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PÆg. 302815 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 Artículo 103º, inciso d) numeral 7) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sanción 0,5 UIT, por cada declaración adicional. d) Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando ladocumentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del documento definitivo en la forma y plazosestablecidos en el Reglamento. Artículo 105º, inciso b) numeral 6) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sanción Suspensión por treinta (30) días calendario. e) Efectuar el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante. Artículo 105º, inciso b) numeral 8) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sanción Suspensión por treinta (30) días calendario. 2. Son sancionados con multa los dueños, consignatarios o consignantes por: a) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: - Valor; - Marca comercial;- Modelo; - Número de serie en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado;- Cantidad comercial; - Calidad; - Origen;- País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción; u - Otros datos que incidan en la determinación de tributos. Artículo 103º, inciso e) numeral 1) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto SupremoNº 129-2004-EF. Sanción 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración. b) No regularizar el régimen de exportación, dentro del plazo establecido. Artículo 103º, inciso e) numeral 6) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto SupremoNº 129-2004-EF. Sanción 0,5 UIT. 3. Son sancionados con multa los responsables de los almacenes aduaneros por: a) No remitir a la autoridad aduanera la conformidad de la recepción de las mercancías, en la forma y plazo que señala el Reglamento. Artículo 103º inciso c) numeral 3) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sanción 1 UIT.4. Son sancionados con suspensión los almacenes aduaneros por: a) Entregar o disponer de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya concedido el levante. Artículo 105º inciso a) numeral 5) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sanción Suspensión por treinta (30) días calendario. 5. Es sancionable con comiso la siguiente infracción: a) Se detecte la existencia de mercancía no declarada.Artículo 108º, inciso i) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Sanción Comiso. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del régimen de incentivos para elpago de la multa contemplado en los artículos 112º y 113º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales precedentes, en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de ilícitos tipificados en la LeyNº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, la SUNAT debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Declaraciones Únicas de Aduanas numeradas. - Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas. - Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a reconocimiento físico. - Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a canal naranja. - Declaraciones Únicas de Aduanas seleccionadas a reconocimiento físico con incidencia por Despachador de Aduana. - Declaraciones Únicas de Aduanas que han sido solicitadas se deje sin efecto, indicando los motivos y el tipo de selección. - Declaraciones Únicas de Aduanas rechazadas en la revisión documentaria (identificar rubros de la DUA). - Declaraciones Únicas de Aduanas que se acogen al SWAP. - Declaraciones Únicas de Aduanas con mercancía embarcada, pendientes de regularización. - Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas reconocidas físicamente en el local del exportador o en los locales designados por éste . - Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen de aplicación 12. - Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen de aplicación 13. - Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen precedente de Importación Temporal. - Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen precedente de Admisión Temporal. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DUA.- Declaración Única de Aduanas SWAP DE ORO.- Operación de canje de oro local por oro extranjero equivalente, mediante la cual un banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custodia paratransferirlo posteriormente (mediante una operación swap) a un fabricante nacional de joyerías, el cual realiza una transformación del producto para su posterior exportación. FECHA DE TÉRMINO DEL EMBARQUE.- Es aquella en la que se embarca el último bulto al medio de transporte. ANEXOS 1. Relación consolidada de productores. 2. Cuadro de Insumo-Producto Swap. 3. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).