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PÆg. 302694 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1828-2005-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno accionesdestinadas al personal jurisdiccional y/o administrativode este Poder del Estado, que se encuentre comprendidodentro del régimen laboral de la actividad privada, cuando se verifique la comisión de falta grave; Que, al respecto, los artículos 25º y 26º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 establecen que"falta grave es la infracción por el trabajador de losdeberes esenciales que emanan del contrato de trabajo,de tal índole, que hagan irrazonable la subsistencia de la relación laboral (...)"; y asimismo que "las faltas graves señaladas en el artículo 25º, se configuran por sucomprobación objetiva en el procedimiento laboral, conprescindencia de las connotaciones de carácter penal ocivil que tales hechos pudieran revestir."; Que, teniendo en cuenta que las faltas graves son reguladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, y ante lo informado por la GerenciaGeneral de este Poder del Estado, se hace necesariodictar una disposición administrativa, a efectos deprecisar que cuando un servidor sujeto al régimenlaboral de la actividad privada se vea inmerso en la comisión de una falta grave, se deberá proceder según los procedimientos establecidos en la citada normalegal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesiónextraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a partir de la fecha, comunique a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicialde la Gerencia General de este Poder del Estado loscasos de comisión de falta grave por parte de personaljurisdiccional y/o administrativo del Poder Judicial quese encuentre comprendido dentro de los alcances del régimen laboral de la actividad privada, para que se inicie el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 728, y se adopten las medidaspertinentes que cada caso amerite. Artículo Segundo.- Los procedimientos administrativos seguidos contra magistrados y auxiliares jurisdiccionales comprendidos dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, continuarán su trámite antela Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,conforme a lo previsto en el artículo 102º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, CortesSuperiores de Justicia del país, y a la Gerencia Generaldel Poder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 17830Sancionan con destitución a TØcnico Judicial del Juzgado Mixto deHuancanØ, Distrito Judicial de Puno INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 162-2003- PUNO Lima, diecinueve de agosto del dos mil cinco. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación Odicma número ciento sesenta y dosguión dos mil tres guión Puno seguida contra donEstanislao Salvador Hilachoque Medrano, por suactuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto deHuancané, Distrito Judicial de Puno; por los fundamentos de la resolución número mil setenta y tres expedida por la Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial, de fojas quinientos veintiocho aquinientos treinta y cinco, su fecha primero dediciembre del dos mil cuatro; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resoluciones números cero cero uno guión dos mil tres guión ODICMA guión CSJP y dos mil tres guión ODICMA guión CSJP, de fojasdiecisiete a dieciocho, y de trescientos cuatro atrescientos cinco, expedidas por el Jefe de la OficinaDistrital de Control de la Magistratura de la CorteSuperior de Justicia de Puno, se dispuso abrir investigación y ampliación de la misma contra don Estanislao Salvador Hilachoque Medrano en suactuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto deHuancané del mencionado Distrito Judicial, por lossiguientes cargos: a) exigir y recibir suma de dinero ala quejosa Jacinta Calderón con el objeto de favorecerla en el proceso penal número doscientos seis guión dos mil dos, b) haber solicitado la entrega deanimales degollados al señor Fortunato Huanca conla promesa de favorecer a su hijo en el proceso penalque se tramitaba en el juzgado donde labora elinvestigado; c) incumplir el horario de labores al tener continuas ausencias al centro de trabajo, d) haber extraído y vendido copias de expedientes con el fin debeneficiarse económicamente; Segundo: Que, realizadas las investigaciones respectivas, el Jefe dela Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, encontrando responsabilidad en la actuación funcional de don Estanislao Salvador Hilachoque Medrano como Técnico Judicial del Juzgado Mixto deHuancané y conforme a lo dispuesto en uno de losextremos de la resolución número mil setenta y tres,de fojas quinientos veintiocho a quinientos treinta ycinco, eleva a este Órgano de Gobierno propuesta para que se le imponga la medida disciplinaria de destitución, por la comisión de grave irregularidadfuncional por los siguientes cargos: a) haber recibidosuma de dinero con el objeto de favorecer a unalitigante, b) sacar copias indebidamente deexpedientes judiciales con el fin de entregarlas a las partes interesadas sin mediar orden judicial, y c) incumplir su horario de labores; Tercero: Que, don Estanislao Salvador Hilachoque Medrano ha señaladoen su descargo, conforme aparece a fojas cuarenta ycinco, que las imputaciones formuladas en su contrason infundadas y, según refiere, no ha solicitado suma de dinero, así como tampoco ha incumplido su horario de trabajo, y que en todo caso sus ausencias se handebido a problemas médicos que ha justificadodebidamente; siendo el caso que respecto a laampliación de la investigación por el cargo de ventade copias de expedientes, el servidor investigado ha sido declarado rebelde por cuanto no presentó descargo alguno al respecto pese a haber sidonotificado vía edictos, tal como se encuentra acreditadode fojas trescientos cuarenta y nueve a trescientoscincuenta y uno, y cuatrocientos cuarenta y cinco delos presentes actuados; Cuarto: Que, en tal sentido, y no obstante los descargos presentados por don Estanislao Salvador Hilachoque Medrano, en cuantoa los cargos signados como a) y b), es menesterprecisar con relación al primer cargo que existenelementos de juicio razonables de que el citadoservidor solicitó dinero a la señora Jacinta Calderón