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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 302746 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 el artículo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de PAMPAJULIAN, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17896 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 996-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTOS: el Informe Nº 2210-2005-GO-SGREC/ RENIEC de fecha 26 de julio del 2005 y el Informe Nº 894- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como unorganismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican elestado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civilde las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamientoregistral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497,a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas,debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selvay de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debeestar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayorjerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 2210-2005-GO-SGREC/RENIEC,señala que la Comunidad Nativa de SHANQUI, ha presentado Acta de conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde laaprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para suvigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Comunidad Nativa de: ÍTEMCOMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 SHANQUI SATIPO SATIPO JUNÍN Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada enel artículo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de lasacciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17897 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de Secretario General de la Fiscalía de la Nación del MinisterioPœblico RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1887-2005-MP-FN Lima, 19 de octubre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 437-2004-MP-FN, del 12 de marzo del 2004, se designóal doctor Javier Guillermo Palomino Sedó, como Secretario General de la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de confianza al que fuera designado mediante la citada resolución, por lo que es necesario expedir la resolución correspondiente;