Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

El Oficio Nº 1828-2005-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideracion de este Organo de Gobierno acciones destinadas al personal jurisdiccional y/o administrativo de este Poder del Estado, que se encuentre comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada, cuando se verifique la comision de falta grave; Que, al respecto, los articulos 25º y 26º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 establecen que "falta grave es la infraccion por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, de tal indole, que MORDAZA irrazonable la subsistencia de la relacion laboral (...)"; y asimismo que "las faltas graves senaladas en el articulo 25º, se configuran por su comprobacion objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de caracter penal o civil que tales hechos pudieran revestir."; Que, teniendo en cuenta que las faltas graves son reguladas por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, y ante lo informado por la Gerencia General de este Poder del Estado, se hace necesario dictar una disposicion administrativa, a efectos de precisar que cuando un servidor sujeto al regimen laboral de la actividad privada se vea inmerso en la comision de una falta grave, se debera proceder segun los procedimientos establecidos en la citada MORDAZA legal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a partir de la fecha, comunique a la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General de este Poder del Estado los casos de comision de falta grave por parte de personal jurisdiccional y/o administrativo del Poder Judicial que se encuentre comprendido dentro de los alcances del regimen laboral de la actividad privada, para que se inicie el procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, y se adopten las medidas pertinentes que cada caso amerite. Ar ticulo Segundo.- Los procedimientos administrativos seguidos contra magistrados y auxiliares jurisdiccionales comprendidos dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, continuaran su tramite ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el articulo 102º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Ar ticulo Tercero.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17830

Sancionan con destitucion a Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de Huancane, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 162-2003- MORDAZA

MORDAZA, diecinueve de agosto del dos mil cinco. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion Odicma numero ciento sesenta y dos guion dos mil tres guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA Hilachoque MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de H u a n c a n e , D i s t r i t o Ju d i c i a l d e P u n o ; p o r l o s fundamentos de la resolucion numero mil setenta y tres expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas quinientos veintiocho a quinientos treinta y cinco, su fecha primero de diciembre del dos mil cuatro; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resoluciones numeros cero cero uno guion dos mil tres guion ODICMA guion CSJP y dos mil tres guion ODICMA guion CSJP, de fojas diecisiete a dieciocho, y de trescientos cuatro a trescientos cinco, expedidas por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispuso abr ir investigacion y ampliacion de la misma contra don MORDAZA MORDAZA Hilachoque MORDAZA en su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de Huancane del mencionado Distrito Judicial, por los siguientes cargos: a) exigir y recibir suma de dinero a la quejosa MORDAZA MORDAZA con el objeto de favorecerla en el MORDAZA penal numero doscientos seis guion dos mil dos, b) haber solicitado la entrega de animales degollados al senor MORDAZA MORDAZA con la promesa de favorecer a su hijo en el MORDAZA penal que se tramitaba en el juzgado donde labora el investigado; c) incumplir el horario de labores al tener continuas ausencias al centro de trabajo, d) haber extraido y vendido copias de expedientes con el fin de beneficiarse economicamente; Segundo: Que, realizadas las investigaciones respectivas, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, encontrando responsabilidad en la actuacion funcional de don MORDAZA MORDAZA Hilachoque MORDAZA como Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de Huancane y conforme a lo dispuesto en uno de los extremos de la resolucion numero mil setenta y tres, de fojas quinientos veintiocho a quinientos treinta y cinco, eleva a este Organo de Gobierno propuesta para que se le imponga la medida disciplinar ia de destitucion, por la comision de grave irregularidad funcional por los siguientes cargos: a) haber recibido suma de dinero con el objeto de favorecer a una litigante, b) sacar copias indebidamente de expedientes judiciales con el fin de entregarlas a las partes interesadas sin mediar orden judicial, y c) incumplir su horario de labores; Tercero: Que, don MORDAZA MORDAZA Hilachoque MORDAZA ha senalado en su descargo, conforme aparece a fojas cuarenta y cinco, que las imputaciones formuladas en su contra son infundadas y, segun refiere, no ha solicitado suma de dinero, asi como tampoco ha incumplido su horario de trabajo, y que en todo caso sus ausencias se han debido a problemas medicos que ha justificado debidamente; siendo el caso que respecto a la ampliacion de la investigacion por el cargo de venta de copias de expedientes, el servidor investigado ha sido declarado rebelde por cuanto no presento descargo alguno al respecto pese a haber sido notificado via edictos, tal como se encuentra acreditado de fojas trescientos cuarenta y nueve a trescientos cincuenta y uno, y cuatrocientos cuarenta y cinco de los presentes actuados; Cuarto: Que, en tal sentido, y no obstante los descargos presentados por don MORDAZA MORDAZA Hilachoque MORDAZA, en cuanto a los cargos signados como a) y b), es menester precisar con relacion al primer cargo que existen elementos de juicio razonables de que el citado servidor solicito dinero a la senora MORDAZA MORDAZA

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