetabilidad del cargo; Tercero: Que, el investigado Sarmiento Silva niega haber concurrido a laborar el día dieciséis de abril del dos mil cuatro en estado deebriedad, toda vez que, según refiere, sólo presentabalos síntomas de haber bebido alcohol el día anterior encompañía de unos parientes, lo que fue interpretadoerróneamente por la funcionaria Maritza Gibaja Aragón, Jefa del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en razón a que luego de retornar de unadiligencia personal efectuada en una instituciónbancaria, le increpó haber bebido durante el permisoconcedido; Cuarto: Que, a fojas noventa y ocho aparece la declaración testimonial de la Jefa del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en la que señala que el dieciséis de abril del dos mil cuatro encircunstancias en que recibía una explicación delinvestigado por la tardanza incurrida, se percató queéste había ingerido alcohol durante el tiempo de permisoconcedido para el cumplimiento de una diligencia personal, por lo que procedió conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Personal a dejar la constancia